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27/09/2023

Subvenciones en 2023 para los nuevos autónomos.

02/10/2021

El Tribunal Constitucional anula el apartado del real decreto de Rajoy que eximía a la banca de pagar las costas procesales en juicios por cláusulas suelo tras llegar a un acuerdo con el consumidor. La sentencia considera que la norma “favorece de manera notoria a quien impuso la cláusula abusi...

06/05/2020

Muchos son los contribuyentes que están aprovechando el confinamiento decretado por el Estado de Alarma para elaborar su declaración de la Renta 2019, cuyo plazo comenzó el pasado 1 de abril. Si decides acceder a la web de la Agencia Tributaria, allí encontraras el borrador de la declaración, pero recuerda, debes que debe ser revisado antes de confirmarlo. Aspectos básicos a examinar:
Importe mínimo para hacer la declaración
La gran mayoría de personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a ello, pero hay excepciones.
Si no se superan los 1.000 euros brutos anuales sumando todos los ingresos de 2019 (trabajo, negocios, intereses bancarios...) no estaremos obligados a hacer la Declaración.
Tampoco, si el salario percibido no superó los 22.000 euros brutos anuales siempre que éste provenga de un único pagador. En caso de haber varios pagadores, dependerá de lo que se cobrase de cada uno.
Es fundamental revisar el borrador que la Agencia Tributaria propone, para considerar presentar o no la declaración, aunque no estemos obligados. Pero recuerda que será la única manera de aplicarnos determinadas deducciones o para recuperar las retenciones.
Qué documentos necesito para hacer la declaración
Antes de realizar la Declaración de la Renta, es necesario tener a mano además del DNI de todos los miembros de la unidad familiar y el número de IBAN, los más importantes son:
- Documentos relativos al trabajo: La empresa o empresas para las que se haya trabajado deberán facilitarnos la información sobre lo que se ha cobrado y las retenciones que han ingresado a tu nombre en la Agencia Tributaria. Si el contrato terminó durante 2019, se necesitarán los papeles relativos al cese o despido (importe de la indemnización, fecha de acuerdo del despido o cese, Sentencia,...).
- Documentos del banco: nuestra entidad o entidades deben informarnos de los movimientos realizados que pudieran tener incidencia en nuestra declaración (como las deducciones por una hipoteca o por un plan de pensiones). Recuerda buscar tu certificado de retenciones.
- Respecto a los bienes inmuebles/viviendas debemos tener las referencias catastrales de todos los inmuebles de nuestra propiedad o en los que estemos residiendo (de alquiler o en otras circunstancias), datos que tenemos en el recibo de IBI. También los datos de la hipoteca si fuera deducible, los recibos de los seguros,,,. Si estamos de alquiler, el NIF del arrendador y las cantidades pagadas.
Es importante prestar especial atención a siete puntos del borrador de nuestra declaración de la Renta antes de confirmarlo:
1. Datos personales y familiares: Es importante verificar que aparezca incluida la deducción por maternidad si tenemos derecho a ella. También que se incluyan algunas de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente con discapacidad, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
2. Información de los inmuebles y sus referencias catastrales: es fundamental tener a mano los recibos de IBI (antigua contribución) de tus propiedades. La primera, donde tengas tu domicilio habitual aunque no seas propietario.
3. Planes de pensiones. Si realizaste aportaciones, revisa que estén en el borrador.
4. Cuotas sindicales: lo normal es que estas cuotas no estén reflejadas en el borrador. NO te olvides de ellas.
5. Deducción por inversión en vivienda habitual: en este apartado de incluyen además de la hipoteca que pagas, las obras de instalación o adecuación para personas con discapacidad o la ampliación de la vivienda. Pero recuerda que debes cumplir con los requisitos establecidos. Cuidado si hay refinanciación de hipoteca.
6. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: los ciudadanos cuyo contrato de alquiler sea anterior al 1 de enero de 2015 y cumplan las condiciones, tendrán derecho a aplicarse esta deducción y deberán consignarlas en las casillas correspondientes.
7. Deducciones autonómicas: Ayudas al alquiler, a gastos educativos, por el cuidado de menores... Es conveniente revisar, ya que no siempre aparecen en nuestro borrador.
Cuándo se hacen los pagos de la declaración
La Declaración puede tener como resultado A devolver (lo cual nos dará mucha alegría, pero recuerda, no hay plazo expreso para el pago) o A ingresar, en este caso, podremos hacerlo de una vez (30/06), o realizar un primer pago (60%) el 30/06 y el segundo (40% restante) el 05/11/2020.
Y lo más importante, si confirmas el borrador, tú y solo tú eres responsable de los datos consignados, hacienda solo te los propone de acuerdo a los datos que le constan.
Acude a un profesional los precios pueden variar dependiendo de la complejidad.

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15/04/2020

Por fin se ha publicado el ansiado BOE ampliando los plazos de presentación del los impuestos correspondiente al primer trimestre. Aun estas a tiempo de acudir a ABACO Estudio Legal a que te ayudemos con tus obligaciones fiscales!!

17/02/2020

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