24/03/2020
El Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus establece una serie de disposiciones
Ampliación del plazo de presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el ITP-AJD. El plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD y del ITPyAJD cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa de cada tributo.
Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público. Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar (Art. 3 D-ley 3/2020)
ISD y ITP-AJD. Simplificación obligaciones formales y vía telemática notarios/as. Modificación Decreto Legislativo 1/2018 de tributos cedidos (Art. 6 y 7 D-ley 3/2020)
Obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía. Modificación Decreto Legislativo 1/2010. Modifica la DA Primera “Agencia Tributaria de Andalucía” del Decreto Legislativo 1/2020:
Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía para realizar cualquier trámite, además de los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
b) Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social, hayan celebrado el correspondiente convenio.