15/11/2025
Hoy me apetece hacer esta publicación para dar voz y reivindicar una práctica claramente restrictiva por parte de la AEAT en relación con el derecho de los administrados a disponer de un plazo de 10 días para acceder a una notificación electrónica.
En teoría, el art. 43.2 de la Ley 39/2015, reconoce el derecho del administrado 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica para leerla antes de que se entienda practicada.
Sin embargo, en la práctica ese derecho no existe.
En las últimas semanas he observado un funcionamiento de la Sede Electrónica de la AEAT que, sinceramente, me preocupa bastante desde un punto de vista técnico y jurídico.
Y es que, si tienes una notificación sin leer y de la cual seas destinatario como titular, y dentro de ese plazo legítimo de 10 días, el sistema te bloquea el acceso a otras gestiones hasta que accedas a dicha notificación y la aceptes o rechaces. Es decir, se supone que tienes derecho a no leerla aún… pero si no la lees, no puedes operar en la sede electrónica de la AEAT.
Como profesional organizo mi agenda según las prioridades, los plazos procesales y las cargas de trabajo. Y, sinceramente, considero que esta práctica no solo limita de forma improcedente el derecho a no abrir la notificación aún. Sino que distorsiona el plazo legal de 10 días, obliga al contribuyente a un acceso “forzado” y genera una barrera técnica que afecta a la actividad económica y empresarial.
Paradójicamente, cuando recibo las notificaciones de mis clientes, la AEAT SÍ me permite gestionarlas dentro de mi organización interna. Es decir, realizar trámites libremente en la sede electrónica sin acceder a estas durante los 10 días de los que dispongo para hacerlo.
Pero cuando las notificaciones son mías, como persona física o como administradora de la empresa que legalmente represento, el sistema me redirige permanentemente a la pantalla de “notificaciones pendientes”, impidiendo realizar cualquier otra gestión, incluso totalmente distinta. El sistema fuerza una “aceptación tácita condicionada”. De manera que, la AEAT está generando una tercera modalidad que no existe en la Ley: “Acepta la notificación si quieres seguir trabajando”. Y eso es contrario a los principios de proporcionalidad, buena administración y neutralidad tecnológica.
Entiendo que la tecnología administrativa debe facilitar la comunicación y las gestiones con la Administración y cumplir con las garantías que la propia normativa reconoce. No restringirlas.
Este tipo de prácticas, aunque técnicas, tienen un gran impacto en la operativa diaria de autónomos, empresas y profesionales. Y es necesario abrir este debate.
¿Os ocurre también? Os leo.