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Tener un inmueble en España implica algo más que una inversión:también conlleva una correcta planificación fiscal.La tri...
23/03/2026

Tener un inmueble en España implica algo más que una inversión:
también conlleva una correcta planificación fiscal.

La tributación varía en función de tu residencia fiscal y del uso del inmueble, por lo que comprender tu situación es clave para una gestión adecuada.

En Nasting Asesores acompañamos a clientes internacionales en la estructuración y cumplimiento de sus obligaciones fiscales en España.

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24/12/2025

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💼🇪🇸 Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sociedades en EspañaEl Impuesto de Sociedades grava los beneficios de l...
27/11/2025

💼🇪🇸 Todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sociedades en España

El Impuesto de Sociedades grava los beneficios de las empresas en España, y es clave conocerlo si quieres optimizar tu estructura fiscal y tomar decisiones estratégicas:

🔹 Tipo general: 25% sobre los beneficios
🔹 Tipo reducido: 15% para nuevas sociedades durante los dos primeros años con beneficios positivos
🔹 Deducciones y bonificaciones: innovación, I+D+i, reinversión de beneficios, entre otras
🔹 Obligaciones: presentación anual del modelo 200, pagos fraccionados y contabilidad adaptada a la normativa española

💡 Tip útil:
Una correcta planificación fiscal puede reducir tu carga impositiva y aprovechar incentivos disponibles, especialmente si tu empresa opera en varios países.

💼Asegura la eficiencia fiscal de tu empresa con asesoramiento experto.

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🌍🇪🇸 ¿Estás pensando en expandir tu negocio a España? Abrir una sucursal puede ser la clave.Una sucursal en España te per...
21/11/2025

🌍🇪🇸 ¿Estás pensando en expandir tu negocio a España? Abrir una sucursal puede ser la clave.

Una sucursal en España te permite:
✅ Establecer presencia legal en el país sin necesidad de crear una sociedad española completa.
✅ Gestionar tus operaciones locales de manera directa y eficiente.
✅ Acceder a oportunidades de mercado y beneficios fiscales específicos.

💡 Lo importante:
🔹La sucursal no tiene personalidad jurídica propia, depende de la empresa matriz.
🔹Es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil y cumplir con la normativa fiscal española.
🔹Puede ser una excelente estrategia si tu empresa ya opera en otros países y quieres entrar en España de forma ágil y segura.

Te acompañamos para:
● Abrir tu sucursal cumpliendo la legislación española
● Optimizar tu estructura fiscal
● Facilitar la expansión internacional de tu negocio

✨ Da el primer paso para expandir tu empresa en España con confianza.

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Hoy me apetece hacer esta publicación para dar voz y reivindicar una práctica claramente restrictiva por parte de la AEA...
15/11/2025

Hoy me apetece hacer esta publicación para dar voz y reivindicar una práctica claramente restrictiva por parte de la AEAT en relación con el derecho de los administrados a disponer de un plazo de 10 días para acceder a una notificación electrónica.

En teoría, el art. 43.2 de la Ley 39/2015, reconoce el derecho del administrado 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica para leerla antes de que se entienda practicada.

Sin embargo, en la práctica ese derecho no existe.

En las últimas semanas he observado un funcionamiento de la Sede Electrónica de la AEAT que, sinceramente, me preocupa bastante desde un punto de vista técnico y jurídico.

Y es que, si tienes una notificación sin leer y de la cual seas destinatario como titular, y dentro de ese plazo legítimo de 10 días, el sistema te bloquea el acceso a otras gestiones hasta que accedas a dicha notificación y la aceptes o rechaces. Es decir, se supone que tienes derecho a no leerla aún… pero si no la lees, no puedes operar en la sede electrónica de la AEAT.

Como profesional organizo mi agenda según las prioridades, los plazos procesales y las cargas de trabajo. Y, sinceramente, considero que esta práctica no solo limita de forma improcedente el derecho a no abrir la notificación aún. Sino que distorsiona el plazo legal de 10 días, obliga al contribuyente a un acceso “forzado” y genera una barrera técnica que afecta a la actividad económica y empresarial.

Paradójicamente, cuando recibo las notificaciones de mis clientes, la AEAT SÍ me permite gestionarlas dentro de mi organización interna. Es decir, realizar trámites libremente en la sede electrónica sin acceder a estas durante los 10 días de los que dispongo para hacerlo.

Pero cuando las notificaciones son mías, como persona física o como administradora de la empresa que legalmente represento, el sistema me redirige permanentemente a la pantalla de “notificaciones pendientes”, impidiendo realizar cualquier otra gestión, incluso totalmente distinta. El sistema fuerza una “aceptación tácita condicionada”. De manera que, la AEAT está generando una tercera modalidad que no existe en la Ley: “Acepta la notificación si quieres seguir trabajando”. Y eso es contrario a los principios de proporcionalidad, buena administración y neutralidad tecnológica.

Entiendo que la tecnología administrativa debe facilitar la comunicación y las gestiones con la Administración y cumplir con las garantías que la propia normativa reconoce. No restringirlas.

Este tipo de prácticas, aunque técnicas, tienen un gran impacto en la operativa diaria de autónomos, empresas y profesionales. Y es necesario abrir este debate.

¿Os ocurre también? Os leo.

🏠🇪🇸 ¡Atención, propietarios no residentes en España!Hasta ahora:❌ Los no residentes fuera de la UE/EEE tributaban sobre ...
12/11/2025

🏠🇪🇸 ¡Atención, propietarios no residentes en España!

Hasta ahora:
❌ Los no residentes fuera de la UE/EEE tributaban sobre ingresos brutos de alquiler
❌ Sin posibilidad de deducir gastos

💡 Última novedad:
El Tribunal Nacional ha considerado esta situación discriminatoria, lo que podría abrir la puerta a:
✅ Cambios importantes en la normativa
✅ Posibles devoluciones de impuestos por años anteriores

⚠️ Aunque aún no es jurisprudencia vinculante, es un desarrollo clave para seguir de cerca si tienes propiedades en España.

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