Pichardo Abogados

Pichardo Abogados Somos un despacho ilusionante y con miras para formar parte dentro de los más prestigiosos despachos de abogados a nivel nacional.

**Nuestra compañera Silvia López Hernández-Gil, abogada de Pichardo Abogados, aparece en una información publicada por *...
08/09/2026

**Nuestra compañera Silvia López Hernández-Gil, abogada de Pichardo Abogados, aparece en una información publicada por *Diario de Sevilla* sobre la actualidad del procedimiento de los ERE de Calderinox.**

La noticia se centra en la solicitud presentada por Daniel Rivera para suspender el juicio alegando problemas de salud.

La petición deberá ser valorada por el órgano judicial competente. Por tanto, **solicitar la suspensión no significa automáticamente que el juicio haya quedado suspendido**: será la decisión judicial la que determine cómo continúa el procedimiento.

La actualidad de este asunto vuelve a poner de relieve la importancia del análisis jurídico y del seguimiento de cada circunstancia procesal en procedimientos de especial complejidad.

Desde Pichardo Abogados nos satisface que el trabajo de **Silvia López Hernández-Gil** aparezca recogido en esta información de actualidad jurídica.

📌 **Puedes consultar la noticia completa publicada por *Diario de Sevilla* aquí:**

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/daniel-rivera-pide-suspender-juicio-ere-calderinox_0_2007868317.html

El ex alto cargo vincula su estado a su investigación en más de 70 piezas de los ERE después de que fuese apartado del "procedimiento específico"

Estatuto del Becario 2026: las empresas deben mirar más allá del convenio¿Tu empresa tiene actualmente personas en práct...
03/09/2026

Estatuto del Becario 2026: las empresas deben mirar más allá del convenio

¿Tu empresa tiene actualmente personas en prácticas?

Aunque el nuevo Estatuto del Becario **todavía no está vigente**, sí es un buen momento para revisar cómo se están desarrollando las prácticas en la empresa.

El **Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral** fue presentado el 5 de marzo de 2026 y continúa en tramitación parlamentaria. El plazo de enmiendas está ampliado hasta el **2 de septiembre de 2026**.

🔴 **IMPORTANTE: el proyecto todavía no es Derecho vigente.**

Sus nuevas previsiones no deben presentarse como obligaciones que las empresas tengan que cumplir ya.

Pero las prácticas actuales **sí están sometidas a la normativa vigente**.

Por ejemplo, en determinadas prácticas universitarias, la finalidad debe ser realmente formativa y no pueden utilizarse para sustituir puestos de trabajo. Además, existen obligaciones actuales en materia de Seguridad Social y cotización.

Por eso, la pregunta que debería hacerse una empresa es:

👉 **¿La persona está realmente en formación o está cubriendo, en la práctica, un puesto de trabajo?**

Conviene revisar:

• el convenio y el plan formativo;
• las tareas que realiza realmente;
• la tutorización y el seguimiento;
• la relación de las funciones con sus estudios;
• si sustituye a una persona trabajadora;
• y si se utilizan sucesivamente personas en prácticas para cubrir una necesidad estructural.

El proyecto pretende reforzar la separación entre **formación práctica y trabajo**, pero sus nuevas previsiones **siguen siendo propuestas y no obligaciones vigentes**.

La prevención empieza antes de que cambie la ley.

Una buena pregunta para RRHH:

**“Si mañana esta persona dejara de estar en prácticas, ¿necesitaríamos contratar a alguien para seguir haciendo esas mismas tareas?”**

La respuesta no determina por sí sola que exista una relación laboral, pero puede revelar una situación que merece revisión.

La clave no está únicamente en lo que dice el convenio.

Está en **lo que realmente ocurre dentro de la empresa**.

**Pichardo Abogados puede ayudarte a revisar preventivamente tus prácticas formativas.**

El 28 de agosto de 2026 entra en vigor el nuevo régimen de jubilación flexible del Real Decreto 416/2026.¿Qué cambia?🔹 T...
27/08/2026

El 28 de agosto de 2026 entra en vigor el nuevo régimen de jubilación flexible del Real Decreto 416/2026.
¿Qué cambia?
🔹 Trabajo por cuenta ajena: será posible compatibilizar la pensión con una jornada de entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa comparable.
🔹 Incentivos: en determinados supuestos, si el trabajo se inicia por primera vez al menos seis meses después de causar la pensión, puede aplicarse un incremento del 15 % o del 25 %, según la jornada.
🔹 Autónomos: se incorpora una nueva posibilidad de compatibilizar pensión y actividad por cuenta propia, si se cumplen los requisitos establecidos. En esta modalidad, la pensión compatible será del 25 %.
¿Qué debe revisar una empresa?
Si incorpora o mantiene a una persona en jubilación flexible, conviene comprobar:
• la jornada;
• el contrato a tiempo parcial;
• las obligaciones laborales y de Seguridad Social;
• y la correcta gestión de cualquier modificación de jornada.
Además, la persona pensionista debe comunicar previamente la actividad a la entidad gestora, así como sus modificaciones y el cese.
⚠️ Importante: jubilación flexible, jubilación activa y jubilación parcial son modalidades diferentes y tienen requisitos distintos.
El cambio será aplicable desde el 28 de agosto de 2026.
En Pichardo Abogados analizamos qué deben tener en cuenta empresas, trabajadores y autónomos ante esta nueva regulación.
¿Tu empresa está valorando mantener o incorporar a una persona pensionista? Podemos ayudarte a revisar el caso concreto.

Registro horario en 2026: ¿qué tiene que hacer ya una empresa?Una duda que muchas empresas tienen este año es si el regi...
20/08/2026

Registro horario en 2026: ¿qué tiene que hacer ya una empresa?

Una duda que muchas empresas tienen este año es si el registro horario ha cambiado ya con las reformas de las que tanto se ha hablado.
La respuesta exige separar claramente lo que ya está vigente de lo que todavía no lo está.
🔹 LO QUE LA EMPRESA DEBE HACER YA
La normativa vigente obliga a registrar diariamente la jornada, incluyendo la hora concreta de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
Además, la empresa debe conservar esos registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
Por tanto, no hay que esperar a ninguna reforma para revisar si el sistema actual funciona correctamente.
Conviene comprobar:
• cómo se registran las entradas y salidas;
• cómo se documentan las pausas;
• cómo se controlan las horas extraordinarias;
• quién puede modificar los registros y cómo queda constancia;
• durante cuánto tiempo se conservan;
• y si el sistema refleja realmente la jornada realizada.
🔹 ¿Y LAS 37,5 HORAS SEMANALES?
Aquí es donde hay que tener especial cuidado.
El proyecto de ley que pretendía reducir la jornada máxima ordinaria a 37,5 horas semanales y modificar el régimen del registro horario fue devuelto al Gobierno por el Congreso en septiembre de 2025 y no llegó a convertirse en ley.
Por tanto, esa reforma no puede presentarse como una obligación actualmente vigente para todas las empresas.
La empresa no debe esperar a una reforma pendiente para revisar su registro horario.
El riesgo no está solamente en tener un sistema de registro.
Está en que ese sistema no permita acreditar correctamente la jornada que realmente se ha realizado.
Una revisión preventiva puede ayudar a detectar problemas antes de que aparezcan reclamaciones laborales o actuaciones de la Inspección de Trabajo.
👉 Si tu empresa tiene dudas sobre su registro horario, lo primero es comprobar las obligaciones que ya están vigentes y, después, valorar qué posibles cambios normativos podrían exigir una adaptación.

STC 40/2026: ¿El Tribunal Constitucional ha tumbado la reforma laboral de 2021?👉 No.La STC 40/2026, de 26 de mayo, ha de...
14/08/2026

STC 40/2026: ¿El Tribunal Constitucional ha tumbado la reforma laboral de 2021?
👉 No.
La STC 40/2026, de 26 de mayo, ha declarado inconstitucionales y nulas dos disposiciones concretas del Real Decreto-ley 32/2021:
🔹 La relativa al Estatuto del Becario.
🔹 La relativa a un futuro reglamento para proteger a las personas trabajadoras menores en materia de seguridad y salud.
El resto del recurso fue desestimado.
¿Qué significa esto para las empresas?
Que la sentencia no supone volver automáticamente a las reglas laborales anteriores a 2021.
La contratación temporal, los contratos formativos, los fijos-discontinuos, los ERTE, el Mecanismo RED, determinadas reglas de negociación colectiva y las contratas y subcontratas no han sido anulados por esta sentencia.
⚠️ Eso sí: para saber qué norma se aplica actualmente hay que consultar la legislación vigente en 2026 y las modificaciones posteriores que haya podido experimentar.
Por eso, antes de cambiar contratos o procedimientos laborales por una interpretación de la sentencia, conviene comprobar qué ha cambiado realmente.
📌 La clave: no se trata de volver al pasado, sino de aplicar correctamente la normativa laboral vigente.
Si tu empresa tiene dudas sobre contratación temporal, fijos-discontinuos, ERTE, contratas o subcontratas, Pichardo Abogados puede analizar la situación concreta.

⚖️ En Pichardo Abogados seguimos trabajando cada día para ofrecer un servicio jurídico cercano, eficaz y comprometido co...
26/05/2026

⚖️ En Pichardo Abogados seguimos trabajando cada día para ofrecer un servicio jurídico cercano, eficaz y comprometido con nuestros clientes.

Nuestra presencia en medios digitales andaluces supone un reconocimiento al trabajo constante de un despacho especializado en derecho civil, derecho penal, derecho laboral, herencias, familia y reclamaciones legales en Sevilla y toda Andalucía.

📌 Apostamos por una atención personalizada, soluciones jurídicas eficaces y una defensa firme de los intereses de particulares, autónomos y empresas.

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Una firma multidisciplinar con vocación de servicio Pichardo Abogados, con sede en Tomares (Sevilla), se presenta como un despacho fundado por Javier Pichardo Redondo con el objetivo prioritario de ofrecer un servicio de calidad tanto a empresas como a particulares. Desde su origen, la firma se ha ...

¡Estamos muy orgullosos de compartir esta noticia con todos vosotros! ⚖️✨Los medios de comunicación, como El Diario de A...
22/05/2026

¡Estamos muy orgullosos de compartir esta noticia con todos vosotros! ⚖️✨
Los medios de comunicación, como El Diario de Andalucía, han destacado a Pichardo Abogados como un despacho legal referente en Sevilla y Tomares. Para nosotros, este reconocimiento es el reflejo de los valores que aplicamos cada día: honradez, cercanía, atención 100% personalizada y, sobre todo, resultados.
Ya seas un particular que necesita resolver un asunto civil o laboral, o una empresa que busca un respaldo fiscal y mercantil sólido, en nuestro despacho centralizamos todo lo que necesitas en un único lugar.
Agradecemos enormemente la confianza de cada una de las personas y negocios que siguen dejando sus asuntos en nuestras manos. ¡Seguimos trabajando por vuestra tranquilidad!
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El sector de la abogacía en Sevilla ha experimentado una notable evolución en los últimos años, impulsada por la creciente necesidad de asesoramiento legal tanto para particulares como para empresas. Cada vez más personas recurren a profesionales del derecho para gestionar cuestiones relacionad...

Nuestra abogada penalista Silvia López Hernandez-Gil, defendió esta mañana con su buen hacer...Suerte y Justicia!
10/04/2023

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Daniel Alberto Rivera pide ser apartado del caso Elizana

Asunto muy novedoso llevado por Javier Pichardo. Muy interesante sentencia donde finalmente dan la razón al argumento de...
28/09/2022

Asunto muy novedoso llevado por Javier Pichardo. Muy interesante sentencia donde finalmente dan la razón al argumento defendido en favor dela empresa , contra un acta de la Inspección de Trabajo y posteriormente de la Tesorería General de la Seguridad Social. Enhorabuena!

www.pichardoabogados.com

El juez da la razón al centro especial de empleo contra la inspección de trabajo

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