01/02/2022
El uso de los datos biométricos en los registros de las jornadas laborales es invasivo y sancionable.
La AEPD sanciona a una empresa de 250 empleados/as con 20.000€.
En febrero de 2020 fue uno de los sindicatos de la empresa en cuestión, quien formuló la denuncia ante la AEPD por su oposición a la implementación de dicho sistema.
La empresa implementó un sistema de control presencial, para los trabajadores, con lectores de la huella dactilar e incumplió el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) porque estaba obligada a disponer de una Evaluación de Impacto por tratar datos de carácter personal de categoría especial.
Ninguna Entidad u Organización está exento del correcto cumplimiento de los datos biométricos de los trabajadores. No te la juegues.
Datos biométricos, ¿Qué son exactamente?
El RGPD los define como: “Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”
No todos los tratamientos biométricos implican un tratamiento especial de datos
Conclusión
En caso de tratar datos biométricos se recomienda optar por sistemas de verificación o autentificación biométrica, siendo aconsejable que los sistemas biométricos se basen en la lectura de los datos biométricos almacenados como plantillas cifradas en soportes que puedan ser conservados exclusivamente por las personas trabajadoras (por ejemplo, tarjetas inteligentes o dispositivos similares).
Y en caso de utilizar un sistema de Identificación biométrica será necesario llevar a cabo una evaluación de impacto.
¿Tienes dudas sobre tus sistemas de control biométrico? ¿Estás pensando en instalar un sistema de control de jornada laboral con sistema biométrico y tienes dudas?