27/02/2018
El túnel carpiano, se abre paso como enfermedad profesional en nuevas actividades
La enfermedad profesional es la que se contrae a consecuencia del trabajo desempeñado por cuenta ajena en las actividades específicamente detalladas en una lista oficial y en virtud de la acción de elementos o sustancias igualmente tasadas. Se requiere, por tanto, un triple requisito: que la enfermedad se contraiga por razón del trabajo, que la enfermedad figure en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), y que la causa figure también en ese cuadro.
No obstante, la reciente jurisprudencia del TS ha establecido que esta lista de actividades no se puede considerar un númerus clausus y por tanto se tienen que incorporar aquellas actividades que resulten funcionalmente análogas a las descritas, entre ellas se encuentra “El síndrome del túnel carpiano” , habiendo sido reconocido recientemente a una Limpiadora a pesar de no estar expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional, así como a una vendedora, fruto de la manipulación manual de cargas y posturas forzadas.