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Somos una Firma de Abogados con sede en Toledo pero con capacidad de actuación en toda España.Con profesionales expertos en distintas áreas del Derecho

¡Feliz Navidad y Feliz 2022!
22/12/2021

¡Feliz Navidad y Feliz 2022!

CÁRTEL DE VEHÍCULOS. La Comisión Nacional de los mercados y la competencia —en lo sucesivo, CNMC—, mediante Resolución S...
04/12/2021

CÁRTEL DE VEHÍCULOS.

La Comisión Nacional de los mercados y la competencia —en lo sucesivo, CNMC—, mediante Resolución S/0482/13, acordó sancionar con una multa de 171 millones a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles. La CNMC consideró que estas prácticas eran constitutivas de cártel.

Las marcas se valieron de específicos mecanismos que facilitaban el intercambio de información mediante la participación de dos empresas de consultoría. Estas prácticas se desarrollaron entre los años 2006 a 2013.

La Audiencia Nacional ha resuelto diferentes recursos interpuestos por las marcas involucradas —desestimando todos ellos—, estimando solo uno interpuesto por la marca “Mazda”. El Tribunal Supremo, tras la desestimación de los recursos interpuestos por las marcas, ha ratificado en numerosas Sentencias la multas impuestas en el año 2015 por la CNMC. Las Sentencias del Alto Tribunal son del año 2021, la primera de ellas de fecha 13 de mayo y la última de 5 de octubre.

Destacamos la STS 807/2021, de 7 de junio, que formó Doctrina Jurisprudencial acerca del art. 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en relación con la antijuridicidad de las acciones de concentración entre empresas para el intercambio de información y restricciones de la competencia.

Comprobamos si el concesionario donde adquiristeis el vehículo esta involucrado en el cártel. Para ello necesitamos que nos facilitéis, lo siguiente:

• Fecha de adquisición del vehículo. Pueden reclamar los que hayan comprado —o adquirido por medio de leasing/renting— en los años 2006 a 2013.

• Debemos acreditar la forma de adquisición del vehículo y el precio que fue pagado. Nos tenéis que facilitar la factura de compra, contrato de leasing/renting, contrato de financiación para adquirir el vehículo, etcétera. Ficha técnica y permiso de circulación del vehículo.

• La importancia de un Informe Pericial. Contamos con un perito que, con su leal, saber y entender, cuantificará el daño económico causado al consumidor.

• Aproximadamente, se puede recuperar entre un 10 y un 15 por 100 del coste del vehículo.

• El plazo para reclamar empieza a contar —dies a quo—, salvo nuevos pronunciamientos, “desde que lo supo el agraviado”. Por tanto, el agraviado por el cártel de coches, se supone que ha debido de tener conocimiento como consecuencia de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en el año 2021, siendo el plazo de un (1) año.

Ponte en contacto con notros —gratuitamente— sin compromiso, y una vez valorada su reclamación, le diremos si tiene viabilidad. Los datos de contacto son: 925 719 659 / 611 622 060, y el correo electrónico [email protected].

Las marcas sancionadas fueron: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mercedes Benz, Mitsubishi, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen y Volvo.

[*] Imagen tomada de un diario.

17/03/2020

¿Cómo debo actuar ante el Régimen de Visitas que tengo establecido con mis hijos/as?

El Estado de Alarma que se ha instaurado en nuestro País ha afectado a multitud de parejas separadas-divorciadas, y a la espera de nuevos Reales Decretos que regulen esta difícil situación.

Como bien sabéis, es una situación especial que muchos abogados por no decir ninguno hemos tenido la oportunidad de solventar nunca. Y son muchas las dudas que surgen respecto a esta materia controvertida, ya que de momento no sea regulado por el Estado e instituciones que con mucho esfuerzo están trabajando para poder controlar la situación.

Por lo tanto, y, ante todo, llamamos al sentido común de padres y madres que tienen que velar por el interés superior de sus menores. Lo principal, es cuidar la salud y bienestar de los menores, de nosotros mismos, y sobretodo de nuestros mayores que son personas de altísimo riesgo.

Vamos a entrar al fondo del asunto, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto nº463/2020 de 14 de marzo, en su art. 7 apartado e), nos viene a decir que las personas única y exclusivamente pueden circular por las vías de uso público, para la realización de las siguientes actividades: la asistencia y cuidado de mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Dicho lo anterior, podemos afirmar que el régimen de custodias compartidas, ni el régimen de visitas se ven afectados por las limitaciones de circulación en vigor. De tal manera, que debemos seguir cumpliendo lo establecido en resoluciones judiciales, Sentencias y/o Autos de medidas provisionales.

Son muchos de nuestros clientes los que nos preguntáis por esta materia, y esperamos que este texto os sirva para aclarar las evidentes dudas que genera esta difícil coyuntura. Lo que, si os pedimos, es que dejemos a un lado los intereses contrapuestos, y no aprovechemos la compleja situación para producir incumplimientos en las medidas que están vigentes hoy en día.

En definitiva, los padres y madres deben seguir, cumpliendo las medidas establecidas en las resoluciones que las aprueban. Todo ello, sin perjuicio, de que, si existen motivos de riesgo y justificados se podrán limitar las medidas e incluso, llegado el caso, dejarlas sin efecto. Debemos distinguir, entre los casos justificados, y los casos de incumplimiento intencionados.

Ítem más, los progenitores que en sus visitas y, habida cuenta de la distancia entre sus domicilios, suelan tener a los niños durante el tiempo en el que se produzca ésta en parques, bibliotecas, centros comerciales, deben ser razonables, y pensar que lo más adecuado para el menor es suspender las visitas, y mediante consenso con el otro progenitor utilizar medios tecnológicos como son videoconferencias.

Instamos al dialogo y al consenso entre los dos progenitores que habitualmente estaban enfrentados. Y, aprovechando la compleja situación, eduquen a sus menores a saber enfrentar situaciones insólitas con el saber estar requerido a tal efecto, y sobre todo mirando el interés general.

Todo ello, salvo mejor criterio debidamente fundamentado en Derecho.

14/03/2020
¿Se entiende un silencio positivo por nuestra admirada Administración cuando se trata de un doble silencio, esto es Soli...
12/01/2020

¿Se entiende un silencio positivo por nuestra admirada Administración cuando se trata de un doble silencio, esto es Solicitud y Alzada?

Pues bien, nuestro Alto Tribunal, más concretamente la Sala III en Sentencia de 16 de diciembre de 2019 nos lo ha dejado bien claro, la respuesta es NO. Y, además fija doctrina casacional, haciendo un alarde de seguridad jurídica y confianza legitima por parte de los administrados, como suele ser habitual, en tanto en cuanto nos relacionamos con la Administración —nótese la ironía—.

El Tribunal Supremo afronta el interés casacional en determinar: «cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución el órgano administrativo competente, no dictase resolución expresa sobre el mismo», y en particular si este régimen resulta “aplicable a toda solicitud, cualesquiera que fueran las previsiones legales sobre el procedimiento a seguir para obtener el Derecho solicitado”.

Y, fija doctrina casacional afirmando que el silencio administrativo que preveía el ultimo inciso del párrafo segundo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no opera cuando, estando previsto normativamente un procedimiento singular para alcanzar el efecto jurídico solicitado, la solicitud se desentiende de sus trámites y se sujeta sólo a las reglas generales del procedimiento administrativo común.

Esta bien que la Sentencia castigue o desestime la solicitud de quien a sabiendas que existe un tipo de procedimiento especifico para la solicitud del Derecho en cuestión, utiliza la picaresca o el camino más corto. Y debe ser entendida la desviación procesal, en todo caso cuando se estima que el procedimiento no es el adecuado.

Pero no fuera malo, que nuestro querido Alto Tribunal le recordase a la Administración, de la misma manera que cada vez que tiene a bien pronunciarse sobre el silencio positivo, lo limita cada vez más, que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 el legislador ha venido a decir que: «LA ADMINISTRACIÓN ESTÁ OBLIGADA A DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA Y A NOTIFICARLA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA DE INICIACIÓN».

Además, esta misma Ley, ha impuesto a la Administración la obligación de publicar, en sus sedes electrónicas, los procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos para resolver y el sentido del silencio, así como dirigir una comunicación al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de su solicitud, en la que se indique los datos, el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio.

Es preceptivo recordar que un alto porcentaje de los administrados, en fase administrativa, actúan en su propio nombre y representación, además, y dicho sea con el debido respeto, ese mismo alto porcentaje son “legos” en Derecho. Por lo que, estaría bien que se les explicase por parte de la Administración cuales son esos procedimientos específicos para obtener la Tutela del Derecho que tanto esperan.

No obstante, estaría bien un pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal sobre la validez y eficacia de los recursos en vía administrativa —reposición, alzada y extraordinario de revisión—, pues como bien sabemos el mismo órgano que dicta la resolución, o en su caso para ante quien se alza la solicitud “no va a tirar piedras contra su propio tejado”.

En definitiva, nuestro Tribunal Supremo ha venido a decir con esta Sentencia, y entre todas las que siguen esta línea, que el Silencio Positivo solo cabe cuando pidas lo que no necesitas o, no cueste a la Administración. Y, como diría mi abuela: «No debes morder la mano que te da de comer».

Siempre me resultó muy ingeniosa la técnica del silencio administrativo para que el particular pueda acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando la Administración no se digna a darle…

¡Felices Fiestas a todos!
17/12/2019

¡Felices Fiestas a todos!

Día muy especial. 13/12/2019.
16/12/2019

Día muy especial. 13/12/2019.

Este sábado, D. Isidro Esquíroz Molina, tuvo el placer de ser invitado por una corporación política para tratar asuntos ...
02/12/2019

Este sábado, D. Isidro Esquíroz Molina, tuvo el placer de ser invitado por una corporación política para tratar asuntos laborales. Y pudo compartir con los asistentes, su gran experiencia laboral, su visión actual sobre el mercado, además de opinar sobre la abogacía independiente.

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