Consultoría Cañas

Consultoría Cañas Consultoría en Seguridad Alimentaria. Planes de Higiene y APPCC. Nº de Registro Sanitario. Cursos de manipulador de alimentos. Análisis.

Consultoría Cañas es una empresa que se dedica a la consultoría y formación en Seguridad e Higiene Alimentaria. Con quince años de experiencia en el sector elabora los documentos que son necesarios y obligatorios para sanidad: Planes Generales de Higiene, Requisitos Simplificados de Higiene, Planes Appcc, Planes de Formación de Manipuladores de Alimentos. Además imparte cursos de Manipulador de Al

imentos, presenciales y a distancia, y cursos escecíficos de cada actividad alimentaria (industria cárnica, industria hortofrutícola, minorista de alimentación, etc.). Otros servicios que ofrece son:
- Seguimiento continuo de su empresa alimentaria, con visitas periódicas y auditorías.
- Toma de muestras de alimentos, superficies y agua.
- Tramitación de recursos ante posibles sanciones (hasta agotar la vía administrativa).

Hoy empezamos la Fase 2 en Málaga. Este es un resumen de los requisitos para el sector de la restauración.
01/06/2020

Hoy empezamos la Fase 2 en Málaga. Este es un resumen de los requisitos para el sector de la restauración.

Las mascarillas serán obligatorias a partir de mañana jueves día 21 de mayo.Artículo 3. Espacios en los que resulta obli...
20/05/2020

Las mascarillas serán obligatorias a partir de mañana jueves día 21 de mayo.

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Documento BOE-A-2020-5142

18/05/2020

Buenas tardes.
A continuación, resumo las medidas recogidas en la normativa para quien pretenda abrir su establecimiento de restauración en el contexto en que nos encontramos: FASE 1, a partir de hoy lunes, 18 de mayo (en Andalucía, en las provincias de Málaga y Granada).

- Se permite la reapertura de terrazas limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.

- Distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas.

- Máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

- Limpieza y desinfección de mesas y sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

- Mantelerías de un solo uso o cambio entre servicios.

- Dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición de los clientes, en todo caso en la entrada del establecimiento o local.

- Preferible el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

- Se evitarán las cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

- La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona

- Limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, seis veces al día.

Para los trabajadores:

- A su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

- El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

- Espacio para ropa y objetos personales de los trabajadores.

08/05/2020

Última hora: Toda la provincia de Málaga se queda fuera de la desescalada. Nos quedamos en fase 0

03/05/2020

FASE 0.

Estas son las condiciones en las que bares y restaurantes podrán empezar a prestar servicio de comidas para llevar a partir de mañana día 4 de mayo. Están recogidas en la ORDEN SND/388/202, Capítulo II, Artículos 5, 6 y 7.

Condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración

Artículo 5. Actividades de hostelería y restauración.

1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.

3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

5. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Artículo 6. Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:

a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.

b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:

a) A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

b) A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

2. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.

3. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.

4. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

02/05/2020

Antes de comprar cualquier producto biocida o equipo de desinfeccion hay que informarse muy bien de sus condiciones de uso. De lo contrario, podríamos estar poniendo en peligro a las personas que entren en contacto con el biocida.

A parti del día 4, bares y restaurantes podrán servir comidas para llevar que los clientes podrán recoger en el propio e...
02/05/2020

A parti del día 4, bares y restaurantes podrán servir comidas para llevar que los clientes podrán recoger en el propio establecimiento, para consumirla en su domicilio.

martes, 28 de abril de 2020. La Moncloa. 28/04/2020. Plan de desescalada [Consejo de Ministros]

Una buena iniciativa que puede ser interesante para el sector de la restauración.
23/04/2020

Una buena iniciativa que puede ser interesante para el sector de la restauración.

Nos hemos quedado sin fallas, sin Semana Santa, sin feria de abril, nos va tocar no tener San Isidro, ni chupinazo...⁣
Las calles están vacías,
todo el mundo está encerrado.
Echamos de menos a las personas,
el lugar donde compartir momentos,
las terrazas llenas,
el bar de nuestras bravas favoritas,
leer el periódico con el capuccino especial⁣...
La próxima en un bar, porfa.🥺
Cuando abran los bares vamos a tener mucho que celebrar acumulado.⁣ 🤩🤩🤩🍻🍻🍻

🍻Pero para que eso ocurra,⁣
necesitamos vuestra ayuda. Sí, la ayuda de la ⁣

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y empieza por comprar las consumiciones que te tomarás cuando celebremos el la salida. ⁣

Si tienes un negocio hostelero, no esperes más, regístrate ahora.



21/04/2020

COVID-19. La CE responde algunas dudas de operadores del sector alimentario, minoristas y consumidores sobre COVID-19 y la seguridad alimentaria.

17/04/2020

Turismo Costa del Sol ha creado una oficina virtual de apoyo a la actividad empresarial del sector turístico ante el efecto del Covid 19 en la url...

16/04/2020

Comprar comida es uno de los pocos motivos permitidos para salir de casa. ¿Cómo podemos hacerlo sin correr riesgos innecesarios? La experta en seguridad alimentaria Gemma del Caño tiene la respuesta

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