Marti y Grau SL

Marti y Grau SL ASESORIA LABORAL Y FISCAL

29/09/2025

📝 CIRCULAR: septiembre/2025

📆 FECHA: 29 de Septiembre de 2025.

📁 ASUNTO: Como consecuencia de la alerta roja emitida por AEMET por lluvias extremas en la Comunitat Valenciana, os queremos comunicar, a través de la presente circular informativa, los derechos y obligaciones del procedimiento a seguir si las condiciones meteorológicas impiden el desplazamiento al trabajo o suponen un riesgo grave e inminente, en relación a la imposibilidad de prestar servicios, permisos retribuidos y la conciliación familiar, según la legislación laboral vigente.

1️⃣ ¿Qué derecho tengo?
📌 Permiso retribuido de hasta 4 días cuando:
- Sea imposible llegar al centro o transitar por las vías necesarias por recomendaciones, limitaciones o prohibiciones dictadas por la autoridad competente (AEMET/Protección Civil/DGT/Generalitat/ayuntamiento).
- Exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de la catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

📎 Si tras esos 4 días la situación persiste, el permiso puede prolongarse hasta que desaparezcan las circunstancias. En ese escenario, la empresa puede, alternativamente, tramitar un ERTE de suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor.
📎 Durante el permiso retribuido, los trabajadores percibirán el salario que correspondería al día de trabajo (salario base y complementos salariales ordinarios aplicables ese día).
2️⃣ ¿Cuándo se aplica?
📌 Cuando existan:
- Alertas oficiales de nivel relevante (naranja/roja) y, sobre todo, restricciones o prohibiciones de circulación, cortes de vía o recomendaciones oficiales que hagan inseguro o imposible desplazarse;
- Riesgos graves e inminentes en el trayecto o en el centro (inundaciones, desbordamientos, episodios súbitos, etc.).

3️⃣ ¿Y si mi trabajo puede hacerse a distancia?
📌 Si la naturaleza del puesto es compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación lo permite, la empresa podrá establecer trabajo a distancia, cumpliendo la Ley 10/2021 y facilitando medios, equipos y herramientas. En ese caso, no procede la ausencia retribuida por imposibilidad de acudir físicamente, pues la prestación se realizará en remoto.

4️⃣ ¿Qué tengo que hacer?
📌 Comunicar la situación lo antes posible por los canales habituales (teléfono, app/portal, email de RR. HH. o a tu responsable), aportando una justificación sencilla:
- Pantallazo de la alerta AEMET y del mapa de avisos;
- Enlace o captura de DGT/112/Policía Local/ayuntamiento sobre cortes, restricciones o recomendaciones;
- En su caso, fotografías o vídeos propios del corte de vía, anegamiento o riesgo evidente;
- Si procede, informe del Consorcio Provincial de Bomberos o Protección Civil.

📎 Indicar si el puesto de trabajo permite teletrabajo y si se cuenta con medios y conectividad. Si no se puede teletrabajar por cortes de luz o de internet, hay que comunicarlo expresamente.

📝 Modelo breve de comunicación: “Debido a la alerta roja AEMET y al corte de la CV-### acreditado en DGT/112 [adjunto], no puedo transitar con seguridad para acudir al centro. Solicito permiso retribuido por riesgo climático (ET art. 37.3.g). Mi puesto [sí/no] es compatible con teletrabajo y [sí/no] dispongo de conectividad. Quedo a disposición.”

5️⃣ Preguntas frecuentes
⁉ ¿Me descuentan vacaciones u horas? No. Es un permiso retribuido, distinto de vacaciones o “asuntos propios”.
⁉¿Debo recuperar el tiempo? No, al ser permiso retribuido.
⁉ ¿Se exige un parte oficial nominativo? No. Basta acreditar objetivamente la imposibilidad o el riesgo (avisos oficiales/cortes). La empresa puede requerir documentación razonable.
⁉¿Y si vivo en una zona sin cortes pero el trayecto está afectado? Aporta evidencia del tramo afectado del trayecto habitual.
⁉¿Y si solo está afectado uno de los días? El permiso se disfrutará solo por los días afectados; si mejora, se reanuda la actividad presencial o a distancia.

ℹ Para cualquier duda o aclaración al respecto del contenido de la presente circular informativa y de la incidencia que tiene sobre tu empresa, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los canales de comunicación habituales.

🔄 Esperando que esta información sea de tu interés, aprovechamos la ocasión para enviarte un cordial saludo, y animarte a continuar con todas las recomendaciones que nos aconsejan desde los organismos públicos.

Un saludo! 👋🏻

22/11/2024
14/11/2024

Levantadas las restricciones de circulación con vehículos privados desde las 12:00 de hoy

Acuerdo sala gobierno TSJ de Valencia suspensión actividad durante jornada 14 de noviembre por alerta meteorológica
14/11/2024

Acuerdo sala gobierno TSJ de Valencia suspensión actividad durante jornada 14 de noviembre por alerta meteorológica

14/11/2024
14/11/2024

Restricciones circulación vehículos privados hasta las 23:59 horas del día 14 de noviembre por alerta de precipitaciones

03/11/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Secretaría de Gobierno
c/Historiador Chabas, 2
46071 València
Tfno: 96 386 99 36.- Fax: 96 386 86 23
D. Rafal Lara Hernández, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CON SEDE EN VALENCIA,
C E R T I F I C O: Que en el “Libro de Actas de las sesiones de la Sala de Gobierno” de
este Tribunal Superior de Justicia, que se halla a mi cargo, en la correspondiente a la
celebrada el día de la fecha figura, entre otros, el siguiente “ACUERDO”, que copiado
literalmente es como sigue:
UNICO.- La Sala de Gobierno, en relación con la solicitud cursada por el Colegio Valenciano
de Colegios de la Abogacía, Consejo Valenciano de Procuradores y Consejo Valenciano de
Colegios Oficiales de Graduados Sociales, viene a acordar (con las consideraciones que se
incluyen) lo siguiente:
1.- Ante todo, reiteramos -una vez más- nuestro pesar y sensibilidad ante las desgraciadas
circunstancias acontecidas, así como nuestra puesta a disposición para resolver cualquier
situación que se vaya presentando. En este sentido, agradecemos a los Colegios Profesionales
solicitantes que nos hagan partícipes y pongan en común con esta Sala de Gobierno las
dificultades y propuestas al respecto que tengan. Estamos, como órgano de gobierno de los
Juzgados y Tribunales, para apoyar a todas las personas que están sufriendo los devastadores
efectos de la denominada “DANA”
2.- Al respecto solicitado, la Sala de Gobierno envía una mensaje claro y rotundo de la
inexistencia de obligación de cualquier profesional o ciudadano que encuentre cualquier tipo de
dificultad para desplazarse a la Ciudad de la Justicia de Valencia u otras sedes judiciales haya
de acudir a la actuación jurisdiccional o procesal de que se trate. Insistimos y remarcamos que
la evidencia de la situación que atravesamos justifica una presunción general de imposibilidad
material de acudir a las actuaciones jurisdiccionales y procesales de que se trate. Por tanto,
debe bastar una simple llamada al órgano judicial expresando la imposibilidad e, incluso, en
aquellos casos en los que ni siquiera esto fuera posible, la simple incomparecencia debería
justificar la suspensión de la actuación. A estos efectos, se confiere traslado a todos los
órganos judiciales de la provincia para que tengan especial consideración con la situación en la
que nos encontramos.
3.- De esta manera, pueden salvaguardarse también los derechos de aquellos justiciables y
profesionales que, pudiendo acudir sin dificultad alguna a la respectiva sede judicial, no
resulten perjudicados por la suspensión y consiguiente demora de la actuación de su derecho.
Los dos últimos días hábiles han evidenciado también que existe un número considerable de
usuarios de la Justicia en esta situación.
4.- Por otra parte, y sin perjuicio de lo que se expresará en el punto 6, existen algunos
Juzgados de la provincia de Valencia que -por la situación en que se encuentra la localidad
respectiva- no van a poder abrir sus sedes a la actividad ordinaria. Lógicamente, en estos
casos (a salvo de las actuaciones urgentes y relacionadas con la situación que atravesamos
que hayan de llevarse a cabo por otros medios), deben entenderse suspendidas todas las
restantes actuaciones. Se incluye un anexo de los Juzgados que en este momento se conoce
que van a estar en una u otra situación en sus respectivas sedes, lo que se irá actualizando
conforme se vaya teniendo conocimiento de los restantes órganos judiciales en una u otra
situación. Respecto de los jueces que no puedan acudir al correspondiente órgano judicial, se
comunicará de resultar factible a fin de operar su sustitución por el respectivo compañero.
5.- Por supuesto, y además de lo anterior, esta Sala de Gobierno eleva propuesta urgente al
CGPJ, en referencia a los órganos judiciales radicados en la provincia de Valencia, consistente
en:
PRIMERO.- Todas las notificaciones y comunicaciones remitidas por los órganos judiciales
durante los días 4 a 10 de noviembre, a través del servicio LEXNET, deberán entenderse
notificadas con fecha del lunes 11 de noviembre.
SEGUNDO.- En cuanto al cómputo de los plazos procesales, quedarán excluidos los días 4 a
10 de noviembre.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Secretaría de Gobierno
c/Historiador Chabas, 2
46071 València
Tfno: 96 386 99 36.- Fax: 96 386 86 23
TERCERO.- En el supuesto de que la fuerza mayor persista más allá del día 10 de noviembre,
se adoptaría el acuerdo, por esta Sala, que exigieran las circunstancias.
6.- En relación con lo expuesto en el apartado 4, la Sala de Gobierno, vista la información
trasladada y con la comunicación realizada con los respectivos decanos, efectúa también
propuesta urgente al CGPJ a fin de que apruebe la suspensión de la actividad judicial ordinaria,
y por las razones que se explicitan, de los siguientes Juzgados.
➢ Catarroja: por imposibilidad material de actuación física en el mismo (la guardia de este
partido está centralizada en la Ciudad de la Justicia de Valencia).
➢ Requena y Torrent: La importante situación calamitosa en que se encuentran estas
poblaciones y las del partido judicial impide el normal desplazamiento y operatividad de
la mayoría de los funcionarios y población afectada.
Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la
Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes, dándose la publicidad
correspondiente, y póngase en conocimiento de los jueces y magistrados, y Letrados de la
Administración de Justicia de los órganos judiciales de la provincia, y de los Colegios
Profesionales.
Y para constancia expido el presente en Valencia a 3 de noviembre de 2024.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO

Dirección

GV MARQUES DEL TURIA, 58-10
Valencia
46005

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Martes 09:00 - 15:00
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