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Cambios relevantes en el control de jornada y desconexión laboral: claves del nuevo proyecto legislativoEl proyecto de l...
21/07/2025

Cambios relevantes en el control de jornada y desconexión laboral: claves del nuevo proyecto legislativo

El proyecto de ley actualmente en tramitación introduce modificaciones sustanciales en materia de jornada laboral, registro horario y derecho a la desconexión. Su objetivo es doble: reducir la duración máxima de la jornada ordinaria y reforzar los mecanismos de control para evitar la realización de horas extraordinarias no autorizadas.

Uno de los elementos centrales de la propuesta es la incorporación de un nuevo artículo 34 bis al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), que redefine el marco del registro horario. Entre las principales medidas destacan:

Registro diario digital obligatorio: todas las empresas deberán llevar un registro diario de jornada mediante sistemas electrónicos. En el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial, será obligatorio entregar cada mes junto con la nómina un resumen detallado de las horas trabajadas, distinguiendo entre ordinarias y complementarias.

Control exhaustivo de las horas extraordinarias: estas deberán registrarse día a día y totalizarse en el periodo correspondiente al abono salarial, remitiéndose copia del resumen junto con el recibo de salarios.

Autenticidad y trazabilidad: los fichajes deberán ser realizados personalmente por cada trabajador al inicio y final de su jornada, incluyendo interrupciones relevantes para el cómputo. El sistema deberá permitir la identificación inequívoca del empleado y garantizar la integridad de los datos.

Acceso inmediato a la información: la información deberá estar disponible en formato legible y exportable para la empresa, los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Esta última, junto con la representación legal de la plantilla, tendrá acceso remoto y en tiempo real.

Conservación y obligaciones de custodia: los registros deberán conservarse durante un mínimo de cuatro años en la empresa, quedando a disposición de las partes legitimadas y de la autoridad laboral.

La propuesta establece presunciones desfavorables para las empresas en caso de incumplimiento:

se presumirá acreditada la jornada ordinaria y las horas extraordinarias alegadas por la persona trabajadora, salvo prueba en contrario;

en contratos a tiempo parcial, se presumirá la jornada completa;

el tiempo entre la hora de entrada y salida registrada se considerará trabajo efectivo, con la correspondiente calificación de las horas que excedan la jornada ordinaria.

Finalmente, se establece que las personas trabajadoras no podrán sufrir perjuicio alguno por realizar correctamente los registros o ejercer los derechos vinculados al control horario.

Hasta la entrada en vigor de esta ley, continúa aplicándose la regulación actual del Estatuto de los Trabajadores, con un régimen transitorio de seis meses desde su publicación oficial.

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