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Desde el 31 de julio ya se puede pedir la jubilación anticipada con enfermedades que hasta ahora no daban derecho a ella...
31/08/2026

Desde el 31 de julio ya se puede pedir la jubilación anticipada con enfermedades que hasta ahora no daban derecho a ella.

El listado oficial llevaba más de quince años sin tocarse y acaba de sumar diez patologías nuevas: Parkinson, Huntington, espina bífida, distrofia miotónica tipo 1, esclerosis sistémica, enfermedad renal crónica en estadio G5, atrofia multisistémica y varias más. Y cambia algo importante: la lesión medular ya no tiene que ser de origen traumático para contar.

Se calcula que unas 50.000 personas podrían beneficiarse. Ahora bien, tener la enfermedad no basta. Hacen falta además:

— Un grado de discapacidad reconocido del 45% o más, derivado de esa patología
— Haber cumplido 56 años
— 15 años cotizados, y al menos 5 trabajados ya con el grado reconocido

Y un detalle que se pasa por alto muy a menudo: lo que decide cuántos años puedes adelantar no es la enfermedad, es la fecha de tu certificado de discapacidad. Cada año trabajado con el grado ya reconocido suma 0,25 años de adelanto, así que un reconocimiento tardío puede costar dos o tres años. La pensión, eso sí, no se recorta por adelantarla.

Si crees que es tu caso o el de un familiar, merece la pena revisarlo con calma. Aquí lo explicamos todo:

https://versis.es/revista/jubilacion-anticipada-discapacidad-enfermedades/

¿Está jubilado y quiere seguir haciendo algún trabajo por su cuenta sin pagar la cuota de autónomos? Ahora, en muchos ca...
26/08/2026

¿Está jubilado y quiere seguir haciendo algún trabajo por su cuenta sin pagar la cuota de autónomos? Ahora, en muchos casos, se puede.

Desde abril de 2026 la Seguridad Social aplica el criterio del Tribunal Supremo: si es pensionista de jubilación y sus rendimientos netos anuales por esa actividad no superan los 17.094 € (el SMI de 2026), no está obligado a darse de alta en el RETA.

Ojo, hay letra pequeña:

— El límite se mide sobre lo que gana de verdad (ingresos menos gastos deducibles), no sobre lo que factura.
— Hacienda sigue ahí: alta censal (036/037), IVA, retenciones y facturas, como siempre.
— Hay que comunicar la actividad al INSS.
— Ese tiempo no le genera nuevos derechos para futuras prestaciones.
— Y esto vale solo para jubilados: el resto de autónomos con pocos ingresos no se libra.

Si está en esa situación y no lo tiene claro, cuéntenoslo y lo vemos con los números encima de la mesa.

Toda la información aquí 👇
https://versis.es/revista/jubilado-trabajar-sin-darse-de-alta/

¿Sabías que a partir del 28 de agosto puedes cobrar parte de tu pensión y seguir trabajando... también como autónomo?El ...
24/08/2026

¿Sabías que a partir del 28 de agosto puedes cobrar parte de tu pensión y seguir trabajando... también como autónomo?

El nuevo Real Decreto 416/2026 cambia las reglas de la jubilación flexible. Hasta ahora esta opción estaba pensada solo para el trabajo por cuenta ajena. Ahora se abre también a los autónomos, aunque con condiciones.

Lo esencial:

— Por cuenta ajena: jornada del 33% al 80%, y la pensión se reduce en proporción a lo que trabajes.
— Por cuenta propia: cobras el 25% de la pensión, siempre que no hayas estado de alta como autónomo en los tres años previos.
— Si te reincorporas después de seis meses jubilado, hay un incentivo extra: un 25% más con jornadas del 55-80%, o un 15% más entre el 33% y el 54%.
— Ojo: mientras dure, no se cobran complementos por mínimos y hay que avisar antes a la Seguridad Social.

Es una buena noticia para quien no quiere una retirada de golpe, pero los números hay que hacerlos caso por caso. Si estás cerca de la jubilación y te lo estás planteando, hablémoslo con calma.

Te lo contamos todo aquí 👇
https://versis.es/revista/jubilacion-flexible-2026/

¿Sabes quién paga realmente la baja de un trabajador durante los primeros días? 🤔Cuando un empleado coge la baja, el cos...
30/06/2026

¿Sabes quién paga realmente la baja de un trabajador durante los primeros días? 🤔

Cuando un empleado coge la baja, el coste no recae solo en la Seguridad Social. Durante buena parte del proceso es la empresa quien asume el pago, y desconocerlo puede dar más de un susto en la tesorería.

Te lo resumimos:
— Los 3 primeros días (enfermedad común): normalmente sin prestación, salvo que el convenio diga otra cosa
— Del día 4 al 15: el 60% lo paga íntegramente la empresa
— A partir del día 16: entra el INSS o la Mutua mediante el pago delegado
— Y ojo con los convenios que obligan a complementar hasta el 100% del salario

En el artículo te contamos también qué pasa cuando la baja se alarga más de un año y cómo afecta la normativa al despido durante una baja.

Si gestionas personal en tu empresa, esto te interesa 👇

¿Coneces el impacto financiero de una baja laboral? Analizamos la incapacidad temporal, quién paga cada tramo, obligaciones y riesgos.

¿Contratas personal de temporada cada año con contratos temporales? Cuidado, porque podría ser un fraude de ley sin que ...
26/06/2026

¿Contratas personal de temporada cada año con contratos temporales? Cuidado, porque podría ser un fraude de ley sin que lo sepas.

Cuando una actividad se repite por campañas —verano, recolección, curso escolar, contratas— la ley no permite encadenar temporales: toca el contrato fijo-discontinuo. Es indefinido, pero se interrumpe durante los meses de parada.

Lo importante en pocas líneas:
— El trabajador forma parte de la plantilla y se le llama cada nueva campaña.
— Mantiene vacaciones, pagas y antigüedad proporcionales.
— Durante la inactividad puede cobrar el paro.
— Hacerlo mal puede convertir el contrato en indefinido ordinario con efecto retroactivo... y sanciones por cada trabajador.

Si tienes plantilla de temporada y quieres quedarte tranquilo ante una inspección, lo revisamos contigo 👇

¿Personal de temporada que no quieres perder cada año? El fijo-discontinuo es tu contrato. Te explicamos cómo funciona y el paro.

¿Sabías que el domicilio social y el domicilio fiscal de tu empresa no son lo mismo? 🤔Es una de las dudas que más nos ll...
17/06/2026

¿Sabías que el domicilio social y el domicilio fiscal de tu empresa no son lo mismo? 🤔

Es una de las dudas que más nos llegan al rellenar el modelo 036 o al firmar ante notario. Y aunque parezcan iguales, son cosas distintas:

— El domicilio social es la sede legal de tu empresa, la que consta en la escritura y en el Registro Mercantil. Es público.
— El domicilio fiscal es la dirección que declaras ante Hacienda, donde recibes todas sus notificaciones. Es privado.

No tienen por qué coincidir. Lo importante es que el fiscal refleje el lugar real desde el que diriges tu negocio, porque Hacienda puede cambiarlo de oficio si no encaja con la realidad.

¿El mayor riesgo? Tener el domicilio fiscal desactualizado. Si Hacienda envía una notificación a una dirección antigua, se da por válida aunque tú no la recibas… y los plazos para recurrir empiezan a correr igual.

Si tienes dudas sobre cuál debe ser el domicilio fiscal de tu empresa, lo revisamos contigo 👇

¿Domicilio social y domicilio fiscal son lo mismo? Diferencias legales, cuándo pueden no coincidir y consecuencias de tenerlo incorrecto.

¿Emites facturas con IVA y sin IVA en la misma actividad? 🤔Entonces no puedes deducirte el 100% del IVA de tus gastos. T...
17/06/2026

¿Emites facturas con IVA y sin IVA en la misma actividad? 🤔

Entonces no puedes deducirte el 100% del IVA de tus gastos. Tienes que aplicar la prorrata, y hacerlo mal es uno de los fallos más habituales en pymes y autónomos.

En nuestro nuevo artículo te lo explicamos claro y con ejemplos:

— Qué es la prorrata y por qué existe
— La diferencia entre prorrata general y especial
— Cuándo es obligatorio aplicarla
— Cómo se regulariza a final de año en el modelo 303

Si te suena pero no lo tienes del todo claro, mejor revisarlo antes de la declaración anual. Te lo contamos aquí 👇

¿Emites facturas con y sin IVA a la vez? Debes aplicar la prorrata. Te explicamos los dos tipos, cómo se calcula y cuándo es obligatoria.

¿Sabías que el Impuesto de Sociedades es el que más errores genera en las pymes españolas? 🧐Y no es por el trámite en sí...
02/06/2026

¿Sabías que el Impuesto de Sociedades es el que más errores genera en las pymes españolas? 🧐

Y no es por el trámite en sí. El problema está en el cálculo: pasar del beneficio contable a lo que realmente hay que ingresar no es tan simple como aplicar un porcentaje.

Estos son los puntos donde más se equivocan las empresas:

— Trasladar el resultado contable sin aplicar los ajustes fiscales
— Aplicar el 25% cuando les correspondía el 23% por facturar menos de 1M€
— Olvidar compensar las pérdidas de años anteriores
— No aprovechar la reserva de capitalización
— Presentar fuera de plazo (y comerse una sanción aunque no haya que pagar nada)

Si tienes una sociedad, el plazo para presentar el modelo 200 termina el 25 de julio. Te contamos todo lo que necesitas saber para hacerlo bien 👇

Modelo 200: declaración del Impuesto de Sociedades. Quién está obligado, plazo de presentación, cómo calcular la cuota y errores comunes.

¿Sabías que la mayoría de las denuncias por delitos societarios acaban archivadas?El motivo casi siempre es el mismo: se...
01/06/2026

¿Sabías que la mayoría de las denuncias por delitos societarios acaban archivadas?
El motivo casi siempre es el mismo: se confunde un conflicto entre socios con un delito penal. Y no es lo mismo. Una decisión de gestión cuestionable o una falta de transparencia pueden ser injustas, pero no siempre constituyen delito.
Los delitos societarios los regula el Código Penal y solo se persiguen si el perjudicado denuncia. Los más habituales son falsear las cuentas de la sociedad, imponer acuerdos abusivos aprovechando la mayoría, negar a un socio el acceso a la información o administrar la sociedad en contra de sus intereses.
Si sospechas que algo así está pasando en tu empresa, el orden importa: primero documenta (actas, correos, estados financieros), después analiza jurídicamente los hechos y solo entonces decide. Actuar con prisa sale caro: una denuncia mal fundada no solo se archiva, también refuerza la posición del denunciado.
En Versis lo valoramos contigo desde el primer momento.

Qué son los delitos societarios, cuáles recoge el Código Penal, por qué fracasan muchas denuncias y qué pasos dar si los detectas.

¿Tienes en tu equipo a alguien que necesita ser el centro de todo... y a otra persona que necesita que le confirmes cada...
29/05/2026

¿Tienes en tu equipo a alguien que necesita ser el centro de todo... y a otra persona que necesita que le confirmes cada paso que da?

Son dos situaciones muy distintas, pero muchas empresas las confunden. Y cuando se confunden, la respuesta que se da suele empeorar las cosas.

El ego desmedido genera conflicto visible: monopoliza reuniones, se resiste al feedback y convierte la colaboración en competencia. La ansiedad y la inseguridad, en cambio, generan un desgaste silencioso: la persona no causa problemas, pero necesita una dedicación constante de su responsable que acaba sobrecargando a quien dirige.

En este artículo explicamos cómo detectar cada perfil, qué efectos reales tienen en la empresa y qué puede hacer la dirección para gestionarlos sin agravar la situación.

Porque poner límites a quien necesita apoyo no funciona. Y dar apoyo emocional a quien necesita límites, tampoco.

👇 Aquí tienes el artículo completo:

Ego desmedido y ansiedad en el trabajo: cómo detectarlos, qué efectos tienen en el equipo y qué herramientas tiene la dirección.

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