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09/09/2021

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(Divide y Vencerás J.César) Por fin en mis manos, la guinda para nuestro Despacho Profesional. La estimación que esperáb...
13/07/2019

(Divide y Vencerás J.César) Por fin en mis manos, la guinda para nuestro Despacho Profesional. La estimación que esperábamos. La confirmación en una larga pugna contra la Administración Tributaria sobre la legitimidad para Sancionar sin probar de manera expresa el dolo o culpabilidad del contribuyente. Desde los últimos años hemos asistido a persecución tributaria desde a Administración en el impuesto sobre el IRPF mediante la interposición de Sanciones en las campañas de comprobación, especialmente sobre las deducciones y celo en su aplicacion. Tras uno de estos casos que llegan al despacho y con el consentimiento de nuestro cliente, en una comprobación por la idoneidad de la aplicación de la deducción en vivienda habitual con consumos en una segunda vivienda, y a riesgo de perder las bonificaciones por su pago RENUNCIANDO A LA RECLAMACION, decidimos oponernos y hacer frente en bloque a lo que suponía un abuso de poder y un atentado a la presunción de inocencia. EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO viene a darnos la razón en este último y pone coto a esta práctica confiscatoria. En la resolución deja claro, conforme el recurso de alzada, que no será suficiente una mera determinación de la AEAT sobre indicios sino que deberá probar la culpabilidad del sujeto pasivo. Pues bien, dichas Sanciones deben ser ANULADAS por la Administración en tanto no justifiquen el hecho subjetivo que debe concurrir en las conductas sancionadoras (Art. 242 LGT). PONGASE EN MANOS DE PROFESIONALES , LA SUERTE NO EXISTE, SE TRABAJA

28/06/2019

La cantidad destinada a cotizaciones sociales se incrementa con la subida del SMI mientras que la del IRPF baja por los cambios para este año

Hoy hemos tenido el privilegio de concluir la Jornada de la XI SETMANA DE L ‘ECONOMIA D’ALZIRA mediante la ponencia basa...
21/02/2019

Hoy hemos tenido el privilegio de concluir la Jornada de la XI SETMANA DE L ‘ECONOMIA D’ALZIRA mediante la ponencia basada en el proyecto CARMELETA y su aplicación a un modelo económico basado en la proximidad y en el pensamiento estoico. Contentos el interés despertado en un espacio tan motivador

Los trabajos esporádicos en el punto de mira.
16/01/2019

Los trabajos esporádicos en el punto de mira.

El plan de lucha contra el fraude para este año impulsa la utilización de la inteligencia artificial y el 'big data'

03/12/2018

Tras la sentencia del Tribunal supremo declarando exentas de IRPF las rentas derivadas por maternidad este despacho tramitará las solicitudes de rectificación de los afectados. Mas información ☎️963251765 EFFICAX CONSULTING

La AEAT ha publicado el formulario para agilizar los trámites. Este es procedimiento al respecto

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IRPF POR PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD/PATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 1462/2018).
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
La utilización de este formulario es voluntaria y solo es válido para prestaciones de maternidad o paternidad percibidas en los años 2014 y/o 2015.
Para la adecuada tramitación de la solicitud es imprescindible que aparezcan correctamente cumplimentados todos los apartados del formulario, con la única excepción del apartado dedicado al representante si la solicitud se presenta por el propio interesado.
La solicitud podrá presentarse por INTERNET, utilizando el formulario electrónico disponible en el portal de la AEAT, en el que podrá cumplimentar directamente todos los datos necesarios y efectuar su presentación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta).
El número de referencia puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
- Número de DNI y su fecha de validez.
- Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos
de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
El formulario electrónico también puede presentarse mediante Cl@vePIN y Certificado electrónico.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.
EN NINGÚN CASO SERÁ NECESARIO APORTAR CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACREDITATIVO DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD PERCIBIDAS, ni ninguna otra documentación adicional.
Solo en el caso de presentación en papel por medio de representante será necesario acompañar el correspondiente documento de representación.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DISTINTOS APARTADOS:
 INTERESADO:
Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación pública
de maternidad/paternidad que solicita la rectificación.
 REPRESENTANTE:
Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de
representante.
Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
 DATOS ADICIONALES:
Deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación. Por ejemplo:
- -

Si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 y enero y febrero de 2015, deberá marcar ambos años.
Si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero y febrero de 2016, con este formulario solo podrá solicitar la rectificación de la declaración del año 2015. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
DATOS DE LA DEVOLUCIÓN
Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen las posibles devoluciones.
 FECHA Y FIRMA
Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

Otro Trimestre superado!! Seguimos...
20/04/2018

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Inmersos en el trimestre fiscal. Nos podréis encontrar a pleno rendimiento en Valencia; C/Navarra 9 Bajo Izda. Solucione...
13/04/2018

Inmersos en el trimestre fiscal. Nos podréis encontrar a pleno rendimiento en Valencia; C/Navarra 9 Bajo Izda. Soluciones a empresas en materia tributaria, administrativa, financiera, laboral y estratégica.

Todo cierre de trimestre deja marcas que nos hacen mas fuertes! Objetivo cumplido , apagamos luces y mañana continuamos ...
30/01/2018

Todo cierre de trimestre deja marcas que nos hacen mas fuertes! Objetivo cumplido , apagamos luces y mañana continuamos con nuevas metas

Todo trabajo tiene su recompensa. Volvamos a los detalles, volvamos a agradecer
15/12/2017

Todo trabajo tiene su recompensa. Volvamos a los detalles, volvamos a agradecer

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