El Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevencion de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana es, hasta la fecha, el único colegio de la profesión de Prevencionistas existente en España. Es una Corporación de Derecho Público que tiene su origen en la antigua Asociación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valencia, que nace para defender a éstos y a la sociedad
en su conjunto del intrusismo profesional, velando por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituya como uno de los principios comunes de la profesión. Tiene,por tanto, un carácter gremial, compuesto e integrado por quienes ejercen la profesión de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Toda profesión para subsistir requiere fundamentarse en una necesidad social, necesita una formación que defina y normalice las competencias de los profesionales que la integran y ejercen, de una correcta organización y deontología de los mismos que defiendan sus propios intereses del intrusismo profesional y garanticen su correcta actuación. Partiendo de esta base, las principales funciones del Colegio serán la representación social y la defensa de los intereses de los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales, así como ofrecer, a su vez, una garantía a la sociedad del trabajo que éstos realizan. Actualmente, y de conformidad con el marco legal vigente, la colegiación profesional tiene carácter obligatorio para cualquier profesional ejerciente, siendo un deber y, a su vez, un derecho de todo profesional. Este Colegio Profesional , creado mediante la Ley 1/2009 de 26 de marzo, de la Generalitat, de Creación del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 5983, de 27 de marzo de 2009) se rige por la Ley 6/1997 de 4 de diciembre de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/1997, y cuantas normas modifiquen o desarrollen las mismas, así como por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación. Para el ejercicio de la actividad profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad Valenciana será necesaria la incorporación al COTSPRLCV de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2009 de 26 de marzo de la Generalitat, el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero y la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre, así como cuantas normas modifiquen o desarrollen las mismas. La colegiación no será exigible a aquellos profesionales que ejerzan su actividad exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.