Benli Consulting S.L.

Benli Consulting S.L. Consultora y Asesoría de Empresas en el ámbito Laboral, Contable, Fiscal Y Jurídico.

De la unión de un grupo de consultores con más de 25 años de experiencia y un potente Holding gestionado con el método “Family Offices” nace, en diciembre de 2008, BENLI CONSULTING. En un momento económico en el que las empresas necesitan de un adecuado asesoramiento y con la ilusión de quien comienza un nuevo proyecto, BENLI CONSULTING ofrece un servicio de consultoría integral en el área fiscal,

contable, financiera, gestión patrimonial, laboral y recursos humanos. Pero los servicios de BENLI CONSULTING se extienden a otros muchos ámbitos, entre los que se incluyen la gestión administrativa, e inversiones, servicios jurídicos y mercantiles, apoyo en el área empresa familia "Multifamily office", consultoría inmobiliaria, auditoría, así como la gestión y creación de empresas.

27/02/2021

Busco administrativo con amplios conocimientos en contabilidad y fiscalidad.

Como en años anteriores ya estamos en campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2...
17/04/2019

Como en años anteriores ya estamos en campaña de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2018, como es habitual este despacho se pone a su disposición para la formalización de las citadas declaraciones, tanto para nuestros clientes como a personas interesadas.

12/03/2019

Estimado cliente,

El Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha las LINEAS DE FINANCIACIÓN ICO 2019 para
AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

La línea ICO Empresas y Emprendedores 2019 destinada a los autónomos y empresas que realicen su actividad empresarial en España, con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero, para financiar proyectos de inversión y/o cubrir necesidades de liquidez.

La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc. También son financiables las necesidades tecnológicas, la adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano, los vehículos turismos e industriales, la adecuación y reforma de instalaciones y la adquisición de empresas. El importe máximo del préstamo es de 12,5 millones de €, en una o varias operaciones por cliente y año.

También pueden solicitar financiación a través de esta línea, los particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para la rehabilitación de vivienda y
edificios o reforma de sus elementos comunes.

Los plazos de amortización serán de 1 a 6 años, con la posibilidad de hasta 1 año de carencia de principal, de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia, y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia.

La línea ICO Garantía SGR/SAECA 2019 permite financiar inversiones realizadas en España o fuera del territorio nacional y/o cubrir necesidades de liquidez que cuenten con aval de una SGR o SAECA.

Se mantiene la línea ICO CRÉDITO COMERCIAL 2019 destinada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional o cubrir los costes previos de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en España (prefinanciación). Se podrán anticipar las facturas con fecha de vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación. Se podrá financiar hasta el 100%, siempre que no supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias operaciones. Cuando las facturas procedan de las ventas fuera del territorio nacional se utilizará la línea ICO EXPORTADORES 2019.

La línea ICO Internacionalización 2019 en su tramo I “inversión y liquidez”, orientada a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas, incluyéndose tanto las domiciliadas en España, como las domiciliadas en el extranjero que cuenten con al menos un 30% de capital de empresa española, que realicen inversiones productivas fuera del territorio nacional, incluida la adquisición de empresas y la creación de empresas en el extranjero, la adquisición y reforma de instalaciones, y/o necesiten cubrir necesidades de liquidez.

La línea ICO Internacionalización 2019 en su tramo II “exportadores medio y largo plazo”, destinada a financiar a las empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera que tengan “interés español” para la venta de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, con aplazamiento de pago a empresas con domicilio social fuera de España (Crédito Suministrador), o destinado a financiar a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por

empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera de España que tengan “interés español” (Crédito Comprador).

Se mantiene la línea ICO CANAL INTERNACIONAL 2019 destinada a autónomos y empresas, tanto domiciliadas en España como en el extranjero que tengan “interés español” para financiar operaciones de inversión y liquidez y operaciones de exportación a medio y largo plazo. La tramitación de las operaciones se realizará directamente a través de las Instituciones Financieras Internacionales con las que el ICO suscriba acuerdos de colaboración o de sus Entidades Colaboradoras en caso de que desarrolle este esquema de funcionamiento.

Para ampliar información sobre alguna/as de las líneas puede consultar con las entidades de crédito,
que tienen suscrito convenio de colaboración con el ICO.

Atentamente,



Agustín Ruíz Gómez
Benli consulting
Consultor de Empresas
Tel.- +0034-961.364.409 // Fax.- +0034-961.363.801
web: http://www.benliconsulting.es
e-mail: [email protected]


En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, BENLI CONSULTING, S.L., le informa de que los datos personales que Vd., nos proporciona se incluiran en ficheros , responsabilidad
de esta empresa y que estan dados de alta en la AEPD. Seran utilizados, exclusivamente, para mantener las relaciones negociales que nos unen a Vd. Podra ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en la dirección, Avenida da de las Jacarandas número 2 , oficina 731, codigo postal: 46100 de Burjasot (Valencia).

17/01/2019

Estimado Cliente,
Mediante la presente circular, le informamos de las principales novedades en materia LABORAL y FISCAL, aprobabas el pasado 28 de diciembre, por el Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
1. NOVEDADES EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
1.1. Cuotadeautónomos2019(RETA)
Se aprueba el aumento de la base mínima de cotización de autónomos, pasando de los 932,70 euros de 2018 a 944,35 euros a partir del 1 de enero de 2019, si bien se establecen reglas especiales para aquellos autónomos que sean menores de 47 años, quienes podrán elegir la base de cotización dentro de los límites mínimo y máximo establecidos con las salvedades que dispone la propia norma, así como
para autónomos de más de 50 años que hubiesen cotizado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social durante más de cinco años.
La cuota también se incrementa - del 29,8% al 30%- situándose en 283,3 euros al mes el próximo año (contingencias comunes (28,3%), contingencias profesionales (0,9 %), cese de actividad (0,7%) y formación profesional (0,1%).
Este incremento permitirá nuevas coberturas sociales al autónomo:
Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
Acceder a la formación continua.
Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24
meses.
Asimismo, queda aprobado un incremento del tipo de cotización progresivo para los próximos cuatro años, hasta alcanzar el 30,9% en 2022.
La base máxima de autónomos, subirá, en la misma medida que en Régimen General, un 7%. La base pasará a ser de 4.069 euros y la cuota de autónomos tendrá un coste de 1.220 euros.
Se procederá a la devolución de hasta un máximo del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos que en 2019 desarrollen simultáneamente trabajos por cuenta ajena en régimen de pluriactividad.
Además, se establece la obligación de los autónomos de optar antes del 1 de abril de 2019 por una mutua colaboradora de la Seguridad Social en caso de que la protección de incapacidad temporal estuviese concertada con la entidad gestora.
La acción protectora de la Seguridad Social se extiende a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, definiendo la norma ambos conceptos. Asimismo, incluye como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo o autónomo económicamente dependiente al ir o volver del lugar de prestación de la actividad.

1.2. Especialidadesparaautónomossocietariosen2019(RETA)
1.3. Tarifaplanaparaelautónomo(RETA)
La cotización del autónomo societario también se incrementa a partir del 1 de enero de 2019. La base mínima se situará en 1.214,08 euros, y la cuota será de 364,22 euros (7,22 euros más al mes).
La base máxima de cotización también aumentará un 7%.
Se mantiene por el momento, la tarifa plana para nuevos autónomos pero se encarece pasando de 50 euros mensuales durante un año a 60 euros incluyendo las contingencias comunes y profesionales pero
excluyendo el cese de actividad y la formación.
Adicionalmente, la norma prevé una bonificación adicional del 30% para autónomos menores de 30
años y de 35 años en el caso de mujeres durante el plazo de un año.
Además, las trabajadoras autónomas tendrán acceso a la tarifa plana de un año en los dos años posteriores a la baja por maternidad.
1.4. CotizaciónRETA
1.5. Falsosautónomosyceses
Además, la Tesorería General de la Seguridad Social queda facultada para comprobar la continuidad de la actividad de trabajadores autónomos que hubiesen dejado de ingresar cotizaciones.
1.6. Revalorizacióndelaspensiones
Todas las medidas aprobadas y expuestas, nacen con una vocación temporal pues, se prevé que, en 2019, se apruebe un sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos, a través de la configuración de cuatro tramos en función del beneficio neto.
Se sancionará a los autónomos y las empresas que den trabajo a falsos autónomos con una nueva multa para esta infracción grave. La cuantía de la sanción está entre 3.126 euros y 10.000 euros para el empleador.
En materia de pensiones, se prevé la aprobación de una subida de entre el 1,6% y el 3% para las
mínimas y no contributivas y la vinculación de estos incrementos al Índice de Precio de Consumo (IPC).

1.7. SubidadelSMI
Se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2019 en 900 euros (frente a los 735,90 euros actuales).
Expresamente se prevé que este incremento no afecte a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales, convenios colectivos o contratos privados, evitando distorsiones indirectas indeseables como consecuencia de ese incremento.
1.8. Jubilaciónforzosa
1.9. Derogacióndecontratoseincentivosvinculadosalatasadedesempleodel15%
Se habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, siempre y cuando tengan derecho al cien por cien de la pensión de jubilación.
La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15 por ciento.
En este sentido, se derogan:
– El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
– La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30
años.
– Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
– La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
– Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
– El contrato al primer empleo joven.
– Los incentivos a los contratos en prácticas.
1.10. Seguridad Social en caso de prácticas
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas a partir del 2 de febrero de 2019, aunque éstas no sean remuneradas. Ello queda condicionado al desarrollo reglamentario de la disposición, que se llevará a cabo en un plazo inicialmente previsto de tres meses.
1.11. Prórroga de beneficios en materia de jubilación
Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 de aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013,
siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social.
También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

1.12. Recargo en los contratos temporales de corta duración
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento. En estos casos, y a efectos de que los trabajadores soliciten determinadas prestaciones, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
1.13. Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Se deroga la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.
2. NOVEDADES EN MATERIA DE IMPUESTOS:
2.1 Requisitosparaestarenmódulosen2019
Un año más, los límites para continuar tributando por el sistema de estimación objetiva se prorrogan,
por lo que finalmente no se aplicarán los límites que la reforma fiscal de 2015 establecía para endurecer las condiciones de módulos. Así, en 2019 permanece el límite de 250.000 euros por volumen de ingresos y 125.000 euros por facturación a empresas y profesionales.
2.2 NuevasdeduccionesparaautónomosenelIRPFde2018
Se aprueba la adaptación de la Ley del IRPF para la efectiva aplicación de la deducción para los autónomos, de las dietas derivadas y los suministros hasta en un 30% del total de la superficie afecta a la actividad y declarada en el modelo 036 de Hacienda.
Para ver los límites e importes máximos, le recodamos que pueden acceder a través del siguiente vídeo:
Medidas fiscales de la Nueva Ley de Autónomos
2.3 ExenciónenelIRPFdelasprestacionespormaternidad
Se aprueba la modificación de la Ley del IRPF para aclarar que prestaciones por maternidad que están exentas en el IRPF tras la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1.462/2018.
2.4 Presentacióndelmodelo347
Pese a que la idea inicial del Gobierno anterior y del actual era adelantar la obligación de presentar el modelo 347 la al mes de enero, tras la presión de empresarios y el colectivo de asesores fiscales, la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se
continuará presentando en febrero.
2.5 Nuevaobligaciónfiscal:modelo179
A partir de enero, los intermediarios inmobiliarios, entendidos como los que ponen en contacto a los propietarios e inquilinos de viviendas vacacionales, tendrán que presentar el nuevo modelo 179, en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y de manera trimestral (a excepción

de la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019, que deberá de contener toda la información referida al ejercicio 2018).
Este nuevo modelo está dirigido a los protagonistas de plataformas colaborativas y deja fuera de esta nueva obligación fiscal a los alojamientos turísticos que ya cuentan con su propia normativa.
2.6 OperacionesconReinoUnido
En materia de IVA, se adapta la normativa a los efectos del Brexit. Así, a partir del 29 de marzo de 2019, las operaciones realizadas con Reino Unido dejarán de ser operaciones intracomunitarias y pasarán a tener la consideración de exportación o importación con lo que ello conlleva en materia aduanera.
Esperamos que la información contenida en la presente circular le resulte de utilidad y quedamos a su entera disposición para cualquier consulta que quiera plantearnos al respecto.
Atentamente,

⚠️¡OJO!👀Aceptar el borrador de la   sin revisar puede que no te recoja deducciones que te beneficien.Por eso es muy impo...
18/05/2018

⚠️¡OJO!👀
Aceptar el borrador de la sin revisar puede que no te recoja deducciones que te beneficien.

Por eso es muy importante tener en cuenta los gastos deducibles:
➡️ Cuotas sindicales, ONG.
➡️ Los gastos de hipoteca si se compró la vivienda antes de 2013.
➡️ El alquiler, si es anterior a 2015.
➡️ Deducciones por tener familia numerosa.
➡️ Por maternidad reciente o tener un hijo con una discapacidad mayor al 33%.

La declaración de los es diferente. Se podrán deducir:
✅ Los gastos de los materiales adquiridos para el desarrollo de su empresa
✅ Gastos financieros como créditos o préstamos
✅ Viajes o dietas

Y si no quieres complicarte la vida, nosotros te lo solucionamos desde 30€ + IVA y a los autónomos GRATIS con nuestra tarifa plana. 😉

La llegada de la tecnología a la declaración de la renta es un avance que puede convertirse en trampa. Es fácil, con un click ya está hecha, pero podemos perder deducciones. Por defecto la nueva aplicación de la Agencia Tributaria no recoge todas las deducciones. Así que toca revisar bien el b...

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09/05/2018

¿Eres autónomo y tienes dudas sobre la declaración de la renta? 💱💰

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Asesoría de confianza
04/05/2018

Asesoría de confianza

12/11/2017

CIRCULAR INFORMATIVA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO Estimado cliente, A continuación te enviamos un resumen de las principales novedades que introduce la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo: Medidas que entran en vigor el día 26 de octubre de 2017 La devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad se realizará de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo, sin necesidad de solicitarla. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR. Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que permite aplicar la bonificación de la cuota por contingencias comunes a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación prevista en el artículo 30 de la Ley 20/2007. La bonificación también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR. Nuevas bonificaciones a las trabajadores/as autónomos/as que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tendrán derecho a una bonificación en la cuota por contingencias comunes, de 50 euros mensuales durante 12 meses, siempre que opten por cotizar por la base mínima, o una bonificación del 80% cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima. Nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, siempre que se cumplan determinados requisitos. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará el 100% cuando se tenga contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena. La cobertura por contingencias profesionales de los trabajadores autónomos incluye el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos, se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.”
Medidas que entran en vigor el día 1 de enero de 2018 Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. En estos supuestos, el período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR. Los trabajadores incluidos en el RETA podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio. Esta medida también será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR. La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta. La duración de la cuota reducida de la Seguridad Social para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, la denominada “tarifa plana” de cotización de 50 € mensuales, se amplía de 6 a 12 meses, y reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido a quienes reemprendan una actividad para poder beneficiarse de la reducción, que será de 3 años en el caso de haber disfrutado de la tarifa plana en su anterior período de alta. Estas modificaciones también son de aplicación a la reducción del 80% sobre la cuota prevista para los autónomos que optan por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda. Las mencionadas bonificaciones y reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización en el RETMAR. En el ámbito del IRPF, se clarifica la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad, para la determinación del rendimiento neto en estimación directa. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos.
reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, que con carácter general, son 26,67 o 48,08 € diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta. Si estás interesado en algunas/s de las medidas o quieren conocer más detalles no dudes en contactar con nuestro despacho. Atentamente,

15/09/2017

CIRCULAR INFORMATIVA SOCIO LABORAL FONDO SOCIAL EUROPEO

El pasado 11 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo 2017 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo juvenil, dentro del programa operativo de Empleo juvenil 2014-2020.

El objeto de esta convocatoria es establecer el régimen de las subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como a apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En líneas generales les ofrecemos un resumen con los puntos más importantes que deben reunir las empresas para poder participar. No obstante les informamos que para poder participar debemos estudiar cada caso en concreto.

La convocatoria comprende dos líneas distintas de beneficiarios

Beneficiarios Línea 1 - Ayudas a la contratación

A)Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero de la Convocatoria de Ayudas), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.

B) También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos
b) Contratos temporales
c) Contratos para la formación y el aprendizaje
d) Contratos en prácticas

Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida (a, b, c o d), se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.
Únicamente se consideraran validos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Beneficiarios Línea 2 - Ayuda a Emprendedores

A) Podrán solicitar las ayudas aquellos jóvenes (personas físicas que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo) que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.

B) También podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dichas altas se encuentren vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 1.800,00€, no pudiendo ser en ningún caso superior.

A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social.

Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.

Los requisitos generales que deberán cumplir los beneficiarios son:

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención ha de estar ubicado en la provincia de Valencia.
No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cumplir la norma de minimis (Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 29 de diciembre de 2017, hayan formalizado un contrato (según los tipos previstos en el punto tercero de la Convocatoria de Ayudas), con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.

También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que dicho contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
En la convocatoria hay una serie de exclusiones de las que destacamos las más representativas y que suelen afectar más a las empresas.

Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás disposiciones legales.

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, de:
El empresario cuando se trate de persona física.
Los socios, partícipes o comuneros de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

Las empresas que hayan extinguido cualquier contrato de trabajo por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, si ha tenido lugar en los 6 meses anteriores a la firma del contrato o contratos por los que se solicita la ayuda.

Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La no concurrencia de esta causa de exclusión se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de su verificación posterior cuando la entidad convocante así lo estime oportuno, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

La contratación de trabajadores que hubiesen estado vinculados a la misma empresa o grupo de empresas con cualquier tipo de contrato laboral en los seis últimos meses anteriores a la contratación a subvencionar.

Las empresas o emprendedores que deseen participar en la convocatoria deberán cumplimentar una serie de documentación y presentar la solicitud antes del 29 de diciembre del presente año.

Dirección

Avenida De Las Jacarandas 2. Oficina 731
Valencia
46100

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
15:00 - 20:00
Martes 09:00 - 14:00
15:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
15:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 14:00
15:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 14:00
15:00 - 20:00

Teléfono

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