29/05/2014
Buenos días a todos,
Aqui os dejamos un texto acerca de la Nueva Ley de Telecomunicaciones:
''El pasado día 10 de mayo se publicó en el BOE la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación (DF 11ª). Dicha norma, con el objetivo de abordar, de forma integral, el régimen de las «telecomunicaciones» al que se refiere el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, y garantizar una competencia efectiva en este sector, deroga La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley (Disposición Derogatoria Única).
La Ley, en relación al dominio privado, y con el objetivo de facilitar el despliegue de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, contempla, de un lado, y con el objetivo de simplificación administrativa, el sustituir las licencias por una declaración responsable en aquellos casos en los que previamente el operador haya presentado ante las administraciones competentes un plan de despliegue y éste haya sido aprobado.
De otro lado, y dentro del Título III, el Capítulo II “Derechos de los operadores y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas” establece en la Sección 1ª (artículos 29 a 33), entre otros, derechos de ocupación de la propiedad privada incluyendo la expropiación forzosa y la creación de servidumbres.
En particular según el artículo 29 Ley 9/2014 el derecho de ocupación de la propiedad privada se otorga a los operadores cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas, teniendo la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa. Los costes serán asumidos por los operadores.
Esta posibilidad de expropiaciones forzosas está creando alarma y preocupación en las comunidades de propietarios. Y así se está haciendo hincapié por las asesorías jurídicas de los Colegios de AAFF en las excesivas concesiones que se están concediendo bajo el paraguas del interés general o utilidad pública a los intereses económicos de las empresas de telecomunicaciones, en perjuicio del derecho esencial en nuestro sistema a la propiedad privada, a no hacer alusión a los límites por razones medioambientales o de salud pública.
Por su parte, el Consejo General de AAFFF nos ha dado traslado de información aclaratoria por parte de representantes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones que indica que tales expropiaciones y servidumbres ya figuraban en la anterior Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (artículos 43 y 46) en términos casi idénticos a los que figuran en la comentada nueva Ley 9/2014 que la deroga, mencionando además que los operadores de forma anecdótica acceden a la vía de la expropiación o servidumbre de paso para poder desplegar sus redes, ya que cuando tienen que ocupar propiedad privada para instalar redes buscan los acuerdos y contratos con los titulares de las fincas e inmuebles, y si no pueden alcanzar los acuerdos en un inmueble buscan otros antes de iniciar un procedimiento de expropiación o servidumbre, que puede prolongarse durante años, y en que hay que justificar la necesidad e inviabilidad de cualquier otra alternativa y tramitar posteriormente un procedimiento administrativo especial con los requisitos formales y garantistas que vienen en la legislación de expropiación forzosa.
No obstante, y habiéndose aprobado por amplio consenso parlamentario, lo que nos deberá preocupar a los AAFF será el controlar o tutelar el respeto a la ley por parte de las operadoras, sin olvidar que la Ley 9/2014 se remite en materia de expropiaciones a la legislación sobre expropiación forzosa, que incluye el correspondiente justiprecio, y que obviamente habrá de ser viable la instalación acompañándose por las operadoras los proyectos en su caso necesarios, incluidos los de resistencia y capacidad de las terrazas, etcétera.