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30/03/2019

IRPF 2018

¿Quién tiene obligación de declarar IRPF 2018?


Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
•• Siempre que procedan de un solo pagador.
•• Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
•• Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
•• Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
•• Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
•• Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
•• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

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10/11/2016

Modificaciones en el Impto. sobre Sucesiones y Donaciones en la Cdad. Valenciana para 2017

El Anteproyecto de Ley de Acompañamiento para el año 2017 aprobado por el Gobierno de la Comunidad Valenciana prevé, entre otras modificaciones, las del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que encarecen este impuesto tanto en lo referente a donaciones como a la tributación de las herencias y legados.

Por ese motivo y dependiendo del importe y de las circunstancias personales de cada contribuyente, puede ser más aconsejable realizar donaciones en lo que queda de año que hacerlas en el 2017 o esperarse a recibir la herencia.

La disyuntiva entre donar o transmitir los bienes vía herencia, requiere un estudio previo, no solo anteponiendo el Impuesto sobre Sucesiones al Impuesto sobre Donaciones, sino que también hay que evaluar el impacto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física del donante y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (plusvalía municipal).

Un resumen de las modificaciones más importantes previstas son las siguientes:
Adquisiciones mortis causa (herencias): se modifica del 75% al 50% la bonificación en cuota al Grupo II (descendientes mayores de 21 años, ascendientes y cónyuges).
Por lo que se refiere a las adquisiciones inter-vivos (donaciones) se elimina la bonificación en cuota por parentesco del 75%.

13/09/2016

Los sábados serán inhábiles

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a partir del 2 de octubre próximo los sábados serán días inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
Por tanto, desde el dos de octubre, sábados, domingos y festivos serán inhábiles y cuando un plazo termine en sábado, se entenderá prorrogado al lunes siguiente.

29/07/2015

Como todos los años le comunicamos la posibilidad que existe de evitar recibir inoportunas notificaciones de la Hacienda en los días que, por vacaciones o por otros motivos, no desee ser notificado.

Estos “días de cortesía” se dan de alta a través de la web de la Agencia Tributaria mediante el certificado electrónico instalado en su navegador. Para ello debe entrar en la “Sede Electrónica”

Pulsar “Mis Notificaciones” (tercer botón resaltado en azul de la derecha)

Después entrar en “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” y pulsar sobre “Modificar” en la barra gris superior. En este momento ya puede señalar con el ratón, hasta conseguir que se pongan en verde, los días que desea, hasta un máximo de treinta, los días en los que no desea recibir notificaciones. Recuerde pulsar sábados y domingos, pues el ordenador de Hacienda trabaja todos los días.

Al terminar pulse “Validar”, “Firmar y enviar”, “Conforme” y “Firmar y enviar”

Deducciones para familias numerosas. Más información en nuestra web: http://www.sercoasesores.com/blog-noticias/10-deduc...
23/03/2015

Deducciones para familias numerosas. Más información en nuestra web:
http://www.sercoasesores.com/blog-noticias/10-deducciones-familia-numerosa

Orden HAP/410/2015 de BOE 12-03-2015 Modifica la Orden HAP/2486/2014 por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF para adaptarla al RD-Ley 1/2015,que modifica el art.81 bis de la LI…

>Equipo de profesionales de Serco Servicios Consultores
17/03/2015

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