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Hoy reunión de equipo, que ya hacía falta.  ,  ,  ,  ,  ,  ,
05/07/2024

Hoy reunión de equipo, que ya hacía falta.

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¿En qué casos debo rectificar mi IVA repercutido?Infórmate de cuándo debes rectificar la factura emitida a tu cliente. D...
26/12/2023

¿En qué casos debo rectificar mi IVA repercutido?

Infórmate de cuándo debes rectificar la factura emitida a tu cliente. Deberás emitir una factura rectificativa y remitirla a tu cliente en estos casos:

- Devolución de envases y embalajes.

- Descuentos y bonificaciones.

- Resolución de operaciones, devolución o pérdida de mercancías (incluye reintegración concursal).

- Impago de operaciones por concurso de acreedores.

- Resto de impagos (créditos incobrables).

- Alteración de precios.

- Errores.

Tienes toda la información sobre facturas rectificativas en este enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/facturacion-registro/facturacion-iva/facturas-rectificativas.html

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¡En esta Navidad, el equipo de Epsig desea a todas las empresas un cálido espíritu festivo y un próspero año nuevo lleno...
24/12/2023

¡En esta Navidad, el equipo de Epsig desea a todas las empresas un cálido espíritu festivo y un próspero año nuevo lleno de éxitos y crecimiento! 🎄🌟

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Censo de obligados tributariosSi eres una persona o entidad y dispones de NIF, este es tu censo.¿Quién debe formar parte...
22/12/2023

Censo de obligados tributarios

Si eres una persona o entidad y dispones de NIF, este es tu censo.

¿Quién debe formar parte de este censo?
El censo de obligados tributarios estará formado por la totalidad de las personas o entidades que deban tener un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

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El Real Decreto 1007/2023, conocido como “Reglamento Veri*factu”, ha sido publicado en el BOE con el objetivo de estable...
19/12/2023

El Real Decreto 1007/2023, conocido como “Reglamento Veri*factu”, ha sido publicado en el BOE con el objetivo de establecer los requisitos para sistemas y programas informáticos que respaldan procesos de facturación, así como la estandarización de formatos de registros de facturación. Este reglamento es una derivación de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria y busca prevenir el fraude fiscal, asegurando la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación. Colloquialmente llamado “Reglamento Verifactu”, introduce un método eficiente para cumplir con la norma mediante el envío de registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, facilitando la lucha contra el fraude fiscal y avanzando en la digitalización de las empresas. La normativa será aplicable a todos los empresarios, a excepción de aquellos bajo el Suministro Inmediato de Información (SII) o sin obligación de facturación, con un plazo de adaptación hasta el 𝟭 𝗝𝘂𝗹𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟱.

Se espera una orden ministerial para el desarrollo técnico y la adaptación de los programas informáticos, con un plazo de 9 meses para los desarrolladores. Las pymes y autónomos podrán utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para financiar las modificaciones necesarias. El reglamento es compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B actualmente en trámite, promoviendo la adaptación integral de los sistemas informáticos a ambas modificaciones con un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago.

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Ayuda al transporte para beneficiarios.¿Se establece alguna restricción para tener derecho a la ayuda, en cuanto a que e...
15/12/2023

Ayuda al transporte para beneficiarios.

¿Se establece alguna restricción para tener derecho a la ayuda, en cuanto a que el transporte de mercancías por carretera sea transporte público o privado?

Pueden acceder a esta ayuda los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

Esta norma establece que el transporte de mercancías puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia, sin restricción alguna a que el transporte sea público o privado.

En consecuencia, no hay ninguna restricción para la percepción de la ayuda en función de que se trate de transporte público o privado.

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¿Qué grava el Impuesto del Patrimonio y cuando se devenga?Te informamos que tienes que declarar en el Impuesto del patri...
13/12/2023

¿Qué grava el Impuesto del Patrimonio y cuando se devenga?

Te informamos que tienes que declarar en el Impuesto del patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno del Estado.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas.

Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. Por esta razón, algunas Comunidades Autónomas han decidido no recaudar el IP, como por ejemplo la Comunidad Valenciana este 2023.

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCASCon efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modifi...
11/12/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por maternidad

Se añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF por el artículo 73 del Real Decreto-Ley 20/2022:

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia previsto en la Ley 19/2022 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

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IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERASEn relación con las entregas de valores por vencimiento de opciones y futuros, ¿...
07/12/2023

IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS

En relación con las entregas de valores por vencimiento de opciones y futuros, ¿estas operaciones se puedan netear con operaciones de venta de ese mismo día a los efectos del artículo 5.3 de la Ley del Impuesto?
El apartado 3 del artículo 5 de la Ley del Impuesto establece una regla de cálculo de la base imponible en el caso de que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor sujeto al impuesto, ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha.
Las entregas de valores sujetos al impuesto que derivan de la ejecución al vencimiento de instrumentos financieros derivados dan lugar a adquisiciones que pueden ser objeto de neteo con el resto de operaciones del mismo valor sujeto al impuesto realizadas en el mismo día, siempre que se cumplan el resto de requisitos de aplicación.

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- prendedor

¿Una vez obtenido el NIF, ¿puedo presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 490)?No. Necesita disponer también de...
05/12/2023

¿Una vez obtenido el NIF, ¿puedo presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 490)?

No. Necesita disponer también de un certificado electrónico reconocido para la presentación de la autoliquidación del impuesto, ya es obligatoria su presentación por vía electrónica a través de Internet.
Para obtener este certificado electrónico, una vez obtenido el NIF, se puede gestionar la obtención del certificado electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, tanto de persona física como de persona jurídica y de entidades sin personalidad jurídica en la Oficina Consular de España en el extranjero.

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CERRAMOS POR PUENTE. Durante el puente de diciembre tendremos la oficina cerrada, volvemos el lunes día 11 de diciembre,...
04/12/2023

CERRAMOS POR PUENTE. Durante el puente de diciembre tendremos la oficina cerrada, volvemos el lunes día 11 de diciembre, disculpen las molestias. Gracias.

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Modelo 309: declaración liquidación no periódica de IVAEl Modelo 309 constituye una obligación no periódica de IVA utili...
01/12/2023

Modelo 309: declaración liquidación no periódica de IVA

El Modelo 309 constituye una obligación no periódica de IVA utilizada para autoliquidar cuotas devengadas por contribuyentes generalmente no obligados a autoliquidar el IVA a través de los modelos 303 y 390. Este modelo afecta a empresarios bajo regímenes especiales como el de recargo de equivalencia o el de agricultura, ganadería y pesca. Los contribuyentes que no tienen la obligación de autoliquidar el IVA mediante los modelos 303 y 390 pueden utilizar el Modelo 309 para autoliquidar el IVA devengado en ciertas operaciones, como adquisiciones intracomunitarias, otras operaciones con inversión del sujeto pasivo, o la transmisión de inmuebles con renuncia a la exención de IVA. El plazo de presentación general es antes del 20 de abril, julio, octubre y el 30 de enero para operaciones realizadas en el 1er, 2º, 3er, y 4º trimestre, respectivamente.

La presentación del Modelo 309 puede realizarse con un certificado electrónico, mediante el sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo. También se permite la presentación de la predeclaración para sujetos no obligados al certificado electrónico. La AEAT proporciona instrucciones detalladas para la cumplimentación del formulario en su página web.

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