20/04/2026
El complemento a la Brecha de Genero se reconoce a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común.
b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de los hijos o hijas siempre que.:
- Para hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, deben de tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.
- Para hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento sea inferior de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución.
La sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 15 de mayo de 2025 ha intentado modular esa discriminación por razón de s**o, y establece que el complemento en los varones debe ser satisfecho en las mismas condiciones que a las mujeres.