SMaV Asesoría Jurídica

SMaV Asesoría Jurídica SMaV ofrece asesoramiento en materia fiscal, legal, contable y laboral a los autónomos.

Con el objetivo primordial de que puedan desempeñar su actividad con pleno conocimiento de las normas que le son aplicables.

El complemento a la Brecha de Genero se reconoce a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean benef...
20/04/2026

El complemento a la Brecha de Genero se reconoce a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021.

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común.

b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción de los hijos o hijas siempre que.:

- Para hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, deben de tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.

- Para hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento sea inferior de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución.

La sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 15 de mayo de 2025 ha intentado modular esa discriminación por razón de s**o, y establece que el complemento en los varones debe ser satisfecho en las mismas condiciones que a las mujeres.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes informa:Está abierto el plazo para solicitar beca para el c...
11/04/2026

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes informa:

Está abierto el plazo para solicitar beca para el curso 2026/2027, desde el 7 de abril a las 8:00 hasta el 18 de mayo de 2026 a las 15:00, hora peninsular.

Si estás interesado/a en pedir beca, es mejor solicitarla, aunque no sepas si vas a continuar tus estudios o los estudios que vas a cursar.
¡Que no se pase el plazo!

NOVEDAD IMPORTANTE: A partir de este próximo curso 2026/27, si tu domicilio familiar, a fecha 31 de diciembre de 2025, se encuentra en Cataluña no podrás solicitar la beca para esta convocatoria al haber sido transferidas a la Generalitat de Cataluña las competencias en esta materia. Por lo tanto, deberás solicitar la beca de la convocatoria que corresponda a esta Comunidad Autónoma.

El salario mínimo fijado para el ejercicio 2.026 va a quedar en 1.221 € brutos en 14 pagas. Por lo tanto, el salario bru...
17/02/2026

El salario mínimo fijado para el ejercicio 2.026 va a quedar en 1.221 € brutos en 14 pagas. Por lo tanto, el salario bruto para el 2.026 será de 17.094 €.

El complemento de la Brecha de Genero es una ayuda económica que reconoce el impacto que la maternidad o paternidad tien...
18/07/2025

El complemento de la Brecha de Genero es una ayuda económica que reconoce el impacto que la maternidad o paternidad tiene en la carrera profesional, especialmente en las mujeres, y busca corregir la brecha de género en las pensiones de la Seguridad Social concedidas a partir del 4 de febrero de 2021.

¿Quién puede solicitarlo?

✔️ Mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que accedan a una pensión contributiva: jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
✔️ Hombres, si cumplen estos requisitos:
Tener hijos biológicos o adoptados.
Acceder a la pensión contributiva a partir del 4 de febrero de 2021.
Demostrar que su carrera laboral se ha visto interrumpida o afectada por la paternidad (según condiciones establecidas).

¿Cuánto se cobra?

En el año 2025, el importe es de 35,90 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

¿Cómo se solicita?

Se pide junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o se puede reclamar con efectos retroactivos si no se aplicó y se cumplen los requisitos.

12/02/2025
Desde SMaV os deseamos un feliz y prospero 2.025.
31/12/2024

Desde SMaV os deseamos un feliz y prospero 2.025.

21/08/2023

Te ocurre que visitas un inmueble antiguo ¿y no sabes cómo reformar, ó cómo quedaría después de hacer una reforma?

Te damos una idea en una casa con identidad, céntrica y jardín.

¿Necesitas ayuda para vender un inmueble o para encontrar un hogar según tus necesidades?Síguenos y estarás al día de to...
21/08/2023

¿Necesitas ayuda para vender un inmueble o para encontrar un hogar según tus necesidades?

Síguenos y estarás al día de todos nuestros inmuebles.

Con la actual crisis del Covid19 muchos serán los que no puedan afrontar sus pagos, y se vean en un escenario de insolve...
09/05/2020

Con la actual crisis del Covid19 muchos serán los que no puedan afrontar sus pagos, y se vean en un escenario de insolvencia. De no hacer frente a esa situación puede acarrear que las deudas le lastren de por vida.

Para afrontar este tipo de situaciones tenemos el mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad, el cual permite a la persona insolvente poder disponer de su patrimonio, realizar pagos a algunos acreedores, e incluso obtener el beneficio de exoneración de las deudas.

Los requisitos para el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad son:

- No tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
- Que el total de las deudas no superen los 5 millones de euros.
- Ser deudor de Buena fe.
- No haberse acogido a este mecanismo en los diez años anteriores.
- No haber sido condenado por delitos económicos o sociales, contra el patrimonio, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o Seguridad Social.
- No haber rechazado un puesto de trabajo adecuado en los últimos cuatro años.

Para llevar a cabo el procedimiento se ha de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores ante un juez, o un mediador concursal. Si no se ha alcanzado un acuerdo en el plazo de dos meses, se da paso a la fase del concurso, en la cual el juez puede exonerar al deudor del 100% de la deuda.

Las deudas que se eliminan serían todas aquellas que se hubieran contraído antes del inicio del procedimiento, y los Recargos, Sanciones y hasta el 75% del principal de las deudas que existan con Hacienda y Seguridad Social.

El periodo para que desaparezcan las deudas definitivamente es de cinco años, debido a que durante este periodo los acreedores pueden solicitar la reapertura del asunto si consideran que el deudor ha obrado de Mala Fe, por ejemplo porque el deudor haya ocultado patrimonio durante el proceso.

VOLVEREMOS MÁS FUERTES.Actualmente vivimos en una situación excepcional, en la que partimos todos desde la incertidumbre...
30/03/2020

VOLVEREMOS MÁS FUERTES.

Actualmente vivimos en una situación excepcional, en la que partimos todos desde la incertidumbre sobre si nuestros negocios podrán sobrevivir en el escenario futuro, si podremos mantener el trabajo, o si habrá dinero para la prestación que puedan percibir. Evidentemente estas preocupaciones son económicas, y lo que debe de primar ahora es mantenernos sanos. Si bien, sería conveniente que de forma introspectiva analicemos los posibles escenarios futuros que nos encontraremos tras esta situación. Porque cuanto antes asimilemos que nada será igual en el medio plazo, antes podremos diseñar nuestra estrategia de supervivencia.

De sobra conocida es la capacidad humana de la resiliencia, por ello en es este confinamiento podemos aprovechar el tiempo en interpretar los indicadores que van surgiendo, con el objetivo de adaptarnos tanto nosotros como trabajadores, como a nuestros negocios.

Es evidente que surgirán nuevas oportunidades que alguien debe copar. Por eso este tiempo también nos puede servir para desarrollar proyectos que tengamos estancados, proyectos que nunca nos atrevimos a implementar porque no era el momento, o bien porque queremos tener la experiencia propia del emprendimiento.

Puede que nos haya asestado la dura realidad de nuestra fragilidad, pero debemos continuar con nuestro progreso individual, social, y laboral. Volveremos con nuevas ideas, quizás con más ganas, pero lo que no cabe duda es que volveremos más fuertes.

Samuel Martín Viñas.

Dirección

Avenida Santos Robledo 26
Valverde Del Fresno
10890

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Martes 10:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Miércoles 10:00 - 14:00
16:00 - 19:00
Jueves 10:00 - 14:00
16:00 - 19:00

Teléfono

+34680943736

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando SMaV Asesoría Jurídica publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a SMaV Asesoría Jurídica:

Compartir

Categoría