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Terreno para tres casas cerca de la playa. Licencia directa. Pídenos planos. No tiene licencia ni proyecto. Llana y sole...
09/07/2026

Terreno para tres casas cerca de la playa. Licencia directa. Pídenos planos. No tiene licencia ni proyecto. Llana y soleada. Zona tranquila y muy bien comunicada por transporte público. Lo tiene todo.

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Hay un grupo de alquileres que quedarán exentos del límite del 2% . Siguen referenciados a IPC. Además, tampoco se verán...
25/03/2026

Hay un grupo de alquileres que quedarán exentos del límite del 2% . Siguen referenciados a IPC. Además, tampoco se verán afectados, y en algunos casos es lógico por su durabilidad, por la prórroga obligatoria de dos años y que afecta a todos los contratos que finalizan antes de diciembre de 2027.

Los tipos de alquileres exentos del tope del 2%
Estos son los seis supuestos que recoge la guía de la Agencia Negociadora del Alquiler:

Alquiler de temporada. Aunque se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), están exentos del límite del 2% porque se les considera arrendamientos para uso distinto a vivienda.
Alquiler de viviendas suntuarias. Son arrendamientos de pisos o viviendas unifamiliares (adosados, pareados o independientes) cuya superficie construida excede de 300 m2 o su renta en cómputo anual excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Estos arrendamientos, aunque se rigen por la LAU, se les permite que se rijan, en esta materia, por sus propios pactos.
Alquiler de viviendas cuyos inquilinos son personas jurídicas. Por regla general, salvo excepciones, este tipo de arrendamientos son considerados como arrendamientos para uso distinto a vivienda, y por tanto no sujetos a las limitaciones del límite del 2%.
Alquiler de habitaciones. Están exentos de los límites del 2%, porque no se rigen por la LAU, sino por el Código Civil.
Alquiler de viviendas turísticas. Están exentos porque no se rigen por la LAU, si no por las normas sectoriales dictadas por las CCAA y por el Código Civil.
Alquileres renovados por Tácita Reconducción. Estos arrendamientos, en su inicio, estaban sujetos a la LAU, "pero al entrar en periodo de tácita reconducción y renovarse, por agotarse todas sus prorrogas (las obligatorias y las voluntarias), pasan a regirse por el Código Civil. Estas renovaciones se producen cuando los arrendamientos han finalizado porque han agotado todas sus prórrogas, y los arrendatarios permanecen durante 15 días más en la vivienda arrendada, con el consentimiento y aquiescencia de los arrendadores", explica la compañía.

FUENTE: iDEALISTA.NEWS.

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