Arxil Asesores

Arxil Asesores Asesoramiento Fiscal, Contable, Laboral y Gestoría Administrativa a empresas y autónomos. Somos As

Arxil Asesores es una empresa que desde su fundación en 1997, ha tenido como misión colaborar con sus clientes, en su mayor parte PYMES y Profesionales, para que optimicen sus resultados en la áreas fiscal, laboral y resultados. La empresa nace con una clara vocación de prestar un servicio próximo, dinámico y adaptado a las necesidades de nuestros clientes, por que solo así podemos conseguir nues

tro objetivo principal: hacer crecer su empresa. Nuestro secreto: Un gran equipo humano altamente formado y el apoyo de las herramientas informáticas mas avanzadas.

NUEVO REAL DECRETO-LEY 18/2020 QUE ACTUALIZA LA REGULACION DE LOS ERTES FUERZA MAYOR COVID-19.
14/05/2020

NUEVO REAL DECRETO-LEY 18/2020 QUE ACTUALIZA LA REGULACION DE LOS ERTES FUERZA MAYOR COVID-19.

FASE 1 ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL.
10/05/2020

FASE 1 ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA Y PROFESIONAL.

LA FASE 1 PARA HOTELES Y ESTABLECIMEINTOS DE ALOJAMIENTOS.
10/05/2020

LA FASE 1 PARA HOTELES Y ESTABLECIMEINTOS DE ALOJAMIENTOS.

INFORMACION DETALLADA SOBRE LA FASE 1 EN HOSTELERIA Y RESTAURACION.
10/05/2020

INFORMACION DETALLADA SOBRE LA FASE 1 EN HOSTELERIA Y RESTAURACION.

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FASE 1 EN EL COMERCIO Y SERVICIOS.
10/05/2020

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA FASE 1 EN EL COMERCIO Y SERVICIOS.

BOE sobre TRABAJOS AGRICOLAS - FASE 0.Al igual que en el BOE anterior es muy breve y claro en las posibilidades.
01/05/2020

BOE sobre TRABAJOS AGRICOLAS - FASE 0.

Al igual que en el BOE anterior es muy breve y claro en las posibilidades.

FASE 0 de la DESESCALADA.Os adjuntamos el BOE tal como ha salido publicado, porque es muy corto y muy claro en sus expli...
01/05/2020

FASE 0 de la DESESCALADA.

Os adjuntamos el BOE tal como ha salido publicado, porque es muy corto y muy claro en sus explicaciones de como afrontar esta primera fase.

Según se vayan publicando nuevas actualizaciones del ESTADO DE ALARMA iremos informado.

MEDIDAS REFERENTES A LOS A ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA PARA PYMES YA AUTONOMOS (RD 15/2020)1º.-LAS ...
24/04/2020

MEDIDAS REFERENTES A LOS A ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA PARA PYMES YA AUTONOMOS (RD 15/2020)

1º.-LAS MEDIDAS SE DIFERNCIAN SEGÚN EL TIPO DE ARRENDADORES:

A) ARRENDAMIENTOS CUYOS ARRENDADORES SON CONSIDERADOS “GRANDES TENEDORES”.

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (esto es, hasta el 23 de mayo de 2020), la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
B) ARRENDAMIENTOS CUYOS ARRENDADORES SEAN PERSONAS FISICAS O JURIDICAS TITULARES DE MENOS DE 10 INMUEBLES URBANOS.
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, (esto es, personas físicas titulares de menos de 10 inmuebles urbanos) y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

2º.- REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS ARRENDATARIOS YA SEAN AUTONOMOS O PYMES:
Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
A) EN EL CASO DE LOS AUTÓNOMOS:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
B) EN EL CASO DE LAS PYMES:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

3º.- ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS POR PARTE DE LOS ARRENDATARIOS:
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

4º.-CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DEL APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

AMPLIACION PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL.Ante la poca cla...
23/04/2020

AMPLIACION PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS PARA EMPRESARIOS ANTE EL REGISTRO MERCANTIL.

Ante la poca claridad de la aplicación del estado de alarma y de sus efectos sobre la legalización de libros el Consejo General de Economistas, ha realizado la correspondiente consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual ha sido contestada con fecha 10 de abril de 2020 en los siguientes términos:

• Las sociedades para las que, a fecha 14 de marzo de 2020, no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en la que finalice el estado de alarma.

• Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aún en vigor el estado de alarma.
Entendemos que esta respuesta aporta seguridad jurídica a las empresas y a los economistas, al despejarse cualquier tipo de duda o interpretación sobre los plazos de legalización, cuestión por la que nos congratulamos y por lo que es de agradecer a la Dirección General su celeridad en la respuesta formulada por el colectivo.

20/04/2020

ATENCION AUTONOMOS !!!!!!!!

- Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio.La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud.

15/04/2020
LOS AUTONOMOS Y LAS PYMES SIGUEN SUFRIENDO LA AUSENCIA DE MEDIDAS ECONOMICAS DE APOYO DE VERDAD..La moratoria de un mes ...
14/04/2020

LOS AUTONOMOS Y LAS PYMES SIGUEN SUFRIENDO LA AUSENCIA DE MEDIDAS ECONOMICAS DE APOYO DE VERDAD..

La moratoria de un mes para la liquidación de los impuestos correspondientes al primer trimestre de este año de los autónomos, pequeñas, medianas y microempresas, lo único a lo que va a contribuir, es a prolongar la agonía de los autónomos y pymes.

El gobierno ya ha dejado entrever, en declaraciones del presidente en el congreso, que es muy posible que el estado de alarma se extienda hasta mediados de mayo, y luego, en caso de una gran mejora en los datos epidemiológicos se iniciaría una vuelta a la normalidad de forma escalonada, esto quiere decir, que muchos autónomos y pymes tendrán que pagar sus impuestos el 20 de mayo y estarán en la misma situación que hoy, unos sin haber generado ingresos desde la entrada en vigor del estado de alarma y otros muy pocos. Lo lógico sería que la moratoria hubiese llegado hasta el mes de julio y presentar el primer y segundo trimestre juntos, o incluso presentar el segundo trimestre y juntar el primero con el tercero o cuarto, para dar tiempo a los autónomos y empresas a reponerse de la situación en la que se encuentran en estos momentos, y así poder hacer frente a sus obligaciones tributarias de manera más olgada.

Nuestra recomendación es que solicites el aplazamiento especial COVID-19 de seis meses con intereses, (sin intereses los tres primeros), y si podéis realizar el pago en julio para evitar los intereses mejor, en caso de que vuestra tesorería no os permita hace frente al pago en julio, intentar no llegar a los seis meses y en cuanto podáis solicitar la carta de pago para soportar la menor cantidad de intereses posible. Esto último es la moratoria que debía haber aprobado el gobierno, para evitar toda la burocracia y confusión de genera la continua publicación de medidas económicas que se pisan unas a otras y en muy poco espacio de tiempo, para ayudar de verdad a los emprendedores y pymes, que arriesgan todos los días su patrimonio para crear empleo, ya que son ellos los que generan el 80% de los puestos de trabajo. Dada la insuficiencia de las medidas de apoyo aprobadas hasta hora, consideramos que salvo en ciertos sectores muy concretos, generalmente la recuperación y vuelta a la normalidad económica va a ser muy lenta, con una destrucción de empleo muy importante, porque muchas empresas se va a ver en la tesitura de seguir abiertas o reducir plantilla. Ese es el futuro que nos espera para los próximos años si el apoyo a las empresas no es más decidido.

Dirección

Vigo
36203

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 15:00

Teléfono

+34986419399

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Arxil Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Arxil Asesores:

Compartir