11/10/2021
Los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación en este apartado. Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias.
Es decir, con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2021 (con efectos a partir del 1 de septiembre), este salario no puede ser inferior a 1125,83 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo. Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.
Desde el pasado 1 de octubre, los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos da 1 de septiembre de 2021.