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Seprodatos CONSULTORIA DE PROTECCION DE DATOS Y SERVICIOS DE NUEVAS TECNOLOGIAS

SEPRODATOS es una consultora especializada en ayudar a resolver, a empresas, profesionales y Organismos Públicos, todos los problemas que genera la actual legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSICE).

20/09/2016

La AEPD sanciona a Supermercados LIDL porque uno de los monitores de videovigilancia era visible por los clientes.

18/10/2012

Las Autoridades Europeas de Protección de Datos concluyen su investigación sobre la nueva política de privacidad de Google.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2012/notas_prensa/common/octubre/121016_NP_conclusiones_Google.pdf

13/09/2012

Obligan a una discoteca a que el monitor de vigilancia sea atendido por personal especializado.

Después de la denuncia de un cliente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ordena al dueño del establecimiento a que retire este monitor y lo coloque en un sitio más adecuado donde pueda ser atendido por personal especializado en estas labores.
En este monitor se recogen las imágenes grabadas por las videocámaras y por lo tanto la cantidad de datos personales que se tratan tanto por el responsable del fichero como por toda persona que visualice el monitor suponen un tratamiento desproporcionado, no pertinente y excesivo en relación con la finalidad de la seguridad que se persigue. Esta situación vulnera de forma directa el principio de proporcionalidad ya que la imagen es un dato personal y el tratamiento de los mismos exige, en principio el consentimiento de los afectados.

07/09/2012

Amenazas por parte de empresas de implantación de LOPD

Ya sabemosque no es legal que nuestra empresa no tenga registrados los ficheros pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos, y por tanto no cumpla con el resto de obligaciones derivadas de la LOPD.

Varias empresas en esta situación nos han comentado que han recibido llamadas de empresas que dicen tener firmados contratos con la Agencia de Protección de Datos y que, como empresas autorizadas, pueden enviarnos una inspección en caso de no contratar sus servicios.

Estas empresas tratan de engañar ante el desconocimiento en esta materia, la AEPD no tiene contratos con empresas privadas de implantación de la LOPD. Por lo tanto no hay que tener en cuenta sus amenazas en ningún caso.

06/09/2012

NUEVA CAMPAÑA DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN DIVERSAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS POR LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO GOOGLE STREET VIEW.


https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2012/notas_prensa/common/abril/NP_Street_view.pdf

06/09/2012

La AEPD pone en marcha su Sede electrónica para facilitar la realización de trámites a través de Internet.

Acceso a la sede ..... http://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

Noticia...https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2012/notas_prensa/common/mayo/120517_NP_Sede_Electronica.pdf

06/09/2012

La AEPD y CGAE presentan un informe sobre la utilización del cloud computing por los despachos de abogados.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2012/notas_prensa/common/junio/informe_CLOUD.pdf

26/05/2012

Sanción de 200.000 € para el programa de televisión Rico al Instante

La Agencia Española de Protección de datos ha sancionado con 200.000 euros a la empresa ANTENA 3 TELEVISIÓN S.A., CANALMAIL, S.L., OCIO FACTORY TIME S.L por un envío masivo de publicidad de un programa de televisión a teléfonos móviles.
Ya se conoce la pronunciación oficial de Protección de Datos, y dice así:
PRIMERO: IMPONER a la entidad OCIO FACTORY TIME S.L., por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo de la LSSI, una multa 50.000 € ( cincuenta mil euros) de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la citada LSSI.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad OCIO FACTORY TIME S.L., por una infracción del artículo 21.2 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo de la LSSI, una multa 150.000 € ( ciento cincuenta mil euros) de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 de la citada LSSI.

25/05/2012

Apenas el 18% de las empresas españolas garantiza la protección de los datos personales.

Un estudio revela que solo un 17,8% de las organizaciones españolas toma medidas de seguridad para garantizar la integridad de la información.
La falta de información sobre la obligación legal que tienen las empresas de adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen la protección de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, es una de los principales motivos argumentados a la hora de justificar la escasa implantación de soluciones y procesos que cumplan con este objetivo, a pesar de las elevadas multas contempladas en la LOPD.
Este mismo estudio revela que el 19,30% de las empresas españolas declara haber inscrito sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de datos, tal y como establece el artículo 26 de la LOPD, pero solo el 17,8% los dota de medidas de seguridad. esto implica que un cierto número de empresas, conscientes de que tienen obligaciones en materia de protección de datos, se limitan a cumplir la parte “más visible” sin realizar un verdadero trabajo de adaptación.

25/05/2012

Amenazas por parte de empresas de implantación de LOPD

Ya sabemos que no es legal que nuestra empresa no tenga registrados los ficheros pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos, y por tanto no cumpla con el resto de obligaciones derivadas de la LOPD.
Varias empresas en esta situación nos han comentado que han recibido llamadas de empresas que dicen tener firmados contratos con la Agencia de Protección de Datos y que, como empresas autorizadas, pueden enviarnos una inspección en caso de no contratar sus servicios.
Estas empresas tratan de engañar ante el desconocimiento en esta materia, la AEPD no tiene contratos con empresas privadas de implantación de la LOPD. Por lo tanto no hay que tener en cuenta sus amenazas en ningún caso.

La AEPD reitera la necesidad de reforzar la protección de la privacidad en Internet.https://www.agpd.es/portalwebAGPD/re...
17/05/2012

La AEPD reitera la necesidad de reforzar la protección de la privacidad en Internet.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2012/notas_prensa/common/mayo/120516_NP_Dia_Internet.pdf

29/03/2012

El pasado 27 de enero de 2012 se celebró, en los Teatros del Canal de Madrid, la 4ª Sesión Anual Abierta de la AEPD - Agencia Española de protección de Datos. La sesión se llevó a cabo en dos partes y estuvo llena de buenas noticias y novedades que fueron expuestas por su Director, D. José Luís Rodríguez Álvarez, en su intervención de apertura en la que destacó:

- La creciente concienciación ciudadana sobre la protección de sus datos y puso de manifiesto que las denuncias y reclamaciones de tutela recibidas en 2011 crecieron en torno a un 50% y un 34%, respectivamente, respecto a 2010.

- El nuevo marco de protección de datos en la UE presentado el 25/1/2012:
o nuevo reglamento; revisión de la Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995; integración del tercer pilar con una regulación específica.

1. Se armoniza el régimen sancionados para toda la UE.
2. Se reconocerá expresamente el derecho al olvido en Internet, “algo que desde la AEPD hemos venido defendiendo e intentando materializar de forma continuada en los últimos años”.
3. Se exigirá que determinadas entidades dispongan de un responsable de protección de datos (DPO).

- Que ante las cuestiones que plantea el Cloud Computing para la protección de los datos, la AEPD está desarrollando iniciativas como la consulta pública abierta para conocer las necesidades de prestadores y usuarios en España.

Dirección

Idorsolo Kalea, 13
Zamudio-Derio
48160

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