14/03/2020
INFORMACIÓN DE INTERÉS: MEDIDAS EMPRESARIALES EN RELACIÓN AL CORONAVIRUS
· ACTIVIDAD PREVENTIVA: Todas aquellas empresas o autónomos que tengan trabajadores, deben ponerse en contacto con sus empresas de Prevención de Riesgos con el fin de poder evaluar riesgos, planificar y dotar a los trabajadores de la medidas preventivas necesarias y seguir las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias en cuanto a organización del trabajo, medidas específicas, teletrabajo, etc. Los servicios de prevención son quienes os tienen que dar estas indicaciones pues es una competencia de los mismos.
· MEDIDAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES A ADOPTAR: TELETRABAJO, SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE JORNADA.
- Teletrabajo: En la medida de lo posible se podrá adoptar por acuerdo entre empresa y trabajador el teletrabajo como medida organizativa. Será una medida de carácter temporal y finalizará cuando concluyan las circunstancias excepcionales que lo han producido.
- Baja laboral: En el caso de que alguno de los trabajadores sea diagnosticado con enfermedad de coronavirus o se determine el aislamiento preventivo por las autoridades sanitarias, se exigirá al trabajador el parte de baja médica y nos lo deberéis remitir vía WhatsApp o mail para que le demos trámite.
- Suspensión Temporal de los contratos de Trabajo por Fuerza Mayor (ERTE): La empresa puede interponer esta medida, ante la Autoridad Laboral la solicitud de la suspensión temporal de la totalidad de los contratos de trabajo en caso de riesgo inminente bien por decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela (Decretos Nacionales, Autonómicos o Locales), adopción de medidas de aislamiento o bien por índices de absentismo alto por enfermedad que impidan la continuidad de la actividad empresarial.
- Suspensión Temporal de los contratos por causas objetivas (ERTE): en el caso de descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de las empresas clientes o por escasez, falta de aprovisionamiento o recursos que impida el desarrollo de la actividad empresarial.
Tanto en el caso de ERTE por causa de Fuerza Mayor como por Causas Económicas hay que seguir una serie de trámites que realizaremos nosotras.
En el caso del ERTE por Fuerza Mayor además de la comunicación a la Autoridad Laboral, se necesita autorización de la misma y se aplica con carácter retroactivo desde la solicitud.
En el caso de ERTE por causas objetivas, hay que seguir un procedimiento en el que nosotras os acompañaremos y trabajaremos, no siendo necesaria la Autorización de la Autoridad Laboral, pero para orientaros en plazos y documentación os indico:
Comunicación a los trabajadores del inicio del ERTE y Apertura de Periodo de Consultas con los Trabajadores.
Comunicación simultánea a la Autoridad Laboral.
El periodo de consultas es para informar a los trabajadores de la situación y poder llegar a un acuerdo de aplicación. Mejor que se resuelva con acuerdo, pero el hecho de que no haya acuerdo no impide su realización, solo que requerirá el visto bueno de Inspección de Trabajo.
El periodo de consultas no puede ser superior a 15 días debiendo celebrarse una primera reunión un día después de la comunicación y otra a los 3 días como mínimo. Por tanto lo más pronto que se puede aplicar es 5 días desde la comunicación.
- Vacaciones: si el trabajador está conforme y ambas partes estáis de acuerdo en hacerlo, podéis establecer unos días de vacaciones. En principio no hay obligación, tiene que ser por acuerdo con los trabajadores.
· MEDIDAS AYUDA ACORDADAS POR EL GOBIERNO
- Bonificaciones para contratos de trabajadores fijos discontinuos en los Sectores de Turismo, comercio y Hostelería del 50% de la cuota empresarial por mantener el contrato de trabajo de febrero a Junio.
- Consideración de baja laboral asimilada a la baja por Accidente el aislamiento preventivo y el contagio por COVID-19. El trabajador o autónomo en esta situación cobrará el 75% de su base reguladora desde el primer día a cargo de la seguridad social. Empresa y autónomo seguirán asumiendo el coste de la seguridad social del trabajador y de la cuota de autónomos en cada caso. Son los Servicios Públicos de Salud quienes determinarán esta causa y emitirán los correspondientes partes de baja.
- Aplazamiento de impuestos: Los pagos de impuestos que tengan su plazo de presentación entre el día 12 de Marzo y el 30 de Mayo de 2020 se podrán aplazar por un periodo de 6 meses sin generar intereses los tres primeros meses. La novedad principal es que los impuestos que hasta ahora eran inaplazables como retenciones están contemplados dentro de esta medida.