Asesoría Peirona

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03/09/2026

SUPUESTOS EXCEPTUADOS A PRACTICAR RETENCIÓN SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS

-Con carácter general están SUJETOS A RETENCIÓN los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos cuando los ARRENDATARIOS ejerzan una actividad económica.

SUPUESTOS EXCEPTUADOS DE PRACTICAR RETENCIÓN

a) Cuando las RENTAS ANUALES satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador NO SUPEREN LOS 900 euros anuales

b) Cuando el ARRENDADOR esté obligado a tributar por alguno de los EPÍGRAFES DEL GRUPO 861 del IAE y NO RESULTE CUOTA CERO.
Que es lo mismo que cuando la suma de los valores catastrales de los inmuebles arrendados SUPEREN EL IMPORTE DE 601.012,10 euros.

-El arrendatario NO ESTARÁ OBLIGADO desde el momento en que reciba del ARRENDADOR la CERTIFICACIÓN expedida por la AGENCIA TRIBUTARIA.

-c) En el arrendamiento de VIVIENDA por las empresas para SUS EMPLEADOS.

NO se considerarán arrendamiento de inmuebles urbanos los SERVICIOS DE HOSPEDAJE, la cesión de un derecho de SUPERFICIE.

PORCENTAJE DE RETENCIÓN 19%

a) En las retribuciones DINERARIAS se aplica sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador. Incluye todos los gastos que se repercutan al arrendatario como los GASTOS DE COMUNIDAD y el IBI.

b) En las retribuciones en ESPECIE se aplica sobre el VALOR DE MERCADO de estas retribuciones

01/09/2026
31/08/2026

La Agencia Tributaria no solo se dedica a recaudar con el cobro de impuestos a empresas y ciudadanos, también tiene una labor de recopilación de información que se destina principalmente a discernir si hay algún tipo de evasión de impuestos, dado que ello conlleva que la Administración percibe...

27/08/2026

420 años después del inicio de la fabricación de calzado en el Aranda la huella languidece

26/08/2026

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA

LOS AGRICULTORES Y GANADEROS acogidos a este régimen:
-NO tienen obligación de REPERCUTIR IVA
-NO pueden deducirse IVA SOPORTADO.
-TIENEN DERECHO a obtener una COMPENSACIÓN a tanto alzado del 12% y del 10,5%.
-Si se produce la venta de BIENES DE INVERSIÓN NO pueden repercutir IVA.

A QUIÉN SE APLICA
-A los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que obtengan directamente los PRODUCTOS NATURALES O ANIMALES de su explotación.

CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN
-Distinto al concepto de TITULAR DEL TERRENO.
-Una EXPLOTACIÓN es aquella de la que se obtengan directamente PRODUCTOS NATURALES O ANIMALES de sus cultivos.
-Explotación ganadera , a estos efectos, es aquella que está vinculada al suelo y no se alimenta más del 50% con piensos.

NO SE CONSIDERAN TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS
-Los propietarios de fincas o terrenos que cedan en ARRENDAMIENTO O APARCERÍA sus fincas.

-Los propietarios de terreno que ceden en arrendamiento sus fincas cobran un alquiler SIN IVA y se considera un rendimiento de CAPITAL INMOBILIARIO.

-Los propietarios de terrenos que ceden sus fincas en APARCERÍA, o sea, los cedentes ( Ej.un s**o de cada cinco de cosecha ) IVA general y pueden liquidar por el régimen SIMPLIFICADO a la vez que en IRPF se considera actividad económica que puede ir en MÓDULOS.

-En ambos casos, tanto el arrendatario como el cesionario pueden ser TITULARES DE UNA EXPLOTACIÓN agrícola e ir por el régimen especial agrario de IVA y en IRPF en módulos.

24/08/2026

‼️Solicitamos al que se revise de urgencia la implantación de VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria.

Los pequeños negocios podrían sufrir obligaciones tecnológicas desproporcionadas si no se adaptan estas normas de forma proporcional y de acuerdo a criterios de riesgo fiscal. Para ello, el Consejo General ha elaborado un informe detallado sobre cómo una operación extraordinaria puede activar estas obligaciones permanentes.

💬 Nuestro presidente, Fernando Santiago, expresa que, “Si la Administración dispone de información suficiente para identificar niveles de riesgo diferentes, resulta difícil justificar que un pequeño bar, una peluquería, un autónomo o una multinacional soporten prácticamente las mismas obligaciones administrativas”.

24/08/2026

El gasóleo se disparó un 15,7% en julio con respecto al mismo mes de hace un año, por encima del umbral del 15% previsto en el decreto de medidas para contener el impacto de la guerra

19/08/2026

SOCIOS PROFESIONALES QUE PRESTAN SERVICIOS EN SOCIEDADES PROFESIONALES

La sociedad debe prestar servicios profesionales tanto sean :
-Sociedades profesionales de la Ley 2/2007
-Otras sociedades cuyo objeto social se comprenda la prestación de servicios profesionales.

El socio profesional debe:
-Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos
-Emitir una factura por su trabajo como socio profesional
-Sus ingresos se califican como actividad económica.
-Si el socio posee una participación del 25% o superior de la sociedad se trata de una operación vinculada.
-Al tratarse de una operación vinculada el socio debe de cobrar su factura por el precio de mercado.

SE PODRÁ CONSIDERAR QUE COBRA EL PRECIO DE MERCADO SI:
-Que los ingresos de la sociedad sean de carácter profesional en más del 75%
-Que cuente con medios materiales y humanos.
-Que la cuantía correspondiente a la totalidad de los socios profesionales no sea inferior del 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la TOTALIDAD de los socios profesionales.
-Que la cuantía de las retribuciones de CADA UNO de los socios profesionales cumplan con estos requisitos:
-No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales.
-En ausencia de trabajadores la cuantía de las retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el IPREM

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