Gestoría Marcén

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05/09/2026

RESOLUCIONES DEL TEAC ANTE LA AUSENCIA DE MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS EN UNA OPERACIÓN DE CREACIÓN HOLDING Y OPERACIONES FEAC

-Establece un criterio de imputación temporal para tributar la ventaja fiscal abusiva obtenida en el supuesto de que se considere que NO EXISTEN MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS.

"El importe de la corrección a realizar en el marco de la regularización, debe aplicarse de modo que AQUELLA NO SEA NI MAYOR NI MENOR QUE LA VENTAJA ABUSIVAMENTE LOGRADA, que es la que se debe eliminar EXCLUSIVAMENTE, lo que, entre otras cuestiones, obligará a determinar con precisión el ejercicio en el que se ubican temporalmente estos ajustes a realizar, que pueden ser el mismo en el que se realizó la operación o cualquier otro de los años siguientes en los que se pueda IDENTIFICAR que se ha materializado aquella ventaja fiscal prohibida".

La solución que, a juicio de este TEAC, mejor encaja para lograr una adecuada aplicación de la cláusula anti abuso del 89.2 de la LIS, Ley del Impuesto sobre Sociedades, pasa por imputar el ajuste a realizar, esto es la corrección de sus efectos abusivos, A MEDIDA QUE ÉSTA VENTAJA FISCAL SE LOGRE DE MODO EFECTIVO, lo que puede implicar hacerlo en uno o en varios de los ejercicios futuros.
CON ELLO SE EVITA REGULARIZAR TODA LA VENTAJA FISCAL EN UN SOLO EJERCICIO Y, NI SIQUIERA, SIN HABERSE OBTENIDO DE MODO EFECTIVO COMO SE PODRÍA INTERPRETAR DURANTE MUCHOS ANTERIORES.
ESO SÍ, SIEMPRE BAJO EL SUPUESTO DE QUE NO SE CUMPLAN LOS MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS Y ELLO EXIJA LA REGULARIZACIÓN.

30/08/2026

SOCIEDAD HOLDING: CONCEPTO Y VENTAJAS
Documento informativo dirigido a estructuras empresariales y empresa familiar.

1. Concepto de Sociedad Holding
En nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición legal expresa de sociedad holding. No constituye un tipo societario específico, sino una forma de organización empresarial mediante la cual una sociedad participa en el capital de otras con la finalidad de dirigir y gestionar dichas participaciones.

El concepto de holding se encuentra estrechamente vinculado al concepto de grupo de sociedades.

Requisitos habituales
1. 1. Participación mínima en el capital social:
Poseer al menos el 5% del capital social y de los derechos de voto de las entidades participadas.

2. 2. Finalidad de dirección y gestión:
Las participaciones deben mantenerse con la finalidad de dirigir y gestionar las mismas, ejercitando derechos propios de socio como asistencia a juntas, voto e intervención en decisiones relevantes.

3. 3. Organización adecuada:
Disponer de medios materiales y personales adecuados para la gestión efectiva de las participaciones.

2. VENTAJAS DE CARÁCTER ECONÓMICO-FINANCIERO
• Facilita la diversificación y el crecimiento empresarial.
• Permite la desinversión aislada de actividades o filiales.
• Favorece la dirección estratégica centralizada del grupo.
• Posibilita la formulación de cuentas consolidadas.
• Mejora la imagen corporativa frente a terceros.
• Permite centralizar servicios generando ahorro de costes y sinergias.
• Facilita la compartimentación y control de riesgos.

3. VENTAJAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
• Acceso a beneficios fiscales de empresa familiar (IP e ISD), cuando las participadas no sean patrimoniales.
• Optimización fiscal en el reparto de dividendos.
• Menor coste fiscal en la financiación de nuevas actividades.
• Posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
• Aplicación de la exención de dividendos y plusvalías conforme al artículo 21 LIS.
• Posibilidad de optar por el régimen especial de grupo de entidades en el IVA.
• Aplicación del régimen FEAC en reestructuraciones empresariales con motivos económicos válidos.

28/08/2026

📢 OFERTA DE EMPLEO – ASESOR/A CONTABLE Y FISCAL

📍 Monzón (Huesca)

Buscamos incorporar a nuestro equipo un/a Asesor/a Contable y Fiscal para nuestra oficina de Monzón, con experiencia en el ámbito de la asesoría de empresas.

¿Cuáles serán tus principales funciones?

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* Preparación y presentación de impuestos.
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* Gestión y atención de una cartera de clientes.
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¿Qué buscamos?

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¿Qué ofrecemos?

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26/07/2026

SOCIOS MAYORITARIOS, CUIDADO CON LA JUNTA UNIVERSAL
DE SOCIOS NO DOCUMENTADA
-
Se comete a veces por parte de los ADMINISTRADORES un error grave de CERTIFICAR la
celebración de la Junta General Universal sin tener la firma de la asistencia del 100% del
capital social.

Para que una Junta sea "Universal" (art. 178 LSC) no basta con que asista el
socio mayoritario (aunque tenga el 99%). Se exige imperativamente la presencia o representación del
100% del capital y que todos los socios acepten por unanimidad celebrar la reunión. Si falta la firma de
un solo socio minoritario en la lista de asistentes, la junta es nula de pleno derecho y la certificación
emitida es radicalmente falsa.
-
Estas certificaciones de Juntas Generales Universales no celebradas pueden provocar
QUERELLAS por falsedad de documento mercantil penadas por el art. 390 y 392 del Código
Penal con p***s de 6 meses a 3 años.
El administrador penalmente responsable es quien firma la certificación, pero el
socio mayoritario que se beneficia de los acuerdos puede ser considerado inductor o cooperador
necesario. Además de la acción penal, esto acarrea la inhabilitación para administrar empresas y la
nulidad civil inmediata de todo lo aprobado (cuentas, dividendos, ceses o ampliaciones de capital).
-
Estas querellas no exigen para su comisión RESULTADO ni que haya habido perjuicio
económico ( esto sería otro delito ) . Es suficiente el PELIGRO ABSTRACTO
El Tribunal Supremo determina que el delito se consuma en el momento en que se
altera la verdad en un documento que va a tráfico jurídico (el Registro Mercantil). El bien protegido es
la seguridad jurídica. Si el minoritario demuestra que no firmó ni estuvo allí, la querella prospera
automáticamente, aunque la empresa vaya bien y no se haya perdido un solo euro. Si además hubiera
perjuicio económico, se sumaría un delito de administración desleal o apropiación indebida.

PLAZOS PARA LA FORMULACIÓN, LEGALIZACIÓN, CELEBRACIÓN JUNTA
Y DEPÓSITO CUENTAS ANUALES
-
Hasta el 31 de marzo del año siguiente para FORMULAR las cuentas por los administradores
Es una obligación del órgano de administración. Deben firmar todos y cada uno de
los administradores (si es un Consejo o administración mancomunada). Si alguno se niega a firmar,
debe indicarse expresamente la causa en la memoria para evitar la invalidez del documento.

Hasta el 30 de abril del año siguiente para LEGALIZAR los libros de contabilidad
Se realiza de forma telemática en el Registro Mercantil. Incluye obligatoriamente el
Libro Diario y el Libro de Inventario y Cuentas Anuales.

Asimismo, se debe recordar la obligación de
legalizar en este mismo plazo el Libro de Actas del año anterior y el Libro Registro de Socios si ha
habido transmisiones de participaciones.
Mínimo de un plazo de un mes, a partir de la fecha de entrega de las cuentas firmadas por los
administradores, para presentar el INFORME DE AUDITORÍA.
Este plazo es crítico en empresas obligadas a auditarse o donde los minoritarios
(con al menos el 5% del capital) han solicitado auditor al Registro. Si el administrador agota el plazo y
formula el 31 de marzo, el auditor tiene hasta el 30 de abril. La Junta General no puede aprobar
válidamente las cuentas si el informe de auditoría no ha estado a disposición de los socios durante la
convocatoria.

Hasta el 30 de junio para la celebración de la Junta General para aprobar las cuentas anuales
La alternativa legal y segura: Si el socio mayoritario sabe que el minoritario no va
a firmar la Junta Universal, el administrador NUNCA debe simularla. Lo legal es realizar una
Convocatoria Formal de Junta General Ordinaria (mediante el procedimiento exacto que fijen los
estatutos: web corporativa, Borme, correo certificado, etc.) con el plazo de antelación legal (15 días
para SRL, 1 mes para SA). Si el minoritario no asiste a esta junta convocada en forma, los acuerdos
se aprueban válidamente por la mayoría del socio mayoritario y el riesgo penal desaparece por
completo.

Hasta el 30 de julio para DEPOSITAR las cuentas anuales en el REGISTRO MERCANTIL
El plazo técnico exacto es un mes desde la celebración de la junta (si la junta se
celebra el 10 de junio, el plazo expira el 10 de julio).
El incumplimiento genera dos graves
consecuencias: el cierre de la hoja registral de la sociedad (lo que impide inscribir escrituras, poderes
o cambios de administrador) y la imposición de sanciones económicas por parte del ICAC que oscilan
entre los 1.200 € y los 60.000 €.

RESUMEN DE CONTINGENCIAS SOCIETARIAS (VALORACIÓN DEL RIESGO
GLOBAL)

-Acción u Omisión: FALSIFICAR FIRMA O ASISTENCIA EN JUNTA UNIVERSAL
*Tipo de Infracción: Penal (Delito)
*Consecuencia Principal: Querella criminal, p***s de prisión de 6 meses a 3 años y nulidad
radical de acuerdos.

-Acción u Omisión: APROBAR CUENTAS SIN CONVOCATORIA FORMAL NI EL 100% DE
FIRMAS
*Tipo de Infracción: Mercantil (Civil)
*Consecuencia Principal: Impugnación judicial de los acuerdos por los socios minoritarios y
paralización registral de la empresa.

-Acción u Omisión: NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES A TIEMPO
*Tipo de Infracción: Administrativa y Operativa
*Consecuencia Principal: Cierre de la hoja registral de la empresa (bloqueo total) y multas
económicas del ICAC de hasta 60.000 €.

19/07/2026

GRUPO DE SOCIEDADES EN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL TRIBUTACIÓN MÍNIMA 15%

-Desde 1 de enero 2022, el importe de la CUOTA LÍQUIDA positiva no puede ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar la TRIBUTACIÓN MÍNIMA DEL 15%.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

-Grupos de sociedades que tributen en régimen de TRIBUTACIÓN CONSOLIDADA y

-A los contribuyentes del Impuesto sobre sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 20.000.000€.

PROCEDIMIENTO EN LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA MÍNIMA

-En primer lugar, la CUOTA ÍNTEGRA que resulte de su liquidación se minorará en el importe de las BONIFICACIONES que le sean aplicables.

-En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por DOBLE IMPOSICIÓN.

De la comparación de esta CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA respecto de la CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA pueden presentarse dos situaciones:

1.-Que la cuota íntegra ajustada sea INFERIOR a la cuota líquida mínima. Ya no podrán aplicarse ninguna otra deducción ( I+D+I ) sobre la cuota íntegra ajustada y dicha cuota íntegra ajustada tendrá la consideración de CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA.

2.-Que la cuota íntegra ajustada sea SUPERIOR a la cuota líquida mínima. En este caso se podrán seguir aplicando las restantes deducciones ( I+D+I ) que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, HASTA EL IMPORTE DE DICHA CUOTA LÍQUIDA MÍNIMA DEL 15%.

Si el contribuyente ha generado deducciones en la cuota íntegra y las mismas no se hubiesen podido practicar en la liquidación del período impositivo, estas deducciones podrán aplicarse en los períodos impositivos siguientes.

RÉGIMEN ESPECIAL DE PÉRDIDAS EN CONSOLIDACIÓN FISCAL

-Para las SOCIEDADES PARTICIPADAS QUE APORTEN PÉRDIDAS (bases imponibles negativas individuales) al grupo fiscal, solo se podrá integrar de forma inmediata la MITAD (el 50%), debiendo deducir la otra mitad por partes iguales en los PRÓXIMOS 10 AÑOS.
(NORMATIVA: Disposición adicional decimoquinta de la Ley 38/2022 - Medida excepcional de limitación de la integración de pérdidas individuales en consolidación para los períodos impositivos 2023 y 2024).

-Para las SOCIEDADES QUE SE INCORPORAN AL GRUPO DE CONSOLIDACIÓN, las pérdidas (BASES IMPONIBLES NEGATIVAS) que tenían acumuladas hasta antes de su incorporación, SOLO las pueden deducir de las BASES IMPONIBLES POSITIVAS que genere esa propia sociedad de manera individualizada dentro del grupo.
(NORMATIVA: Artículo 74.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades - Reglas de compensación de bases imponibles negativas pendientes de integrar en el grupo fiscal).

COMPLEMENTO NORMATIVO ACTUALIZADO (IMPUESTO COMPLEMENTARIO GLOBAL)
-Desde el 1 de enero de 2024 (por transposición de la Directiva Europea del Pilar Dos), existe un nuevo límite del 15% mediante el IMPUESTO COMPLEMENTARIO GLOBAL.
ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPLEMENTARIO
-Grupos de empresas multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios sea, al menos, de 750.000.000€.

AFECTACIÓN A LAS DEDUCCIONES I+D+I

-Si el tipo impositivo efectivo global del grupo en España baja del 15% debido a la aplicación masiva de deducciones (incluida la de I+D+I), el grupo se verá obligado a pagar un IMPUESTO COMPLEMENTARIO hasta alcanzar dicho 15% efectivo.

-A diferencia de la normativa del 2022, este cálculo se realiza sobre el "resultado contable corregido" y no estrictamente sobre la Cuota Líquida Mínima del Impuesto sobre Sociedades local.

19/07/2026

INCENTIVOS FISCALES I+D+I

INVESTIGACIÓN (I)= Indagación original que persigue descubrir nuevos conocimientos

DESARROLLO (D)= Aplicación resultados investigación en fabricación nuevos productos o diseño nuevos procesos de producción.

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (IT)= Avance tecnológico o mejoras sustanciales en los ya existentes.

DEDUCCIONES FISCALES

Un 25% I+D de los gastos del proyecto

Un 12% IT de los gastos realizados (Nota: el 12% corresponde legalmente a Innovación Tecnológica)

Un 17% adicional Personal investigador I+D+I exclusivo

Un 17% adicional para el exceso de gasto en I+D que supera la media de los dos años anteriores.

Un 8% inversión inmovilizado exclusivo de I+D (excluidos inmuebles)

DATOS COMPLEMENTARIOS DE VALOR

LÍMITE GENERAL= Las deducciones pueden restar hasta el 25% o 50% de la cuota íntegra de la empresa.

MONETIZACIÓN= Opción de solicitar el abono en efectivo a Hacienda si no hay cuota suficiente para aplicar la deducción (con un 20% de descuento).

SEGURIDAD JURÍDICA= Se puede solicitar un Informe Motivado Vinculante al Ministerio para blindar las deducciones ante una inspección.

18/07/2026

LA MONETIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+I

-LA MONETIZACIÓN es un mecanismo que permite a las empresas aprovechar el dinero de sus deducciones fiscales por I+D+I y CONVERTIR LAS DEDUCCIONES EN LIQUIDEZ ( DINERO )

-LA MONETIZACIÓN te permite recuperar hasta el 80% ( con una quita del 20% ) de tus DEDUCCIONES FISCALES por I+D+I con límites de hasta 1.000.000€ por actividades de Innovación Tecnológica y 5.000.000€ para Investigación y Desarrollo.

-La MONETIZACIÓN te permite posibilitar la aplicación de la deducción de I+D+I hasta ANULAR el total de la CUOTA ÍNTEGRA ( sin los límites del 25% o del 50% de la misma ) y obtener una DEVOLUCIÓN EN DINERO de todo el importe de la devolución con una quita del 20%, en definitiva, MONETIZANDO EN DINERO el 80% de la deducción I+D+I

REQUISITOS:

-DEBES DEJAR PASAR UN AÑO de carencia desde el ejercicio fiscal en el que se generó el DERECHO DE DEDUCCIÓN Y LA SOLICITUD DE TU MONETIZACIÓN.

-Tendrás que mantener la inversión en I+D+I al menos dos años más y por el importe equivalente a la deducción abonada.

-La plantilla total de la compañía o aquella destinada a I+D+I debe mantenerse durante dos años

-Debes tener un INFORME MOTIVADO VINCULANTE.
Es un documento que emiten los organismos capacitados y homologados donde califican y valoran las ACTIVIDADES DE UN PROYECTO COMO I+D y/o Innovación Tecnológica en el marco de una anualidad del mismo. Este informe vincula a la Agencia Tributaria

18/07/2026

DETERIORO Y RENTAS NEGATIVAS TRANSMISIÓN PARTICIPACIONES SOCIALES

-El DETERIORO de las participaciones sociales NO ES DEDUCIBLE en el Impuesto sobre sociedades.

-Sin embargo, en las RENTAS NEGATIVAS de las TRANSMISIONES de las participaciones sociales hay que distinguir:

1.-PARTICIPACIONES SOCIALES NO SIGNIFICATIVAS < 5%

-Son aquellas que representan menos del 5% del Capital Social de la sociedad participada, o que no cumplen el requisito de tenencia mínima de un año.
-En este caso si se producen unas RENTAS NEGATIVAS como consecuencia de una transmisión SÍ QUE SON DEDUCIBLES en el Impuesto sobre Sociedades.

2.-PARTICIPACIONES SOCIALES SIGNIFICATIVAS > 5%

-En este caso las RENTAS NEGATIVAS provocadas por la transmisión de las participaciones sociales de la participada NO SERÁN DEDUCIBLES ningún importe, siempre que se ostente al menos el 5% y se hayan mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión.

EXISTE UNA EXCEPCIÓN
-Cuando esas RENTAS NEGATIVAS provienen no de una transmisión si no de la EXTINCIÓN de la entidad participada. Aunque en este caso si se repartieron dividendos exentos en los 10 años anteriores tendrían que restarse para minorar el importe de estas rentas negativas deducibles.
-Recordamos que en el caso de que en la transmisión de las participaciones sociales de las participadas se produjeran RENTAS POSITIVAS estarían exentas en la DOMINANTE el 95% de dichas rentas si cumple el resto de condiciones (como poseer el 5% y el año de antigüedad).

12/07/2026

ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO

Conjunto de técnicas encaminadas a diagnosticar la situación con OBJETO DE AYUDAR A TOMAR DECISIONES

EQUILIBRIO DE BALANCE
Activo Corriente > Pasivo Corriente

SITUACIÓN DE QUIEBRA
Activo Corriente + Activo No Corriente < Pasivo Corriente + Pasivo No Corriente
O sea, Patrimonio Neto < 0

RENTABILIDAD ECONÓMICA
Resultado de explotación / Activo Total

Interesante confrontarla con el coste de financiación

RENTABILIDAD FINANCIERA
Resultado Neto / Patrimonio Neto
Valora la rentabilidad de los accionistas

APALANCAMIENTO FINANCIERO
Su análisis persigue determinar si variaciones en el nivel de ENDEUDAMIENTO tienen o no efecto de PALANCA sobre la creación de valor al accionista y producen o no MAYOR RENTABILIDAD FINANCIERA

RATIO DE ENDEUDAMIENTO GENERAL
= Deuda Financiera Total / Patrimonio neto + Pasivo
-Es recomendable tener valores comprendidos entre 0,4 y 0,6
-Valores superiores a 0,6 indican un exceso de endeudamiento y pérdida de autonomía financiera
-Valores inferiores a 0,4 indican POSIBILIDAD de que exista un EXCESO DE PATRIMONIO NETO

LIQUIDEZ GENERAL
= Activo Corriente / Pasivo Corriente
-Mide número de veces que el activo corriente contiene al pasivo corriente
-CONVIENE que esté próximo al 1,5 ó al 2.
-Valores inferiores a 1, indicará que las deudas a corto plazo son superiores a los activos a corto.
-En este caso la adecuación del Período Medio de Cobro ( PMC ) y del Período Medio de Pago ( PMP ) será DECISIVA

Dirección

Avenida César Augusto, 4 1° Oficina 6
Zaragoza
50004

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