03/04/2012
Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio
CARACTERÍSTICAS GENERALES
El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal, ya que se contempla sólo para los años 2011 y 2012. Con efectos 1 de enero de 2013, se introduce de nuevo la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto, lo que a efectos prácticos implicará que ningún contribuyente tenga obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio referida al año 2013 y siguientes.
OBLIGACIÓN PERSONAL Y OBLIGACIÓN REAL:
Son contribuyentes por obligación real aquellas personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español pero sean titulares de bienes que radiquen o de derechos ejercitables en el mismo. Estos contribuyentes están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en todo caso; es decir, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto. Exigiéndoseles, el impuesto sobre los bienes y derechos sitos en territorio español, sin derecho a aplicar el mínimo exento sobre la base imponible ni el mínimo exento por vivienda habitual.
Son contribuyentes por obligación personal del Impuesto sobre Patrimonio, aquellas personas físicas (españolas o extranjeras) que tengan su residencia habitual en España. Estos contribuyentes son gravados por el total de su patrimonio mundial, con independencia de dónde estén situados los bienes o derechos.
CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN PERSONAL:
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo que grava el patrimonio neto que las personas físicas tienen a 31 de diciembre de cada año ( las sociedades no tributan por este impuesto), con independencia del lugar donde se sitúen los bienes o derechos. Por tanto, debe tributarse tanto por los bienes y derechos situados en España como por los que se encuentren en el extranjero.
Pese a ser un impuesto de titularidad estatal, su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión está cedida a favor de las distintas Comunidades Autónomas, de modo que éstas tienen capacidad normativa para determinar el mínimo exento en el que se reducirá la base imponible (antes de aplicar la tarifa del impuesto), la escala de gravamen del impuesto y las deducciones y bonificaciones aplicables en la cuota íntegra. Como ya se ha comentado, de momento, este impuesto sólo va a ser exigible en 2011 y 2012, y deberán presentarlo todas las personas a las que les salga una cuota a ingresar por dicho impuesto, o bien (cualquiera que sea el resultado de la declaración) todas aquéllas cuyos bienes y derechos (sin restar las deudas) tengan un valor conjunto superior a dos millones de euros.
VALORACIÓN DEL PATRIMONIO:
En general, los bienes, derechos y deudas se declaran en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado. No obstante, la normativa establece reglas de valoración especiales para determinado tipo de bienes y derechos. Las más importantes son:
•BIENES INMUEBLES: Los inmuebles se valorarán a efectos de patrimonio por el mayor de los tres importes siguientes:
-El valor catastral
- El valor comprobado por la Administración en otros impuestos (por ejemplo, el ITP)
- El precio o valor de adquisición
•DEPOSITOS BANCARIOS: Las cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo y similares se declararán por el saldo que tengan a 31 de diciembre, o por el saldo medio del último trimestre del año, en caso de que éste sea superior. No obstante, si parte del dinero depositado en una cuenta corriente se ha destinado a comprar un bien que deba incluirse también en la declaración de IP, o bien se ha destinado a cancelar una deuda que es deducible en dicho impuesto, a la hora de calcular el saldo medio no se debe tener en cuenta dicha cantidad. De esta forma, se evita declarar dos veces un mismo importe.
• ACCIONES Y PARTICIPACIONES: En el caso de acciones que coticen en Bolsa, éstas deben valorarse según su cotización media del último trimestre del ejercicio que se esté analizando. En caso de acciones o participaciones que no coticen, la regla de valoración varía dependiendo de si hay auditoría o no de los estados financieros de la sociedad:
- Si el último balance aprobado de la compañía ha sido auditado y los auditores han emitido un informe favorable, se
toma como valor el teórico resultante del último balance aprobado.
- Si la entidad no ha sido sometida a auditoría o el citado informe no hubiese resultado favorable, se toma como valor de las acciones el mayor de los tres valores siguientes:
1. El nominal.
2. El valor teórico resultante del último balance aprobado a fecha de devengo del impuesto de patrimonio (es decir, último balance aprobado a 31 de diciembre).
3. El valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios obtenidos por la compañía en los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (que es el 31 de diciembre). Esta regla supone a efectos prácticos, multiplicar por 5 el benefici contable medio de los últimos tres ejercicios.
En el caso de las acciones y participaciones en sociedades de inversión colectiva ( fondos de inversión) – coticen o no en Bolsa – se valoran por su valor liquidativo a 31 de diciembre.
•SEGUROS DE VIDA: En los seguros de vida, el contratante del seguro debe declarar su valor de rescate a 31 de diciembre, con independencia de quién sea el beneficiario. Este valor debe ser proporcionado por la compañía de seguros (ante la imposibilidad de poder calcularlo por el propio contribuyente).
•DEUDAS: Las deudas se valorarán por su nominal a 31 de diciembre y sólo disminuirán el valor del patrimonio si están debidamente justificadas. No disminuirán el valor del patrimonio las deudas que se hayan contraído para adquirir bienes o derechos que estén exentos de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Si bien cuando la exención sólo afecte a una parte del valor del bien o del derecho, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas. Ejemplo Usted tiene una vivienda habitual valorada en 400.000 euros y una deuda contraída para poder adquirirla que, a 31 de diciembre, asciende a 150.000 euros. Dado que existe una exención de 300.000 euros sobre la vivienda habitual, tal que sólo el 25% del valor de la vivienda tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio (100.000/400.000), usted sólo podrá deducirse un 25% del valor de la deuda, es decir, 37.500 euros (150.000 x 25%).
EXENCIONES:
La ley exonera de tributar en el Impuesto sobre Patrimonio a determinados bienes y derechos que componen el patrimonio de las personas físicas. No obstante, sí que deben ser declarados y su valor se tiene en cuenta a la hora de determinar si los bienes y derechos brutos, (es decir antes de descontar deudas y cargas) que componen el patrimonio de una persona, tienen un valor conjunto superior a dos millones de euros y, en consecuencia, existe la obligación de presentar la declaración del IP, aunque no resulte cuota a ingresar.
Algunas de las exenciones más importantes son:
•VIVIENDA HABITUAL:
La exención más conocida –por ser la que la mayoría de contribuyentes pueden aplicar – es la de la vivienda habitual. En 2011 y 2012, el valor de la vivienda habitual está exento hasta un importe máximo de 300.000 euros (salvo que la comunidad autónoma en la que tribute la persona física establezca una cuantía diferente) Esta exención se aplica por cada contribuyente propietario de la vivienda habitual, por lo que en caso de cotitularidad del inmueble (por ejemplo, matrimonio en el que los dos cónyuges son propietarios en proindiviso de su vivienda habitual), el importe individual de valor del inmueble de cada cónyuge estará exenta siempre que el valor de su respectiva parte indivisa no exceda los 300.000 euros.
Así por ejemplo, un matrimonio cuya vivienda habitual tiene un valor a efectos del impuesto sobre patrimonio, de 800.000 euros, cada uno de los cónyuges declarará en su Impuesto sobre Patrimonio un valor de 100.000 euros por dicha vivienda. 100.000 € = (800.000/2) – 300.000 (mínimo exento). En definitiva, en caso de que cada cónyuge tenga un 50% de la vivienda habitual, sólo tendrán que tributar por ella si su valor total (a efectos de patrimonio) excede los 600.000 euros, y tributarán (a partes iguales) sólo sobre la parte que exceda de dicha cuantía.
•PLANES DE PENSIONES:
Tampoco tributan, en este caso sin límite alguno, el valor de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social no rescatables hasta el momento de la jubilación.
•ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES:
El valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad también está exento, sin límite alguno, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos:
Requisito 1: Participación mínima. En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:
- Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual
- Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
Ejemplo El 31 de diciembre de 2011 usted posee un 18% de una sociedad y su hijo ostenta otro 4%. En ambos casos alcanzan el porcentaje mínimo de participación exigido y ambos tienen derecho a la exención (usted alcanza el 5% de forma individual y las participaciones de su hijo, conjuntamente con las suyas, superan el 20%). Apunte. Si usted tiene participaciones en una sociedad y ve que a final del año no va a alcanzar estos porcentajes, analice si le conviene adquirir más participaciones antes del 31 de diciembre para conseguirlo.
Requisito 2: Actividad económica. Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas. En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa y un local exclusivo para la gestión de la actividad.
Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos. Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año (que se está analizando).
Requisito 3: Retribución de los directivos. Por último, es preciso que la persona propietaria de las participaciones, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además:
-Sea propietario de al menos una participación o acción de la sociedad.
- Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo. Ejemplo Usted es propietario del 99% del capital social de su sociedad y no ejerce ningún cargo en ella. El 1% restante es propiedad de su hijo, quien asimismo es gerente de la empresa. Si su hijo, además de ser gerente, desarrolla una actividad por cuenta propia (por ejemplo, como ingeniero), para que las participaciones de ambos estén exentas, la sociedad deberá satisfacerle una cuantía superior a lo que cobre por dicha actividad y que represente más del 50% de la suma de ambos rendimientos (el de la actividad y el que obtiene de la sociedad).
•ACTIVIDADES ECONÓMICAS: También están exentos los bienes y derechos que una persona física utiliza para llevar a cabo su negocio (por ejemplo, el mobiliario, el local o las existencias de un comercio de ultramarinos titularidad de una persona física). En estos casos (al igual como ocurre con las participaciones para disfrutar de la exención) es necesario que la persona desarrolle una actividad económica y que su principal fuente de renta provenga de los ingresos obtenidos en el negocio. No obstante, a diferencia de lo que ocurre con las acciones o participaciones de sociedades, se entenderá que la actividad que se realiza supone la principal fuente de renta, cuando dichos rendimientos supongan al menos el 50% de la base imponible del IRPF (en el caso de las acciones y las participaciones de sociedades, tenga en cuenta que sólo se debe superar el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas). A estos efectos: -
- Si usted lleva a cabo varias actividades económicas al mismo tiempo, a la hora de hacer dicho cálculo, podrá computar como rendimientos de la actividad económica el conjunto de rendimientos de esta índole que reciba de todos sus negocios. –
- En caso de que usted perciba remuneraciones como directivo de una sociedad en la que participa y a su vez dichas participaciones estén exentas, no deberá tener en cuenta dichos rendimientos dentro del cálculo anterior.
LÍMITES SOBRE LA CUOTA INTEGRA A PAGAR:
Aunque no es habitual, existen contribuyentes que declaran una base en su IRPF muy baja y en cambio tienen un patrimonio importante. Ello hace que la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio pueda incluso superar la totalidad de los ingresos declarados en el IRPF. Para corregir esta situación que podría considerarse confiscatoria, la ley establece un límite de tributación: la suma de las cuotas del IP y del IRPF no podrá superar el 60% de la base imponible de este último. Si se supera este límite, se reduce la cuota del Impuesto sobre Patrimonio (IP), con las siguientes normas especiales:
• Para determinar el límite del 60% no se tiene en cuenta la cuota del IP correspondiente a bienes no susceptibles de generar rendimientos gravados en el IRPF (por ejemplo, el coche, el ajuar doméstico). Tampoco se tiene en cuenta ni la base ni la cuota del IRPF que correspondan al saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.
• La reducción de la cuota del IP tiene un límite: el 80% de ésta es decir, se establece una cuota mínima en el IP, no susceptible de reducción, del 20% de la cuota total. O lo que es lo mismo, en todo caso, como mínimo se pagará el 20% de la cuota de IP que resulte
DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES:
Sobre la cuota íntegra obtenida por aplicación de la tarifa, se aplicarán las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa del IP, así como las reguladas por la comunidad autónoma correspondiente, para determinar la cuota líquida del ejercicio o cuota a ingresar. Cabe destacar la deducción por razón del impuesto de naturaleza similar satisfecha en el extranjero que pretende paliar la doble imposición internacional que, en el supuesto de obligación personal, puede darse en relación a los bienes que radiquen o los derechos que puedan ser ejercitados fuera del territorio español. En concepto de bonificaciones cabe destacar la bonificación del 75% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes y derechos de contenido económico situados o que debieran ejercitarse en Ceuta y Melilla.