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NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA http://wp.me/p1CujL-2w
31/10/2013

NUEVO REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA http://wp.me/p1CujL-2w

El, 26 de Octubre de 2013, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican, entre otras cosas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta modificación…

Impuesto sobre los premios de loterías y apuestas
09/10/2013

Impuesto sobre los premios de loterías y apuestas

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, establece un nuevo gravamen, aplicable a partir del 1 de enero de 2013, sobre los premios de loterías y apuestas que puede tener incidencia en 3 impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas…

22/06/2012

REPARTO DE DIVIDENDOS
¿SÍ O NO?

En estas fechas procede convocar junta de accionistas para aprobar el resultado del ejercicio 2011 de las sociedades, y sus socios se están planteando repartir este año dividendos.

El cobro de dividendos de una sociedad no tiene el mismo tratamiento en Renta - si el perceptor es una persona física- , que en Impuesto sobre Sociedades - si el perceptor es a su vez otra sociedad.

Recuerde que el reparto del dividendo se aprueba y se recibe en el ejercicio 2012 (aunque sea a cargo de resultados del 2011), y en el presente año 2012, tras las últimas medidas adoptadas por el gobierno para reducir el déficit, incluyen una notable subida en la tributación de los rentas del ahorro (en las que se encuadran los dividendos) que reciban las personas físicas. Debiendo éstas tributar entre el mínimo del 21% de tipo impositivo (si el importe recibido es inferior a 6.000 euros) y un máximo del 27% (si dicho importe supera los 24.000 euros).

Y si bien hay una exención de no tributación por contribuyente, por los primeros 1.500,00 euros anuales recibidos en concepto de dividendos, esta exención en la mayoría de los casos, no va a contrarrestar la subida de tipos impositivos.

Sin embargo, si ese mismo dividendo lo recibe una sociedad, ésta puede llegar a no tributar por porcentaje alguno, simplemente con cumplir los siguientes dos requisitos:

a) Que su participación en la sociedad que reparte el dividendo sea, al menos, del 5%.
b) Que dicha participación se posea durante un año, bien sea antes de recibir el dividendo o después.

Ante esta  discriminación legal , muchas personas están optando por aportar las acciones o participaciones que poseen a título personal a una sociedad, para lo cual, además, existe un régimen fiscal especial que permite realizar esta aportación sin tener que pagar ningún impuesto (estos quedan diferidos para más adelante), y de este modo conseguir que el dividendo recibido no tribute.

RECUERDE: Valore la posibilidad de aportar las acciones o participaciones que posee a título personal a una sociedad, para conseguir que los dividendos recibidos no tributen.

Otra alternativa al cobro de dividendos es reducir el capital de la sociedad (respetando el capital mínimo que se exige a efectos mercantiles), devolviendo a los socios las aportaciones que previamente realizaron. A efectos fiscales el importe recibido reduce el valor de adquisición de las participaciones hasta dejar dicho valor a cero. Tal que solo tributará en renta (si el socio es persona física) o en Impuesto sobre Sociedades (si el socio otra sociedad), el exceso que se reciba respecto a dicho valor de adquisición.

21/05/2012

DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Se entiende por desequilibrio patrimonial la situación en la que se encuentra la sociedad cuando su patrimonio está por debajo de la mitad de la cifra de su capital social, entendiendo por patrimonio neto la cifra resultante de sumar el capital social, más las reservas (legales y voluntarias) y restar las pérdidas.

En estos casos los administradores, para evitar responsabilidades personales, tienen un plazo de dos meses, desde que conocieron la situación de desequilibrio (31 de marzo, en ejercicios que coinciden con el año natural) para:

· convocar Junta General de socios/accionistas para la adopción del acuerdo de disolución o, si el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado, en ese caso...

· solicitar la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta.

No obstante lo anterior, la sociedad puede optar por medidas que permitan el reequilibrio de la relación entre los fondos propios y el capital social, tales como:

· Ampliar o reducir el capital social.

· Reducción-ampliación simultáneas (“operación acordeón”).

· Reponer el patrimonio mediante aportaciones de los socios/accionistas.

· Realizar un préstamo participativo.

RECUERDE, si el ejercicio económico de su sociedad, coincide con el año natural, el próximo 31 de mayo vence el plazo para convocar Junta General Extraordinaria para adoptar medidas que permitan el reequilibrio entre fondos propios y capital social.

21/05/2012

LIMITACIÓN DEL USO EN EFECTIVO EN OPERACIONES EMPRESARIALES / PROFESIONALES

Actualmente se está tramitando la Ley de Medidas dirigidas a la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Del texto del Anteproyecto de Ley, merece la pena destacar la medida consistente en limitar la utilización del efectivo como medio de pago en determinadas transacciones económicas. Esta medida todavía no está en vigor.

Así se prevé establecer una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.

Las características generales de esta medida son las siguientes:

· No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que al menos uno de las partes intervinientes sea empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros.

· Esta cifra se eleva a 15.000 euros cuando el pagado sea una persona física particular y no residente en España.

· Por tanto, esta medida no afecta a transacciones entre particulares, ni tampoco (por que así lo establece la norma), a las operaciones de pago o cobro en efectivo realizadas con una entidad de crédito.

· A efectos de cálculo de las cuantía, se establece una medida de cautela cuando se fraccione el pago de una operación. En estos casos, se sumarán los importes de todos los pagos en que se haya podido fraccionar la operación (entrega de bienes o prestación de servicios), para determinar si se supera o no el límite cuantitativo de los 2.500 euros.

· Son medios de pago en efectivo a efectos de esta limitación:

a. El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjero.

b. Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

c. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

· Además, se establece la obligación formal de tener que conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó por un medio de pago distinto al efectivo. Esta obligación afecta a ambos intervinientes en la operación, sean particulares o empresarios).

· Se definen además en el texto normativo, las infracciones y sanciones específicas que operarán en el caso de incumplimiento de esta limitación en el uso de efectivo. Pudiendo ser infractores tanto la persona o entidad que pague como la que cobre en la operación, respondiendo ambos de manera solidaria (es decir, Hacienda puede exigir la sanción a cualquiera de ambos indistintamente).

· La sanción consistirá en el 25% de la cuantía pagada en efectivo en la operación, de importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros para no residentes).

· Si cometida la infracción (incumplimiento de la limitación del uso de efectivo), en el plazo de los tres meses siguientes al pago, una de las partes que intervengan en la operación denuncia a Hacienda la operación realizada, su importe e identidad de la otra parte, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad por infracción.

Por último es importante indicar que esta medida se prevé que entre en vigor a los 20 días desde la publicación en el BOE de la Ley (que se está tramitando). Resultando aplicable a los pagos realizados a partir de dicha fecha , aunque se refieran a operaciones realizadas, concertadascon anterioridad al establecimiento de esta limitación. (Cabe entender con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal).

11/05/2012

Pàgina web renovada.

01/05/2012

Lo que hay que verificar del borrador del IRPF:

1. Que los salarios, retenciones y gastos deducibles incluidos en los datos fiscales concuerden con los que aparecen en nuestras nóminas y verificar que la suma de las retenciones de las nominas coincide con el certificado de retenciones de la empresa.

2. Si existen adelantos de salarios del FOGASA, o pagos de salarios atrasados.

3. La información de los inmuebles y las referencias catastrales.

4. Las cuotas sindicales, de colegios profesionales obligatorios, y partidos políticos, así como determinadas donaciones que no suelen estar incluidas en el borrador.

5. Si durante el año 2011, hemos tenido un hijo se debe verificar que la deducción por maternidad aparece incluida correctamente en el borrador en la casilla (756).

6. Verificar las circunstancias personales y familiares, especialmente en los casos en que hayan cambiado en el ejercicio: matrimonio, separación, cónyuge sin ingresos, nacimiento de hijos, ascendiente a cargo...

7. Los padres que satisfagan pensiones por alimentos a favor de sus hijos y/o pensiones compensatorias en virtud de decisión judicial.

8. Si tenemos aportaciones a Planes de Pensiones, o a Mutualidades Profesionales. Y si hay aportaciones en favor del cónyuge y familiares minusválidos.

9. Las viviendas habituales incluso las adquiridas durante 2011, tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Verificar que los importes son correctos, incluir los seguros de amortización de préstamos y del hogar, y en el caso de empleados de entidades financieras el pago en especie de los prestamos.

10. Divorciados deducción por vivienda: cuando hay un matrimonio separado, el cónyuge que abandona la vivienda puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga, aunque hacienda no siempre lo refleja al tener constancia de vivir en otro domicilio.

11. Si se adquirió la vivienda antes del 20 de enero de 2006, verificar que han añadido la compensación por adquisición de vivienda en la casilla 738, pueden ser hasta 225 €, o 450 € en declaración conjunta.

12. Si se tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual (para contribuyentes con bases imponibles inferiores a 24.107,20 €).

13. Las obras de mejora en viviendas de nuestra propiedad, nos dan derecho a deducción, debemos anotarlo en las casillas (773) y/o (733).(base imponible inferior a 71.007,20 €).

14. Si tenemos derecho a la deducción por cuenta vivienda.

15. Si tenemos derecho a alguna de las deducciones autonómicas y verificar si aparecen en el borrador.

16. Si hay que incluir las subvenciones: por adquisición, rehabilitación o reparacion de vivienda (310), por renta básica de emancipación (314) u otras subvenciones.

24/04/2012

DACIÓN EN PAGO: UNA POSIBILIDAD DE EXTINGUIR LA HIPOTECA

Reestructurar la deuda hipotecaria de personas con extraordinarias dificultades para atender su pago, ¿Es tan fácil como parece?

Acaba de ser publicado el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que tiene por objeto “reestructurar la deuda hipotecaria de personas con extraordinarias dificultades para atender su pago, así como flexibilizar los procedimientos de ejecución hipotecaria.”

Esta norma pretende facilitar el pago de la hipoteca, en el caso de compra de una vivienda, y si en definitiva, tampoco es posible, permitir que la entrega de la vivienda ponga fin a la deuda con el banco. ¿Quiénes pueden llevarlo a cabo? Veamos los requisitos:

El deudor

Sólo podrán los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas del trabajo o de actividades económicas.

b) Que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

c) Que la unidad familiar carezca de otros bienes o derechos suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedida para la adquisición de la misma.

e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).

f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

El banco

Es necesario que la entidad de crédito se adhiera voluntariamente al Código de Buenas Prácticas que se incluya en el propio Real Decreto Ley. Ahora bien, la aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas concedidas para la compra de viviendas cuyo precio de adquisición no exceda de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

El plan de reestructuración y la dación en pago

1º. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias.

a) Los deudores en los que concurran los requisitos anteriores podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar su viabilidad a medio y largo plazo.

b) En un mes desde la solicitud anterior, la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración de la hipoteca: carencia en la amortización del capital, ampliación del plazo de amortización, reducción del tipo de interés aplicable y reunificación de deudas.

2º. Medidas complementarias.

Si aún así, el plan de reestructuración resulta inviable dada su situación económica de los deudores, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar.

3º. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual.

En doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores para los que la reestructuración y las medidas complementarias no resulten viables podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. Ello supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

Importante

La posible aplicación de esta medida exige cumplir los requisitos de ingresos familiares, valor de vivienda y no estar ya en ejecución de la hipoteca. De este modo, podrá cancelarse toda la deuda, tanto de la que responde la vivienda como la personal de los deudores.

24/04/2012

EXCLUSION DEL REGIMEN DE MÓDULOS

Se excluye del régimen de módulos a empresarios que facturen menos del 50% de a sus operaciones a particulares.

El texto normativo del Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude recoge modificaciones que afectan a empresarios incluidos en el régimen de módulos.

De manera que se establece la exclusión del régimen de estimación objetiva (módulos) para aquellos empresarios cuya facturación a particulares sea inferior al 50% del total de sus operaciones y además el volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de verse afectadas por esta medida de exclusión del régimen de módulos son las sujetas a la retención del 1%.

Queda pendiente ver los términos del texto definitivo de esta medida, en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude que está pendiente aprobación.

Importante

Esta medida de exclusión del régimen de módulos va a afectar entre otras a las actividades de albañilería, fontanería, carpintería, transporte de mercancía por carretera y servicios de mudanza.

24/04/2012

LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO.

Se prohíbe el pago en efectivo en operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos, un empresario o profesional.

Se trata de una de las medidas más ambiciosas anunciadas por el Ministro de Hacienda que se llevará a cabo con la finalidad de detectar tanto las bolsas de fraude como las actuaciones ilícitas de los contribuyentes.

Así, se limitarán los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros en los siguientes casos:

- Operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales.

- Operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales.

Quedarán excluidas de esta limitación las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares y las realizadas con entidades de crédito.

Este límite de 2.500 euros se eleva a 15.000 euros cuando el pagador de las operaciones sea un particular no residente.

Además, como medida coercitiva para evitar incumplimientos, se establece una sanción económica consistente en una multa del 25% del valor del pago hecho en efectivo, indicándose que tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria ante dicha infracción.

Asimismo, se fija el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.

Importante

Esta importante limitación era uno de los objetivos a implantar por este Gobierno (inicialmente el límite estaba previsto en 1.000 euros). La medida supondrá un gran cambio operativo, sobre todo para determinados sectores de la economía habituados a la utilización de efectivo.

03/04/2012

Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio

CARACTERÍSTICAS GENERALES

El restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal, ya que se contempla sólo para los años 2011 y 2012. Con efectos 1 de enero de 2013, se introduce de nuevo la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto, lo que a efectos prácticos implicará que ningún contribuyente tenga obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio referida al año 2013 y siguientes.

OBLIGACIÓN PERSONAL Y OBLIGACIÓN REAL:

Son contribuyentes por obligación real aquellas personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español pero sean titulares de bienes que radiquen o de derechos ejercitables en el mismo. Estos contribuyentes están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre Patrimonio, en todo caso; es decir, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto. Exigiéndoseles, el impuesto sobre los bienes y derechos sitos en territorio español, sin derecho a aplicar el mínimo exento sobre la base imponible ni el mínimo exento por vivienda habitual.

Son contribuyentes por obligación personal del Impuesto sobre Patrimonio, aquellas personas físicas (españolas o extranjeras) que tengan su residencia habitual en España. Estos contribuyentes son gravados por el total de su patrimonio mundial, con independencia de dónde estén situados los bienes o derechos.

CONTRIBUYENTES POR OBLIGACIÓN PERSONAL:

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo que grava el patrimonio neto que las personas físicas tienen a 31 de diciembre de cada año ( las sociedades no tributan por este impuesto), con independencia del lugar donde se sitúen los bienes o derechos. Por tanto, debe tributarse tanto por los bienes y derechos situados en España como por los que se encuentren en el extranjero.

Pese a ser un impuesto de titularidad estatal, su gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión está cedida a favor de las distintas Comunidades Autónomas, de modo que éstas tienen capacidad normativa para determinar el mínimo exento en el que se reducirá la base imponible (antes de aplicar la tarifa del impuesto), la escala de gravamen del impuesto y las deducciones y bonificaciones aplicables en la cuota íntegra. Como ya se ha comentado, de momento, este impuesto sólo va a ser exigible en 2011 y 2012, y deberán presentarlo todas las personas a las que les salga una cuota a ingresar por dicho impuesto, o bien (cualquiera que sea el resultado de la declaración) todas aquéllas cuyos bienes y derechos (sin restar las deudas) tengan un valor conjunto superior a dos millones de euros.

VALORACIÓN DEL PATRIMONIO:

En general, los bienes, derechos y deudas se declaran en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado. No obstante, la normativa establece reglas de valoración especiales para determinado tipo de bienes y derechos. Las más importantes son:

•BIENES INMUEBLES: Los inmuebles se valorarán a efectos de patrimonio por el mayor de los tres importes siguientes:

-El valor catastral

- El valor comprobado por la Administración en otros impuestos (por ejemplo, el ITP)

- El precio o valor de adquisición

•DEPOSITOS BANCARIOS: Las cuentas corrientes, de ahorro, a la vista o a plazo y similares se declararán por el saldo que tengan a 31 de diciembre, o por el saldo medio del último trimestre del año, en caso de que éste sea superior. No obstante, si parte del dinero depositado en una cuenta corriente se ha destinado a comprar un bien que deba incluirse también en la declaración de IP, o bien se ha destinado a cancelar una deuda que es deducible en dicho impuesto, a la hora de calcular el saldo medio no se debe tener en cuenta dicha cantidad. De esta forma, se evita declarar dos veces un mismo importe.

• ACCIONES Y PARTICIPACIONES: En el caso de acciones que coticen en Bolsa, éstas deben valorarse según su cotización media del último trimestre del ejercicio que se esté analizando. En caso de acciones o participaciones que no coticen, la regla de valoración varía dependiendo de si hay auditoría o no de los estados financieros de la sociedad:
- Si el último balance aprobado de la compañía ha sido auditado y los auditores han emitido un informe favorable, se
toma como valor el teórico resultante del último balance aprobado.
- Si la entidad no ha sido sometida a auditoría o el citado informe no hubiese resultado favorable, se toma como valor de las acciones el mayor de los tres valores siguientes:

1. El nominal.

2. El valor teórico resultante del último balance aprobado a fecha de devengo del impuesto de patrimonio (es decir, último balance aprobado a 31 de diciembre).

3. El valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios obtenidos por la compañía en los tres ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto (que es el 31 de diciembre). Esta regla supone a efectos prácticos, multiplicar por 5 el benefici contable medio de los últimos tres ejercicios.

En el caso de las acciones y participaciones en sociedades de inversión colectiva ( fondos de inversión) – coticen o no en Bolsa – se valoran por su valor liquidativo a 31 de diciembre.

•SEGUROS DE VIDA: En los seguros de vida, el contratante del seguro debe declarar su valor de rescate a 31 de diciembre, con independencia de quién sea el beneficiario. Este valor debe ser proporcionado por la compañía de seguros (ante la imposibilidad de poder calcularlo por el propio contribuyente).

•DEUDAS: Las deudas se valorarán por su nominal a 31 de diciembre y sólo disminuirán el valor del patrimonio si están debidamente justificadas. No disminuirán el valor del patrimonio las deudas que se hayan contraído para adquirir bienes o derechos que estén exentos de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Si bien cuando la exención sólo afecte a una parte del valor del bien o del derecho, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas. Ejemplo Usted tiene una vivienda habitual valorada en 400.000 euros y una deuda contraída para poder adquirirla que, a 31 de diciembre, asciende a 150.000 euros. Dado que existe una exención de 300.000 euros sobre la vivienda habitual, tal que sólo el 25% del valor de la vivienda tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio (100.000/400.000), usted sólo podrá deducirse un 25% del valor de la deuda, es decir, 37.500 euros (150.000 x 25%).

EXENCIONES:

La ley exonera de tributar en el Impuesto sobre Patrimonio a determinados bienes y derechos que componen el patrimonio de las personas físicas. No obstante, sí que deben ser declarados y su valor se tiene en cuenta a la hora de determinar si los bienes y derechos brutos, (es decir antes de descontar deudas y cargas) que componen el patrimonio de una persona, tienen un valor conjunto superior a dos millones de euros y, en consecuencia, existe la obligación de presentar la declaración del IP, aunque no resulte cuota a ingresar.

Algunas de las exenciones más importantes son:

•VIVIENDA HABITUAL:
La exención más conocida –por ser la que la mayoría de contribuyentes pueden aplicar – es la de la vivienda habitual. En 2011 y 2012, el valor de la vivienda habitual está exento hasta un importe máximo de 300.000 euros (salvo que la comunidad autónoma en la que tribute la persona física establezca una cuantía diferente) Esta exención se aplica por cada contribuyente propietario de la vivienda habitual, por lo que en caso de cotitularidad del inmueble (por ejemplo, matrimonio en el que los dos cónyuges son propietarios en proindiviso de su vivienda habitual), el importe individual de valor del inmueble de cada cónyuge estará exenta siempre que el valor de su respectiva parte indivisa no exceda los 300.000 euros.

Así por ejemplo, un matrimonio cuya vivienda habitual tiene un valor a efectos del impuesto sobre patrimonio, de 800.000 euros, cada uno de los cónyuges declarará en su Impuesto sobre Patrimonio un valor de 100.000 euros por dicha vivienda. 100.000 € = (800.000/2) – 300.000 (mínimo exento). En definitiva, en caso de que cada cónyuge tenga un 50% de la vivienda habitual, sólo tendrán que tributar por ella si su valor total (a efectos de patrimonio) excede los 600.000 euros, y tributarán (a partes iguales) sólo sobre la parte que exceda de dicha cuantía.

•PLANES DE PENSIONES:
Tampoco tributan, en este caso sin límite alguno, el valor de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social no rescatables hasta el momento de la jubilación.

•ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES:
El valor de las acciones y participaciones que una persona posea en una sociedad también está exento, sin límite alguno, si se cumplen TODOS los siguientes requisitos:

Requisito 1: Participación mínima. En primer lugar, para que las acciones o participaciones estén exentas es preciso que se dé alguno de estos dos supuestos:

- Que la persona posea al menos el 5% del capital de la sociedad de forma individual

- Que posea al menos el 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.

Ejemplo El 31 de diciembre de 2011 usted posee un 18% de una sociedad y su hijo ostenta otro 4%. En ambos casos alcanzan el porcentaje mínimo de participación exigido y ambos tienen derecho a la exención (usted alcanza el 5% de forma individual y las participaciones de su hijo, conjuntamente con las suyas, superan el 20%). Apunte. Si usted tiene participaciones en una sociedad y ve que a final del año no va a alcanzar estos porcentajes, analice si le conviene adquirir más participaciones antes del 31 de diciembre para conseguirlo.

Requisito 2: Actividad económica. Otro requisito es que la actividad principal de la sociedad no consista en la mera tenencia de inmuebles o participaciones en otras sociedades, de forma que más del 50% del activo debe estar afecto a actividades económicas. En las sociedades que se dedican al alquiler, los inmuebles se considerarán afectos a una actividad económica y darán derecho a la exención si para gestionar la actividad la sociedad dispone de un trabajador con contrato laboral a jornada completa y un local exclusivo para la gestión de la actividad.

Este requisito se entenderá incumplido si durante más de 90 días más del 50% de los activos no han estado afectos. Por lo tanto, si una persona es socia de una sociedad que se dedica al alquiler, sólo tendrá derecho a la exención si ha mantenido la estructura de disponer de un trabajador a jornada completa y de disponer de local, durante al menos 275 días del año (que se está analizando).

Requisito 3: Retribución de los directivos. Por último, es preciso que la persona propietaria de las participaciones, su cónyuge, o alguno de sus ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado, ejerza funciones directivas (como gerente, administrador, director de departamento, etc.) y además:

-Sea propietario de al menos una participación o acción de la sociedad.

- Sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituyan más del 50% de la totalidad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. En caso de que perciba retribuciones como directivo de otras sociedades cuyas participaciones también estén exentas, no deberá tenerlas en cuenta a la hora de efectuar este cálculo. Ejemplo Usted es propietario del 99% del capital social de su sociedad y no ejerce ningún cargo en ella. El 1% restante es propiedad de su hijo, quien asimismo es gerente de la empresa. Si su hijo, además de ser gerente, desarrolla una actividad por cuenta propia (por ejemplo, como ingeniero), para que las participaciones de ambos estén exentas, la sociedad deberá satisfacerle una cuantía superior a lo que cobre por dicha actividad y que represente más del 50% de la suma de ambos rendimientos (el de la actividad y el que obtiene de la sociedad).

•ACTIVIDADES ECONÓMICAS: También están exentos los bienes y derechos que una persona física utiliza para llevar a cabo su negocio (por ejemplo, el mobiliario, el local o las existencias de un comercio de ultramarinos titularidad de una persona física). En estos casos (al igual como ocurre con las participaciones para disfrutar de la exención) es necesario que la persona desarrolle una actividad económica y que su principal fuente de renta provenga de los ingresos obtenidos en el negocio. No obstante, a diferencia de lo que ocurre con las acciones o participaciones de sociedades, se entenderá que la actividad que se realiza supone la principal fuente de renta, cuando dichos rendimientos supongan al menos el 50% de la base imponible del IRPF (en el caso de las acciones y las participaciones de sociedades, tenga en cuenta que sólo se debe superar el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas). A estos efectos: -

- Si usted lleva a cabo varias actividades económicas al mismo tiempo, a la hora de hacer dicho cálculo, podrá computar como rendimientos de la actividad económica el conjunto de rendimientos de esta índole que reciba de todos sus negocios. –

- En caso de que usted perciba remuneraciones como directivo de una sociedad en la que participa y a su vez dichas participaciones estén exentas, no deberá tener en cuenta dichos rendimientos dentro del cálculo anterior.

LÍMITES SOBRE LA CUOTA INTEGRA A PAGAR:

Aunque no es habitual, existen contribuyentes que declaran una base en su IRPF muy baja y en cambio tienen un patrimonio importante. Ello hace que la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio pueda incluso superar la totalidad de los ingresos declarados en el IRPF. Para corregir esta situación que podría considerarse confiscatoria, la ley establece un límite de tributación: la suma de las cuotas del IP y del IRPF no podrá superar el 60% de la base imponible de este último. Si se supera este límite, se reduce la cuota del Impuesto sobre Patrimonio (IP), con las siguientes normas especiales:

• Para determinar el límite del 60% no se tiene en cuenta la cuota del IP correspondiente a bienes no susceptibles de generar rendimientos gravados en el IRPF (por ejemplo, el coche, el ajuar doméstico). Tampoco se tiene en cuenta ni la base ni la cuota del IRPF que correspondan al saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

• La reducción de la cuota del IP tiene un límite: el 80% de ésta es decir, se establece una cuota mínima en el IP, no susceptible de reducción, del 20% de la cuota total. O lo que es lo mismo, en todo caso, como mínimo se pagará el 20% de la cuota de IP que resulte

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES:

Sobre la cuota íntegra obtenida por aplicación de la tarifa, se aplicarán las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa del IP, así como las reguladas por la comunidad autónoma correspondiente, para determinar la cuota líquida del ejercicio o cuota a ingresar. Cabe destacar la deducción por razón del impuesto de naturaleza similar satisfecha en el extranjero que pretende paliar la doble imposición internacional que, en el supuesto de obligación personal, puede darse en relación a los bienes que radiquen o los derechos que puedan ser ejercitados fuera del territorio español. En concepto de bonificaciones cabe destacar la bonificación del 75% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes y derechos de contenido económico situados o que debieran ejercitarse en Ceuta y Melilla.

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