Beta Asesores

Beta Asesores BETA ASESORES es una empresa ubicada en Zaragoza y dedicada a la asesoría.

BETA ASESORES INFORMASe trata de una estafa.• Algunos trabajadores están recibiendo emails fraudulentos en los que se le...
01/05/2020

BETA ASESORES INFORMA

Se trata de una estafa.

• Algunos trabajadores están recibiendo emails fraudulentos en los que se les invita a pulsar un enlace para confirmar un reembolso de la Seguridad Social.
Se trata de una estafa.

Si recibe un email como este, no haga clic en el enlace. Es un fraude que busca obtener sus datos personales o infectar con archivos dañinos su ordenador o teléfono móvil. A continuación le explicamos algunos detalles que permiten identificar rápidamente estos intentos de estafa.

En anterior email es un buen ejemplo para saber cómo diferenciar un mensaje legítimo del que no lo es.

1) Tenga en cuenta que la Seguridad Social nunca le va a invitar a usted a hacer clic en un enlace para confirmar la devolución de un importe, ni el pago de una prestación. Cuando la administración tiene que pagar una prestación (incapacidades, desempleo, ayudas sociales, etc), envía al ciudadano una comunicación confirmándole el reconocimiento de esa prestación y se lo abona en la cuenta bancaria que ya conoce. Jamás le pedirá que pulse un enlace para hacer efectivo el pago.
2) También hay que revisar con atención el email del remitente y ver que no coincide con los dominios oficiales de la Seguridad Social. La administración nunca envía mensajes desde direcciones web con dominios de gmail, yahoo, hotmail, etc.
3) Los mensajes que llaman a la acción inmediata, con advertencias de que van a caducar pronto, intentan que la víctima actúe rápido, sin pensar mucho, para que no tenga tiempo de reflexionar sobre si es un fraude lo que acaba de recibir.
4) Los detalles en el lenguaje utilizado también son importantes ¿”Sistema de gestión de facturas” en la Seguridad Social? La Seguridad Social paga nóminas de prestaciones, no facturas. Y la Administración no se despide con un “Sinceramente” y no se dirige a nosotros como “clientes“, porque no lo somos.
5) En el caso de que se tuvieran dudas razonables sobre si un correo es verdadero o un fraude, antes de abrirlo conviene contactar con la Administración que los envía para que confirmen si es un correo oficial. En el caso del ejemplo que estamos viendo los indicios de fraude son abrumadores, pero puede haber otros más sofisticados, o bien recibir mensajes legítimos de la administración que nos puedan hacer dudar. Ante la sospecha, preguntar.
6) Es muy recomendable visitar con alguna frecuencia la página web oficial de la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI) https://www.osi.es/es, donde se facilita información sobre los últimos fraudes detectados y cómo prevenirlos.

Campaña Renta 2019 para nuevos clientes.La campaña está activa desde el 1 de abril de 2020.Desde 35€/ Declaración. IVA i...
24/04/2020

Campaña Renta 2019 para nuevos clientes.
La campaña está activa desde el 1 de abril de 2020.

Desde 35€/ Declaración. IVA incluido.

Opción a distancia: La documentación se enviará por correo electrónico: [email protected],
Whatsapp (647 57 14 09) o correo ordinario.

Una vez presentada la declaración, por email a cada cliente se le emitirá la factura con el número de cuenta para que cada uno, realice la transferencia de pago. No se cobrará por adelantado.

SI NECESITAS AYUDA CON LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, tu mejor opción es Beta Asesores, nos encargamos de todo.👨‍💻👩‍💻👨‍💻👩‍💻👨‍💻👩‍💻

Tras la publicación el pasado miércoles, 22 de abril de 2020, del “Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas ...
24/04/2020

Tras la publicación el pasado miércoles, 22 de abril de 2020, del “Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo”, adjuntamos información, por si pudiera ser de su interés, relativa a la moratoria en el pago de la renta arrendaticia distinta al uso de vivienda, en el que se incluyen, si cumplen ciertos requisitos, a PYMES y autónomos, en cuanto a los contratos de arrendamiento de inmuebles afectos a la actividad económica.

También pueden consultar el Real Decreto al completo en el siguiente enlace:

Documento BOE-A-2020-4554

21/04/2020

¿Bajo qué condiciones se concede el aplazamiento de las deudas tributarias?

¿Todas las empresas pueden solicitarlo?

Para la concesión de los aplazamientos, de acuerdo con el RDL 7/2020, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las solicitudes se refieran a deudas que reúnan los requisitos de la LGT art.82.2.a), es decir, que el importe de las deudas en conjunto no exceda de 30.000 euros; incluidas aquellas cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

b) Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

21/04/2020

En relación con las medidas de flexibilización en materia de aplazamientos, ¿qué deudas son aplazables?
Son aplazables, conforme al RDL 7/2020, todas las deudas cuyo aplazamiento esté permitido por la norma general (LGT)
y excepcionalmente los siguientes tres supuestos que, cuando no concurren circunstancias extraordinarias, no se permite su aplazamiento por la LGT art.65.2:
◊ las deudas tributarias que deban cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta;
◊ las deudas derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos cuando no se justifique que las cuotas han sido efectivamente pagadas; y
◊ las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.

21/04/2020

¿Puede la empresa despedir a los trabajadores por causa de
las medidas adoptadas por el coronavirus?

Aunque, obviamente, sigan existiendo las diversas causas de despido y extinción de los contratos previstas en el ET, el Gobierno aclaró, a 28-3-2020, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción en las que se amparan las medidas extraordinarias de suspensión de contratos y reducción de jornada asociadas al Covid-19
(definidas en el RDL 8/2020 art. 22 y 23), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido
(RDL 9/2020 art.2 BOE 28-3-2020).

Se trata de una norma cuya vigencia se inició el día de su publicación en el BOE y cuya vigencia se extiende durante el estado de alarma decretado por el RD 463/2020 y que ha sido prorrogado por el RD 476/2020 y por el RD 487/2020
hasta las 00:00 horas del 26-4-2020 (ver RDL 9/2020 disp. final 3ª, BOE 28-3-2020).

En suma, como se señala en el preámbulo del RDL 9/2020, tales causas excepcionales no pueden ser utilizadas para introducir medidas traumáticas en relación al empleo, como es la extinción de los contratos de trabajo, sino tan solo medidas temporales, que son las que, en definitiva, en opinión del Gobierno, mejor responden a una situación coyuntural como la
actual.

21/04/2020

Durante el estado de alarma,
¿qué establecimientos y
locales minoristas pueden
permanecer abiertos?
A día de hoy, únicamente pueden
permanecer abiertos:
◊ establecimientos comerciales minoristas
de alimentación, bebidas, productos y
bienes de primera necesidad,
◊ establecimientos farmacéuticos,
sanitarios, centros o clínicas veterinarias,
ópticas y productos ortopédicos,
◊ productos higiénicos,
◊ prensa y papelería,
◊ combustible para la automoción,
estancos,
◊ equipos tecnológicos y de
telecomunicaciones,
◊ alimentos para animales de compañía,
◊ comercio por Internet, telefónico o
correspondencia,
◊ tintorerías, lavanderías y
◊ ejercicio profesional de la actividad de
peluquería a domicilio.
En cualquier caso, se suspenderá la actividad
de cualquier establecimiento que, a juicio de
la autoridad competente, pueda suponer un
riesgo de contagio por las condiciones en
las que se esté desarrollando.
Se habilita al Ministro de Sanidad para
modificar, ampliar o restringir las medidas,
lugares, establecimientos y actividades
enumeradas, por razones justificadas de
salud pública.
(RD 463/2020 redac RD 465/2020
art.10.1)
El anexo al RD 463/2020, que fue
modificado por RD 465/2020 contiene la
relación de equipamientos y actividades cuya
apertura al público queda suspendida.

TODAVÍA ESTÁ A TIEMPO. REDUZCA EL IRPF DE 2019¿Tiene un PLAN DE PENSIONES y realiza aportaciones?Se le permitirá reducir...
18/11/2019

TODAVÍA ESTÁ A TIEMPO. REDUZCA EL IRPF DE 2019

¿Tiene un PLAN DE PENSIONES y realiza aportaciones?

Se le permitirá reducir la base imponible de tu IRPF hasta el 30% de los rendimientos netos del trabajo (RNT) y los rendimientos netos de las actividades económicas (RNAE). Disminuyendo esta base, podrá obtener hasta un 45% de ahorro en los importes que invierta.

¿Está casado/a?

También puede disfrutar de una reducción por las aportaciones que realice al plan de su cónyuge (máximo 2.500 €/año).
Siempre que el cónyuge NO obtenga RNT ni RNAE, o estos sean

!HACIENDA VIGILA CUENTAS BANCARIAS DE AUTÓNOMOS CON INCOHERENCIAS¡¡OJO! Cuidado con lo que NO declaras. Hacienda está en...
08/11/2019

!HACIENDA VIGILA CUENTAS BANCARIAS DE AUTÓNOMOS CON INCOHERENCIAS¡

¡OJO! Cuidado con lo que NO declaras.

Hacienda está enviando cartas a autónomos en las que avisa de posibles revisiones en los movimientos de sus cuentas bancarias, algo inaudito hasta la fecha.

Su objetivo son aquellos contribuyentes cuyas declaraciones presenten incoherencias, pudiéndoles revisar sin impedimentos.

¿MERECE LA PENA SEGUIR EN UNA SOCIEDAD CIVIL?Actualmente las obligaciones en una S.C. y una S.L. son similares.Con el ca...
05/11/2019

¿MERECE LA PENA SEGUIR EN UNA SOCIEDAD CIVIL?
Actualmente las obligaciones en una S.C. y una S.L. son similares.
Con el cambio a Sociedad Limitada…
☑️ Reduzca su preocupación en caso de que las cosas no funcionen, con el cambio a S.L tanto usted como el resto de socios responderán SÓLO con el patrimonio aportado sin poner en riesgo otros bienes.
☑️ Tan solo el hecho de ser una S.L, supone un imán para potenciales inversores dispuestos a aportar capital.
☑️ Transformación SIN COSTE fiscal.
Transformarse en S.L mejora la imagen, no tiene coste fiscal, y limita la responsabilidad de los socios.

Ocasión para cambiar de Asesoría."Es el mejor momento", el próximo 1 de enero es la mejor oportunidad para cambiar de as...
05/11/2019

Ocasión para cambiar de Asesoría.

"Es el mejor momento", el próximo 1 de enero es la mejor oportunidad para cambiar de asesoría. Fiscalmente es el comienzo de un nuevo año, termina la presentación de todas las liquidaciones del 4º trimestre y los resúmenes anuales.

Desde Beta Asesores te animamos a ello y nos ocupamos de ponernos en contacto con tu anterior asesoría y recuperar toda la información necesaria para el cambio, no tendrás que hacer nada.

Nos podrás encontrar en la Calle León XIII nº1 1ºA Esc. Dcha., o en el número de teléfono 976 22 39 32.

Somos una asesoría con más de 25 años de experiencia y compromiso con el cliente. Nuestro objetivo es ofrecerte un servicio profesional con la más alta calidad que te permita tener la seguridad y tranquilidad de que todo está bien hecho..

08/02/2019

Dirección

Calle LEON XIII, 1, 1ºA
Zaragoza
50008

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 19:00
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Jueves 09:00 - 14:00
17:00 - 19:00
Viernes 09:00 - 14:00
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