13/01/2020
EXONERACIÓN DEL BOLETO DE ORNATO. Conforme a la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, Decreto 80-96, cuyo artículo 30, inciso c) establece que: "El pago del transporte municipal y el boleto de ornato, será exonerado totalmente para los ancianos." Dicho Decreto establece que cuando la persona tenga 60 años o más se considera anciano o de la tercera edad.
Entre tanto que la Ley del Boleto de Ornato, Decreto 121-96 en el artículo 13 inciso a) establece exoneración del boleto de ornato a los mayores de 65 años de edad.
Prevalece la exoneración de la Ley del Adulto Mayor, por ser una ley de orden público. En otras palabras, toda persona con 60 años o más, ya no está obligada a pagar el Boleto de Ornato y los patronos no deben efectuar dicho descuento.