Vélez, Mayen & Asociados, S.C.

Vélez, Mayen & Asociados, S.C. Contabilidades en General, Auditoría Financiera y Tributaria, Asesoría y Consultoría Empresarial y de Impuestos, Control Interno, Asesoría Jurídica.

02/03/2021

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
1. Entidad
Las operaciones y transacciones reveladas en los estados financieros se refieren a entidades específicas, distintas de sus dueños (que se consideran terceras personas que ya reciben su compensación según el primer principio); por lo cual, la contabilidad no puede incluir operaciones económicas de carácter personal.
2. Negocio en Marcha
Según el cual se presume que la empresa contará con existencia permanente, por lo que sus estados financieros representarán valores históricos; de lo contrario, deben especificarse las cifras que representen valores estimados de liquidación (solo cuando la entidad se encuentre en liquidación).
3. Unidad Monetaria
Para homogeneizar los términos en que se llevan las cuentas, la contabilidad de una empresa debe realizarse en una sola moneda.
4. Período Contable
Los estados financieros de una empresa representan el estado de la empresa en un determinado período de tiempo, ya sea establecido por el ciclo de operaciones o por requerimientos legales. Se recomienda mantener una misma duración de períodos de tiempo para la correcta medición y análisis de la situación a través del tiempo.
5. Realización
Supone que una transacción debe registrarse en la contabilidad cuando se pueda comprobar que, como producto de ella, la empresa tendrá un beneficio o sacrificio económico.
6. Costo Histórico Original
El registro de las operaciones (producción, adquisición o canje) debe hacerse con el costo original (o de factura) que representará para la empresa. Posteriormente, es probable que se deban realizar ajustes para dar a entender el valor de las mismas, pero siempre debe dejarse una “copia” original.
7. Importancia Relativa
El contador debe actuar con practicidad al aplicar los principios contables, queda a su juicio y sentido común la aplicación de los mismos.

8. Consistencia y Uniformidad
Los procesos de cuantificación para realizar los estados financieros deben ser aplicados de la misma manera a través de los períodos, si se deben cambiar, tendrá que especificarse en los mismos.
9. Substancia antes que forma
La contabilidad debe enfocarse en el contenido económico de los eventos, más allá de otros aspectos, como el legal.
10. Revelación suficiente
La información contable presentada en los estados financieros debe contener en forma clara y comprensible todo lo necesario para juzgar los resultados de operación y la situación financiera de la entidad.
11. Conservatismo
Implica el reconocimiento de pérdidas tan pronto se conozcan y por el contrario los ingresos no se jornalizan o contabilizan hasta que se realicen.

POSTULADOS DE CONTABILIDAD

Que podrían ser considerados como adicionales a los originales o de última generación, importante recurrir a los antecedentes, cuando los mismos ya existían, pero no eran considerados principios de contabilidad sino podrían ser postulados básicos, aunque eso signifique evolución en la contemporaneidad.
1. Objetividad
Para obtener registros objetivos, los cambios en el patrimonio deben medirse y registrarse objetivamente, tal como se presentan en la realidad, a la brevedad posible.
Los hechos económicos no deben subestimarse ni sobrestimarse. Al llevar la contabilidad de los activos, siempre debe escogerse el menor valor que tengan estos en el mercado al momento presente.
2. Devengado
Los ingresos o egresos (variaciones patrimoniales) devengados, se consideran para un determinado ejercicio o período de tiempo, sin importar si fueron pagados en él o no. Por ejemplo: cuando pagas la factura de la electricidad en marzo porque lo consumiste en febrero; el egreso corresponde a enero, aunque lo pagaras en febrero.
3. Bienes económicos
Lo estados financieros deben representar aquellos recursos u obligaciones con los que cuente la empresa y que pueden ser valorizados en términos monetarios como activos.
4. Equidad entre intereses opuestos
Cada cual recibe ganancias equitativamente, según su porcentaje de acciones y/o participación en el ente. Este es el postulado básico.
5. Dualidad económica o partida doble
Se define como “toda partida registrada en el Debe le corresponde otra partida registrada en el Haber" o "No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor".
6. Relación fundamental de los estados financieros
Los resultados de la contabilidad deben de ser presentados de forma integral: mediante un informe de la situación financiera y un estado de cuentas que lo respalde.
7. Objetivo general de la información financiera
La información financiera tiene como finalidad servir objetivamente a todos los usuarios que estén relacionados con el lenguaje contable y las prácticas operacionales.
8. Exposición
Todo estado financiero debe contar con la información necesaria para poder interpretar en qué situación se encuentra la entidad a la cual se refiere.

Publicación: Dr. Marco Antonio Vélez González
Fines académicos de educación contínua

25/07/2016

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, agrega conceptos y definiciones que son usadas en el recorrido del mismo, esto esta en el ARTICULO 2. Definiciones.

Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la
Ley y en este Reglamento, se entiende por:
a) La Ley: Ley de Contrataciones del Estado.
b) El Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Oferente: persona individual o jurídica que presenta una oferta.
d) Adjudicatario: Oferente a quien se ha adjudicado la negociación.
e) Contratista: Persona individual o jurídica con quien se suscribe un contrato.
f) Plazo Contractual: Periodo computado en días calendario, meses o años de que dispone el contratista para el cumplimiento del objeto del contrato.
g) Vigencia del Contrato: Periodo comprendido de la fecha de aprobación del contrato a la fecha de entrega final del bien, servicio u obra o aprobación de la liquidación del mismo.
h) Monto o Valor Total de la Negociación: Es el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicios con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
i) Servicios Profesionales Individuales en General: Se denomina así a aquellos servicios prestados por una persona individual que acredita un grado académico a través de un título universitario y ha cumplido con los requisitos que establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001.
j) Servicios Técnicos: Se llama así al conjunto de actividades que requieren cierto grado de conocimiento, experiencia, calificación, capacitación o acreditación, realizadas por una persona individual o jurídica.
k) Adjudicación Aprobada: Es la aprobación de la actuación de la Junta de Cotización, Licitación o Calificación realizada por la autoridad competente.
l) Adjudicación Definitiva: Se entenderá que la adjudicación es definitiva cuando ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 101 de la Ley sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, o habiéndose interpuesto este, fue resuelto y debidamente notificado.
m) Bienes o Servicios Estandarizados u Homologados. Son aquellos bienes o servicios que son sustituibles para el mismo fin o uso, que permiten uniformizar sus requisitos básicos y esenciales. Sirven como tipo modelo, norma, patrón o referencia.
n) Precio de Referencia: Valor pecuniario en que se estima un bien, insumo, material o servicio y que sirve como límite superior en los procesos y procedimientos establecidos en la Ley. Igual significado tendrán las acepciones "Precio de Mercado Privado Nacional" o "Precio de Referencia Techo".
o) Oferta Económica. Es la propuesta, económica que realiza un proveedor expresada a través de un precio o de un valor en toda modalidad de contratación regulada en la Ley.
En el caso de la Subasta Electrónica Inversa se entenderá como Oferta Económica a aquella que los postores habilitados presentan durante la puja inversa y cuyo valor se utilizará para determinar de forma automática el orden de prelación (prioridad, primacía, preferencia, etc.) entre ofertas.
p) Postor Habilitado. Es aquel proveedor o contratista que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento para participar en la subasta electrónica inversa. Y cumple las siguientes condiciones: (i) posee inscripción vigente en el Registro General de Adquisiciones del Estado; (ii) ha cumplido con los requisitos definidos por la entidad contratante para el evento; (iii) fue notificado de su habilitación para participar en la puja inversa; y (iv) se validó previamente en el sistema y por lo tanto es apto o capaz para realizar propuestas o lances durante una puja inversa.
q) Puja inversa: Etapa del procedimiento en la subasta electrónica inversa durante la cual los postores habilitados realizan ofertas económicas consecutivas descendentes durante un tiempo predefinido.
r) Postura: Es el acto de colocar o ingresar en GUATECOMPRAS una oferta económica durante la fase de puja de la subasta electrónica inversa.
s) Programación de Negociaciones. Se refiere a la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir las instituciones y entidades afectas a la Ley y este Reglamento durante el año fiscal siguiente para cumplir con los objetivos y resultados institucionales. Igual significado tendrán las acepciones "Programa Anual de Compras", "Plan Anual de Compras" "Plan Anual de Compras y Contrataciones", "Programación Anual de Compras" y "Programación de Negociaciones".

Publicación Dr. Marco Antonio Vélez González

25/07/2016

Cápsula de análisis...La nueva normativa de SAT establece que dicha Institución podrá requerir a la Superintendencia de Bancos y entidades financieras, información sobre las operaciones bancarias de los contribuyentes, siempre que lo autorice un juez competente.

El Código Tributario le da la facultad a SAT como ente fiscalizador y recaudador a revisar los ejercicios fiscales no prescritos de hasta cuatro años atrás, pero en la nueva ley se esta establecinedo que los artículos que contienen el cuerpo legal, deberán observar y considerar el cumplimiento del artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual permite la retroactividad solo en el caso que favorezca al reo.

21/07/2016

Según Frédéric Bastiat en su libro La Ley "...Recibimos de Dios el don que contiene todos los dones: La Vida -vida física, intelectual y moral (yo agregaría espiritual). Pero la vida no se sostiene a sí misma. Quien nos la dejó en nosotros la tarea de mantenerla, desarrollarla y perfeccionarla. Para ello, Dios nos enriqueció con un conjunto de facultades maravillosas y nos sumergió en un ambiente de elementos diversos. Mediante la aplicación de nuestras facultades a esos elementos se realiza el fenómeno de apropiación o asimilación, y por medio de ese fenómeno la vida recorre el círculo que le ha sido asignado. Existencia, facultades, asimilación, en otras palabras persona, libertad, propiedad. He allí al hombre.
Fuera de toda sutileza demagógica, estos tres conceptos son anteriores y superiores a toda legislación humana. La existencia de la persona, de la libertad y de la propiedad no se deriva de las leyes promulgadas por los hombres. Por el contrario, debido a la preexistencia de la persona, la libertad y la propiedad, los hombres promulgan leyes.
¿Qué es, entonces, la ley? He contestado a esta interrogante en otra parte. La ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. La naturaleza -Dios- confiere a cada uno de nosotros el derecho de defender su persona, su libertad y su propiedad, puesto que son éstos los tres elementos constitutivos o conservadores de la vida, elementos que se completan entre sí, de tal forma que la comprensión de cada uno requiere la conciencia de los otros dos. En efecto, nuestras facultades son una prolongación de nuestras facultades..."

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