Acevedo, Maradiaga & Asociados

Acevedo, Maradiaga & Asociados Asesoría Contable, Asesoría Administrativa y Auditoria Externa

05/09/2021
18/10/2017

DECRETO No. 37-2016, ARTICULO 62
SECRETO BANCARIO
(Vigente desde el 22/02/2017)

Los obligados a llevar contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio deberán:
° Registrar las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus transacciones mercantiles e inversiones, sin importar si se encuentran dentro o fuera de Guatemala.
° Deben aparecer en el libro de inventarios detallando: número y tipo de cuenta, entidad bancaria y país en la que se encuentra y el monto al cierre del ejercicio contable.
° Las partidas contables del libro de Diario, deberán estar soportadas por los documentos que origina la transacción.
° Realizar la conciliación bancaria

Sanciones aplicables. Se considera Resistencia a la acción fiscalizadora de SAT:
° Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:
° Una o varias cuentas bancarias que posea
° No elabora la conciliación bancaria
° Si las partidas de diario no están documentadas

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