29/11/2021
CONCILACIONES BANCARIAS
Recientemente la Administración Tributaria por medio de correos electrónicos, está informando a contribuyentes calificados como especiales, medianos y grandes contribuyentes regionales (figura creada ilegalmente, en base con Articulo 22, numeral 2, del Reglamento de la Ley Organiza de la SAT) (6,000 contribuyentes) que: “A partir de enero 2022, dentro de los requerimientos de las auditorías fiscales se incluirá: Presentar la Conciliación Bancaria mensual, correspondiente al período a fiscalizar, por lo que se adjunta modelo en el que se deberá incluir toda la información que se requiera.
Lo anteriormente indicado, tiene como propósito que realice las acciones preventivas necesarias a efecto que, de ser seleccionado para una revisión, pueda cumplir con presentar la información dentro del plazo legal correspondiente” (la van a requerir para el periodo fiscal 2021).
La Administración esta forma de fiscalizar lo esta anunciando en base con los artículos 98 numeral 3 y 112 numeral 7, del Código Tributario, en donde se señala que la SAT, tiene la facultad para verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por procedimientos técnicos de análisis e investigación que estime pertinentes y los contribuyentes a su vez deben de proporcionar a la Administración Tributaria la información que sea requerida, referente a los actos, contratos y otros hechos o relaciones mercantiles con terceros generadores de tributos.
En mi opinión la Administración Tributaria con este procedimiento de conciliaciones bancarias, está violentando Los Principios Constitucionales de Confidencialidad y Legalidad, que se encuentra contemplados en la Constitución de la Política de la Republica de Guatemala, ya que no se encuentra normado en las Leyes vigentes.
Agregado a lo anterior no existe ninguna lógica que se proteja el secreto bancario y que la normativa exija se aplique por parte de la Administración Tributaria el procedimiento señalado en el Articulo 30”C” del Código Tributario, cuando por duda razonable requiera tener conocimiento de la información bancaria de un Contribuyente.
Es importante considerar que además infringe el Articulo 30” A” información de terceros, del Código Tributario porque con esta conciliación se está entregando información de terceros sin cumplir con lo que este artículo señala.
Se considera que la Superintendencia de Administración Tributaria se esta extralimitando en sus funciones, al solicitar la información bancaria como lo esta comunicando ya que ella se pide información sensible y violentan los Artículos del 151 al 154 de la Constitución Política de la República, en virtud que están creando un procedimiento que no está establecido en Ley y ellos son depositarios de la misma y no tienen la potestad de crear procedimientos que generen consecuencias que afecte los derechos de los Contribuyentes y ese formato de conciliación es un flujo de caja detallado.
Para el cumplimiento de este requerimiento es necesario que el Contribuyente aplique un control interno exhaustivo, sobre sus ingresos, cuentas por cobrar, inversiones, cuentas bancarias, costos y gastos, pagos de cuentas por pagar, prestamos, cuentas de socios y retiros de propietario, adopte un libro auxiliar de bancos en donde detalle esta información y documente y justifique cada uno de los ingresos y egresos. Estas acciones son para aplicar las buenas practicas tributarias y con ello colaborar con SAT, dejando claro que se debe tener en cuenta las consecuencias tributarias que conlleva esta información.
Lic. Robin Monroy