Consultoría Monroy Calderón & Asociados

Consultoría  Monroy Calderón & Asociados Propósitos de Consultoría Monroy Calderón & Asociados.

Consultoria Monroy Calderon & Asociados, es una firma de profesionales que se dedica a prestar servicios de Contabilidad, Auditoría, financieria, administrativa, asesoría y defensa Tributaria y servicios jurídicos, notariales y legales. Dentro del funcionamiento de una entidad, se deben priorizar los gastos, buscar los métodos necesarios y correctos para la maximización de los recursos y minimiza

ción de los riesgos legales y fiscales que conlleven a alcanzar el objetivo económico de una entidad. Dentro de esta Consultoría, tratamos la forma de guiarle y asesorarle de acuerdo a la realidad interna de su empresa y de Guatemala, por lo cual nos capacitamos constantemente para mantener la diligencia profesional y los conocimientos necesarios que permitan ayudarle en lo que usted necesita. La pequeña y mediana empresa, por su estructura física y organizativa no cuenta con las políticas administrativa y controles internos necesarios que le permita el desarrollo de la misma, por lo cual en esta Consultoría, se le ayuda a tomar las mejores decisiones tanto administrativas como de otra índole, planificando y realizando un estudio de su funcionamiento para proponer soluciones y políticas necesarias para la corrección de sus actividades. De igual forma dentro del ámbito fiscal de le realizan, planeaciones, diagnósticos, análisis y auditorias fiscales, para verificar el fiel cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y ayudar a que cumpla como corresponde, pangando bien sus impuestos lo que significa, pagar bien y correctamente lo que deriva el buen manejo de sus recursos económicos y la tranquilidad que otorga al pagar los impuesto como corresponde. Desde el punto de vista legal se cuenta con abogados y notarios de reconocida honorabilidad especializados en ramas diferentes, buscando la manera de que usted centralice todas sus necesidades dentro de esta empresa a efecto de minimizar y evitar que muchas personas se enteren de sus actividades y movimientos. Se realizan y se planifican auditorias, ya sea especiales o de estados financieros, así como recurrentes o periódicas buscando la satisfacción de sus necesidades.

Estamos para servirles, agréguele ese valor a su estudio de Transferencias.
14/02/2022

Estamos para servirles, agréguele ese valor a su estudio de Transferencias.

Feliz día de la Amistad, a nuestros clientes, colaboradores y amigos en general.
14/02/2022

Feliz día de la Amistad, a nuestros clientes, colaboradores y amigos en general.

29/11/2021

CONCILACIONES BANCARIAS

Recientemente la Administración Tributaria por medio de correos electrónicos, está informando a contribuyentes calificados como especiales, medianos y grandes contribuyentes regionales (figura creada ilegalmente, en base con Articulo 22, numeral 2, del Reglamento de la Ley Organiza de la SAT) (6,000 contribuyentes) que: “A partir de enero 2022, dentro de los requerimientos de las auditorías fiscales se incluirá: Presentar la Conciliación Bancaria mensual, correspondiente al período a fiscalizar, por lo que se adjunta modelo en el que se deberá incluir toda la información que se requiera.
Lo anteriormente indicado, tiene como propósito que realice las acciones preventivas necesarias a efecto que, de ser seleccionado para una revisión, pueda cumplir con presentar la información dentro del plazo legal correspondiente” (la van a requerir para el periodo fiscal 2021).
La Administración esta forma de fiscalizar lo esta anunciando en base con los artículos 98 numeral 3 y 112 numeral 7, del Código Tributario, en donde se señala que la SAT, tiene la facultad para verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por procedimientos técnicos de análisis e investigación que estime pertinentes y los contribuyentes a su vez deben de proporcionar a la Administración Tributaria la información que sea requerida, referente a los actos, contratos y otros hechos o relaciones mercantiles con terceros generadores de tributos.
En mi opinión la Administración Tributaria con este procedimiento de conciliaciones bancarias, está violentando Los Principios Constitucionales de Confidencialidad y Legalidad, que se encuentra contemplados en la Constitución de la Política de la Republica de Guatemala, ya que no se encuentra normado en las Leyes vigentes.
Agregado a lo anterior no existe ninguna lógica que se proteja el secreto bancario y que la normativa exija se aplique por parte de la Administración Tributaria el procedimiento señalado en el Articulo 30”C” del Código Tributario, cuando por duda razonable requiera tener conocimiento de la información bancaria de un Contribuyente.
Es importante considerar que además infringe el Articulo 30” A” información de terceros, del Código Tributario porque con esta conciliación se está entregando información de terceros sin cumplir con lo que este artículo señala.
Se considera que la Superintendencia de Administración Tributaria se esta extralimitando en sus funciones, al solicitar la información bancaria como lo esta comunicando ya que ella se pide información sensible y violentan los Artículos del 151 al 154 de la Constitución Política de la República, en virtud que están creando un procedimiento que no está establecido en Ley y ellos son depositarios de la misma y no tienen la potestad de crear procedimientos que generen consecuencias que afecte los derechos de los Contribuyentes y ese formato de conciliación es un flujo de caja detallado.
Para el cumplimiento de este requerimiento es necesario que el Contribuyente aplique un control interno exhaustivo, sobre sus ingresos, cuentas por cobrar, inversiones, cuentas bancarias, costos y gastos, pagos de cuentas por pagar, prestamos, cuentas de socios y retiros de propietario, adopte un libro auxiliar de bancos en donde detalle esta información y documente y justifique cada uno de los ingresos y egresos. Estas acciones son para aplicar las buenas practicas tributarias y con ello colaborar con SAT, dejando claro que se debe tener en cuenta las consecuencias tributarias que conlleva esta información.

Lic. Robin Monroy

Estudio de Precios de Transferencia como cumplimiento,¿Por qué no, como una inversión?En Consultoría Monroy Calderón & A...
21/01/2021

Estudio de Precios de Transferencia como cumplimiento,

¿Por qué no, como una inversión?

En Consultoría Monroy Calderón & Asociados, te decimos como.

Ofrecemos:

- Estudio de Precios de Transferencia
- Asesoría
- Defensa tributaria
- Valor agregado

26/09/2020

Feliz cumpleaños a nuestra subdirectora general, Licda. Dulce Monroy, que Dios la bendiga y la llene de sabiduría y conocimiento.

26/05/2020

Amigos, la transmisión del coronavirus es principalmente de persona a persona, por eso es importante mantener la distancia social, el uso de la mascarilla, y el lavado de manos.
Es cierto que se puede transmitir por tocar objetos contaminados, pero es en menor proporción, y por lo mismo es importante el lavado de manos constantemente, y el uso gel.
Por otro lado y relacionado a otro tema, les quiero comentar, que la SAT, esta demostrando que es una institución poco humana, que a pesar que tiene un contagio de once personas entre sus colaboradores, ha comenzado un agresivo plan de fiscalización discrecional, autoritario, fuera de toda humanidad y por sobre todo poco equitativa. Me refiero a citaciones, verificaciones por medio de auditorias, cruces de información de impuestos diferentes, exigencias de cumplimiento de plazos y determinaciones entre impuestos, lo cual es abusivo, absurdo e ilegal.
Lo anterior lo hacen con base a extralimitación de sus facultades y atentando en contra de los derechos individuales del contribuyente, que ya se encuentran plenamente establecidos en el Artículo 21 "A" del Codigo Tributario. Y atentan e incumplen la suspension de los plazos legales contenido en el Decreto 12-2020.
Con el perdon de compañeros y amigos que que laboran en esta nefasta institución, sus normativas internas no son superior a la Ley. Las mismas son para el funcionamiento de la institucion, no para coaccionar al contribuyente.
Por ningun motivo se presenten si son citados, y si es recomendable contestar por escrito y via correo electrónico y recuerden algo, todo acto es suceptible de defensa, y existen procedimientos y recursos en las leyes especificas y principalmente en la Constitución Política de la República, y por muy amenazante, coactivo y descriminativo que sea un acto administrativo de la SAT, la supremacía de la Ley es preminente y nadie es superior a ella.
Como siempre digo mis opiniones no deben coincidir con la de otros colegas.
Msc. Lic. Robin Monroy.

Bueno, y como siempre nuestro gobierno improvisando, ahora resulta que hay que ingresar de nuevo los datos, para la susp...
23/05/2020

Bueno, y como siempre nuestro gobierno improvisando, ahora resulta que hay que ingresar de nuevo los datos, para la suspensión de los trabajadores y tener acceso al fondo de protección del trabajador, no importando si ya fue autorizado o esta en el porceso de la misma. Con esto se violenta la certeza jurídica por parte del mismo Estado, y con ello el desprotegimiento a los colaboradores y patronos, en virtud, que no se tiene la certeza si esos fondos van a llegar a donde corresponden. Ademas es inaudito e inaceptable que a estas alturas y despues de tanto tiempo surjan con estas nuevas disposiciones y con ello retrasar mas la adjudicación de los fondos o denegarlo con nuevas excusas.

La Administración Tributaria,  con base a las disposiciones que el dia de hoy emitio el Presidente de la República reali...
15/05/2020

La Administración Tributaria, con base a las disposiciones que el dia de hoy emitio el Presidente de la República realizo una publicación en dónde señala que sus oficinas y agencias permanecerán cerradas el dia viernes 15 de mayo del año 2020, dia en el cual vence la presentacion y pago de algunos impuestos.
Por la razon anterior ese vencimiento se corre para el dia lunes 18 de mayo, con base al Articulo 8 numeral 2)del Código Tributario literalmente indica: "Se consideran inhábiles tanto los días declarados y que se declaren feriados legalmente, como aquellos en los cuales la Administración Tributaria no hubiere prestado el servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevara un riguroso registro". Y el numeral 5) del mismo Articulo y cuerpo legal señala "En todos los casos, los plazos que vencieren en día inhábil por cualquier causa, se entiende prorrogados hasta el primer día hábil inmediato siguiente".
Entonces con la base anterior y al principio de legalidad el dia lunes 18 de mayo es el vencimiento de los impuestos y declaraciones ya señalados.
Por lo tanto la AT., esta obligada a actualizar el sistema de declaraguate para realizar las debidas declaraciones sin sanciones como corresponde.

Oficialmente le damos la bienvenida a nuestro staff de profesionales a la Licenciada Dulce Monroy,  quien se integra a n...
23/04/2020

Oficialmente le damos la bienvenida a nuestro staff de profesionales a la Licenciada Dulce Monroy, quien se integra a nuestra firma, para fortalecer nuestros servicios profesionales y mantener la esencia de la satisfacción de nuestros clientes. Bienvenida Licenciada Monroy.

21/01/2020

NO CONFISCACIÓN
ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y ESTA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

“El Estado debe coadyuvar a la conservación del patrimonio de los contribuyentes, por ende se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. La aplicación del sistema tributario en su conjunto no debe transgredir esta garantía constitucional, ya que si se excede la capacidad contributiva de los sujetos pasivos implicaría que los destinatarios de los tributos y/o multas no puedan hacer frente a su obligación de pago por medio de su renta, convirtiéndose dicho tributo en confiscatorio; y la tributación no puede eliminar, disminuir o tergiversar las garantías constitucionales de los contribuyentes u obligados. En tal virtud, este principio requiere que los tributos y/o multas sean fijados de conformidad con la capacidad contributiva de los habitantes de un Estado”
Este Principio de gran importancia su observancia en toda defensa tributaria, principalmente cuando las multas y sanciones son altas y sobrepasan los ingresos del Contribuyente.

El día de ayer nuestro director general (Lic. Robin Monroy) estuvo impartiendo una conferencia en la universidad Rafael ...
27/10/2019

El día de ayer nuestro director general (Lic. Robin Monroy) estuvo impartiendo una conferencia en la universidad Rafael Landivar.

19/10/2019

Se les deja una introducción de las diferentes capsulas tributarias, que el Lic. Robin Monroy Director General estará produciendo, para interpretar con términos populares las leyes tributarias.

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