17/08/2026
La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional la disposición que permitía a la SAT suspender la inscripción de contribuyentes por supuestas inconsistencias o falsedad en sus datos, sin garantizar previamente un procedimiento adecuado para ejercer su defensa.
La CC determinó que esta facultad vulneraba los derechos de audiencia, defensa y debido proceso, ya que el contribuyente podía ser suspendido sin tener una oportunidad previa para conocer los señalamientos, presentar pruebas, oponerse o corregir la información.
Además, estableció que la SAT no puede determinar por sí misma la existencia de una falsedad que pueda constituir delito, pues esto corresponde a las autoridades competentes.
En términos prácticos: la SAT mantiene sus facultades de fiscalización y verificación, pero debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa antes de adoptar medidas que restrinjan los derechos de los contribuyentes.