OFICINA CONTABLE Y ASESORÍA TRIBUTARIA

OFICINA CONTABLE Y ASESORÍA TRIBUTARIA Somos una empresa que presta servicios de contabilidad, nuestro principal objetivo es orientar a empresarios emprendedores.

Nos aseguramos de la satisfacción del Cliente con una atención personalizada. Servicios:
-Constancia de ingreso.
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-Tramites de libro de quejas, patente de comercio, facturas y sellos.
-Elaboración de documentos privados, constancias laborales y solicitudes varios.
- Varios servicios

03/01/2014

Cápsula que indica la nueva modalidad de calcomanía electrónica a partir del 02 de enero 2014

03/01/2014

Tutorial que muestra el proceso de envío de la Planilla del IVA en forma electrónica

Buen día, para mayor información visítenos:
20/12/2013

Buen día, para mayor información visítenos:

Buen día : )Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento de la Ley del ISR. ISR Asalariados, Planilla de IVA:Artículo 67: De...
20/12/2013

Buen día : )
Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento de la Ley del ISR.

ISR Asalariados, Planilla de IVA:

Artículo 67: De conformidad con el Artículo 72 literal a del Decreto 10-2012, el detalle de facturas emitidas por un mismo proveedor no podrán ser consolidadas en un solo renglón.
…el IVA deducible de la renta neta será el pagado durante el periodo de liquidación definitiva anual, siempre que las facturas se encuentren a su nombre.
…no podrá deducirse de la renta neta el IVA de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo.
En todos los casos, los contribuyentes están obligados a conservar en su poder las facturas que sirvan de base para calcular el crédito del IVA, hasta que opere el periodo de prescripción (4 años según el Artículo 47 del Código Tributario).
Dicho crédito será improcedente si la planilla a que se refiere el Artículo 72 de la Ley, no se presenta dentro del plazo señalado en la misma, o cuando al ser requeridas por SAT, los contribuyentes no las presente.

La presentación de la planilla no es obligación, es un derecho que el conribuyente puede ejercer para cubrir el máximo deducible (de Q60,000) que establece la Ley en el Artículo 72 del Dcto. 10-2012.

29/11/2013

Buen día : )
Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento de la Ley del ISR.

ISR Asalariados, Planilla de IVA:

Artículo 67: De conformidad con el Artículo 72 literal a del Decreto 10-2012, el detalle de facturas emitidas por un mismo proveedor no podrán ser consolidadas en un solo renglón.
…el IVA deducible de la renta neta será el pagado durante el periodo de liquidación definitiva anual, siempre que las facturas se encuentren a su nombre.
…no podrá deducirse de la renta neta el IVA de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo.
En todos los casos, los contribuyentes están obligados a conservar en su poder las facturas que sirvan de base para calcular el crédito del IVA, hasta que opere el periodo de prescripción (4 años según el Artículo 47 del Código Tributario).
Dicho crédito será improcedente si la planilla a que se refiere el Artículo 72 de la Ley, no se presenta dentro del plazo señalado en la misma, o cuando al ser requeridas por SAT, los contribuyentes no las presente.

La presentación de la planilla no es obligación, es un derecho que el conribuyente puede ejercer para cubrir el máximo deducible (de Q60,000) que establece la Ley en el Artículo 72 del Dcto. 10-2012.

26/11/2013

Decreto 10-2012, ISR Asalariados.

DEDUCCIONES:

Artículo 72: Las personas individuales en relación de dependencia pueden deducir:
a) Hasta Q60,000, de los cuales Q48,000 corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación y Q12,000 que podrá acreditar por el IVA pagado en gastos durante el periodo de liquidación definitiva anual. Este crédito se comprobará mediante la presentación de la planilla que deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles del mes de enero de cada año. El gasto reportado deberá respaldarse con el ingreso anual obtenido.
b) Podrá deducir las donaciones comprobadas fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, iglesias y asociaciones religiosas, partidos políticos, las universidades y entidades culturales o científicas.
c) Las cuotas por contribuciones al IGSS, el Instituto de Previsión Militar, al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social.
d) Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en coso de muerte excluisivamente del trabajador, siempre que el contrato del seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate.

Es importante considerar que antes el IVA reportado en la planilla se acreditaba al ISR, ahora con la nueva ley, la planilla le servirá para ajustar el máximo deducible que establece la ley.

No podrá deducirse de la renta neta del contribuyente, el IVA de gastos que no sean razonables conforme a la capacidad de consumo del mismo. (Artículo 68 Acdo. Gvo. 213-2013

26/11/2013

Decreto 10-2012, ISR Asalariados.

¿Es obligación que los trabajadores presenten declaración jurada anual?

Artículo 81: Obligación de presentar declaración jurada anual…están obligados a presentar la declaración jurada anual del ISR y simultáneamente pagar el impuesto, únicamente en los casos siguientes:
1.- Cuando el o los agentes de retención no le efectuaron las retenciones
2.- Cuando el o los agentes de retención efectuaron retenciones menores a las correspondientes.

La declaración jurada y pago del impuesto debe efectuarse dentro de los primeros tres meses del año siguiente al periodo que se liquida.

26/11/2013

Decreto 10-2012, ISR Asalariados.

LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LO RETENITO EN EXCESO:

Artículo 79: Los trabajadores al finalizar su periodo de liquidación anual, deberán presentar al patrono las constancias de las donaciones realizadas y la copia de la planilla por IVA debidamente presentada ante SAT, si fuera el caso, para que el patrono determine el impuesto definitivo. Si el patrono determina que retuvo demás, deberá realizar las devoluciones respectivas e informar a SAT, dentro de los dos primeros meses del año calendario.

BUENOS DÍAS : )La nueva versión del formulario para pago del IVA mensual Régimen General, SAT-2237, ya está disponible e...
19/11/2013

BUENOS DÍAS : )


La nueva versión del formulario para pago del IVA mensual Régimen General, SAT-2237, ya está disponible en www.declaraguate.sat.gob.gt

06/11/2013

NOTA IMPORTANTE: FORMULARIO 2238

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3ra. Calle 1-92 Zona 1 Rabinal, Baja Verapaz
Rabinal
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