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23/03/2026
23/03/2026

Ante la Propuesta del gobierno de reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal de Honduras, a las hermanas organizaciones de derechos humanos, comunidad internacional, y ciudadanía de Honduras, sugiero lo siguiente:

1.- Acompañar al gobierno en este proceso de reforma para una Honduras en paz, con instituciones solidas y confiables que respondan al bien comun, al principio de legalidad y a un ideario de justicia. – La justicia es el camino hacia la paz.

2.- Que esta reforma sea frontal para castigar a los “delitos de cuello blanco” llamados tambien "delitos de corrupcion", cometidos por los altos funncionarios, que cuando son impunes lesionan el interes de todos con mucho mas impacto que los delitos comunes de violencia, lo que redunda en un pais sin oportunidades. Estos delitos deben ser investigados y castigados con la pena maxima por la justicia nacional y no por agentes extranjeros.

3- Que antes de la reforma se presente un diagnóstico del actual Código Penal y Procesal Penal, para valorar sus resultados y la justificación para su reforma.

4.- Que la reforma respete los principios jurídicos del mundo occidental como el principio de inocencia, el debido proceso, defensa jurídica apropiada, respeto a los derechos humanos y garantías fundamentales. Debemos reflexionar que estos principios no son únicamente en beneficio del imputado, sino que son una conquista histórica en beneficio de todos: nos protegen contra el abuso y la barbarie. Sin dudar que se debe sancionar fuertemente al responsable de delitos, sin que por ello se restrinjan o limiten garantías procesales.

5.- Que se incluya, más en detalle, que el responsable de delitos indemnice a las víctimas. Las victimas y sus parientes sufren el desamparo económico y social del resultado del delito, al igual que los parientes del imputado.

6.- Que las victimas tengan más protagonismo en las acciones penales. Es sabido que las investigaciones de denuncias y luego presentación de acciones penales judiciales a cargo del Ministerio Publico tardan meses o años, lo que promueve una cultura de ineficacia judicial y el retorno a la venganza privada por parte de las víctimas. “Justicia tardía no es justicia”.

7.- Que la reforma sea un instrumento del desarrollo nacional: Que se incluya un “Código penal administrativo” que instruya que la mayoría de delitos, con pena no superior a los 10 años, se castiguen con pena de multa y que esta pena de multa sirva para indemnizar el desamparo de las víctimas y para ingresos al presupuesto general de la nación. “el crimen paga”

8.- Que la detención judicial, prisión preventiva y la pena de reclusión sea reservada para los delitos que lesiones, ofendan y de gran impacto al cuerpo social (homicidios, asesinatos, parricidios, violaciones, extorciones, delitos de corrupción, etc). Los ciudadanos no debemos pagar la estadía en la cárcel de imputados en proceso judicial o de personas declaradas culpables que se les imponga una pena menor de 10 años.

9.- Reforma el Código Procesal Penal, aplicando el principio de inocencia, en el sentido que los procesos penales deben ser más expeditos (de audiencia inicial a juicio oral y público). Es altamente oneroso (caro para el sistema penal) mantener a imputados un largo tiempo en la cárcel.

10.- Reforma al Código Procesal Penal, para que los jueces de paz (presentes en todos los 298 municipios del territorio nacional) tengan facultades de “levantar cuerpos por causas violentas”, recibir denuncias y tomar la audiencia de imputado. - Que solo la audiencia inicial sea competencia del Juzgado de Letras.

11.- También una reforma procesal penal en la cual se instruya que las agencias de investigación del sistema penal (Policía de investigación, policía preventiva, etc) atiendan las denuncias de naturaleza civil o de conflictos de vecinos (no solo penal) e inviten a las partes al dialogo y la conciliación por la paz, de forma que se evite que un problema menor desemboque en un problema mayor o que siendo de naturaleza civil ingrese despues como acción al sistema penal. La atencion de conflictos menores es una prevención para evitar delitos.

12.- Reformas también a la Ley de Convivencia Ciudadana, para otorgar poder a las autoridades del municipio, de forma que los juzgados municipales (ubicados en las alcaldías) contribuyan a la conciliación de disputas de los ciudadanos; y que los policías municipales puedan preguntar a los ciudadanos que circulan por los municipios “sobre su procedencia y que cual es el propósito de visita al municipio”. Cierto que implica una limitación al principio de inocencia y al derecho fundamental de circulación o movilización, pero se puede justificar que para la seguridad de los municipios se deben implementar medidas administrativas que permitan una prevención de delitos en los municipios.

13.- Reformar las leyes de educación, en el sentido de dar mas poderes a las autoridades de centros de educación para prevenir infracciones de menores y para dictar educacion en solucion de conflictos.

14.- Que para una verdad jurídica se fortalezca el principio de objetividad del Ministerio Publico, en el sentido que en aplicación del principio de inocencia, sea un mandato que se investigue también lo que beneficie a los imputados y que ademas se agilice el proceso penal para una justicia pronta y expedita. La sentencia absolutoria o condenatoria lo que debe pretender es la paz social. Un imputado, detenido o con presión preventiva también hace víctima de desamparo económico y social a sus parientes.

15.- Fortalecer definitivamente las agencias del sistema penal, para la investigación de delitos y sus responsables (siempre se recomienda, pero no se implementa), con mayor presupuesto, mas presencia en todo el territorio nacional, con tecnología y con capacitación apropiada para su alta misión.

16.- Que la reforma implique la presencia o protagonismo de nuestras instituciones jurídicas, valores y vocablos históricos propios de nuestra cultura: No importemos de otros sistemas jurídicos a nuestra realidad

17.- Que se reflexione que el principio de soberania y de legalidad son la fuente historica que faculta al poder legislativo como unico ente que determina, mediante creacion de la norma, que conductas se valoran como delitos y que no existe seguridad juridica en la creacion de "leyes en blanco" que remitan a que entes administrativos o ejecutivos valoren como delitos ciertas conductas humanas. Los tipos penales deben estar contenidos.en una ley penal, tan claramente definidos que no se necesite mas interpretacion que la de sus terminos.

Gracias por su atencion

Abogado Francisco Medardo Cerrato
CAH 4263

02/03/2026
02/03/2026
02/03/2026
13/09/2025

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13/09/2025

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13/09/2025

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