07/03/2024
Todas las respuestas a estas preguntas súper importantes 👇🏻🇮🇹
1 - Cada país establece un escenario diferente en pos de los acontecimientos históricos y el momento en que el hecho puede haber tenido lugar, no es lo mismo que mi AVO se haya naturalizado en Brasil , Estados Unidos o Argentina.
2 - La ley Italiana prevé - a partir del 5 de Febrero de 1992 - la transmisión del derecho “status civitatis” aunque el AVO se haya naturalizado en el país donde migro; En tanto y en cuanto el proceso de naturalización haya sido a posteriori del nacimiento de su descendencia y de entrada en vigencia de la Ley estaré en condiciones de abordarlo.
3 - No, no puede realizarse el proceso “salteando” al antepasado italiano que si se haya naturalizado, ya que si la naturalización tuvo lugar en los casos no previstos por la Ley, el derecho no se trasmitió de modo efectivo y la linea de descendencia se ve afectada, perdiendo la posibilidad de efectuar cualquier requerimiento al no haberse trasmitido el ”status civitatis”.
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