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Trabajo realizado por un buen contador / el que te recomienda un amigo por barato........
21/10/2021

Trabajo realizado por un buen contador / el que te recomienda un amigo por barato........

Si quieren también pagamos de nuestros bolsillo sus impuestos.... Sarcasmo.....
21/10/2021

Si quieren también pagamos de nuestros bolsillo sus impuestos.... Sarcasmo.....

¿Y tú ya tienes tu cita SAT disponible!?Con gusto te apoyamos a obtenerla 👩🏻‍💻
23/09/2021

¿Y tú ya tienes tu cita SAT disponible!?
Con gusto te apoyamos a obtenerla 👩🏻‍💻

Tu amigo/conocido que cobra mucho más barato que el contador que te recomendaron..............
24/08/2021

Tu amigo/conocido que cobra mucho más barato que el contador que te recomendaron..............

Lo mismo pasa con la contabilidad.... Contacten a contadores profesionales en la materia.....A sus órdenesRecuerden lo b...
06/08/2021

Lo mismo pasa con la contabilidad.... Contacten a contadores profesionales en la materia.....
A sus órdenes
Recuerden lo barato sale caro......

Aun así los dos necesitan un buen contador.......
06/08/2021

Aun así los dos necesitan un buen contador.......

...... Así es....
06/08/2021

...... Así es....

Preocupate también por tus obligaciones fiscales pendientes....
02/06/2021

Preocupate también por tus obligaciones fiscales pendientes....

02/06/2021

Nunca dejes que tus obligaciones fiscales te coman vivo, acude con profesionales en la materia, estamos a tu servicio.

👥DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PF ⚠️⚠️⚠️⚠️IMPORTANTE LEER ⚠️⚠️⚠️⚠️¿Que pasa si estoy obligad@ y no presento la declaración?!...
16/04/2021

👥DECLARACIÓN ANUAL 2020 DE PF
⚠️⚠️⚠️⚠️IMPORTANTE LEER ⚠️⚠️⚠️⚠️

¿Que pasa si estoy obligad@ y no presento la declaración?! 🤔

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A.

La regla 13.4 permite a los contribuyentes que sean personas físicas presentar su declaración anual a más tardar el 31 de mayo de 2021. (Si aún tienen chance) 👍
Esto implica una extensión del plazo para entregar la declaración anual de personas físicas equivalente a un mes. (Pero no dejen todo a la mera hora) 😶

En caso de incumplimiento, puedes ser acreedor a una multa, según el tipo de acto en el que se incurra.

¿Pero cuáles son las multas por no presentar la declaración anual?!😓

Las multas por no presentar la declaración anual son importantes y varían según el caso, pero pueden llegar hasta los 34 mil pesos. 👀

💸 De 14,230 a 28,490 pesos:
Esta multa es por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello; por presentarlas fuera del plazo requerido, o por no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

💸 De 1,400 a 34,730 pesos:
Esta multa se aplica por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

💸 De 1,400 a 17,370 pesos:
Esta multa se aplica si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales.

Aaah y son ACUMULABLES 😔

Y claro ten en cuenta los accesorios que implica el pago de contribuciones que son los recargos y actualizaciones, ya estos dependen del tiempo que haya pasado desde que se tenía que presentar la declaración, o sea entre más tiempo pase, más recargos a favor del SAT.

En otras palabras, no declarar impuestos puede llevarte a la quiebra e incluso el SAT puede embargar tus propiedades para que así tus créditos fiscales sean cubiertos.

Si tienes dudas sobre cómo y cuánto tienes que pagar de impuestos, 🙇🏻‍♀️
Acércate a nosotros, y con gusto te asesoramos.

A tus órdenes.
𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝑩𝒂𝒍𝒎𝒂𝒓👩‍💻👨‍💻

📌 ERES NUEVO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF),  O DESEAS INICIAR A TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN, Y  ¿DESEÁS SABER...
13/04/2021

📌 ERES NUEVO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF), O DESEAS INICIAR A TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN, Y ¿DESEÁS SABER QUÉ GASTOS PUEDES DEDUCIR?

Las deducciones permitidas para el RIF deben ser por flujo de efectivo, es decir, al momento de la salida de dinero y son los gastos e inversiones que se realicen estrictamente para el desarrollo de su actividad económica.

Los ejemplos más comunes:

✅ 1. Suministros. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos.

✅ 2. Renta de locales donde se realiza la actividad;
Los o domicilio donde se realiza la actividad

✅ 4. Gastos en combustible y transporte.

✅ 5. Gastos en papelería e insumos de oficina (artículos de limpieza, café, agua para ingesta, etc.);

✅ 6. Telecomunicaciones (teléfono celular, pago del plan mensual del celular, y demás servicios relacionados).

✅ 7. Equipo de cómputo y accesorios.

✅ 8. Licencias de programas para equipos de cómputo y aplicaciones.

✅ 9. Equipo de oficinas: sillas, escritorios, muebles de oficinas, etc.;

✅ 10. Mobiliario y equipo.

✅ 11. Equipo de transporte y su respectivo mantenimiento.

✅ 12. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, y los que se generen por capitales tomados en préstamo. Se debe comprobar que dichos capitales fueron invertidos en los fines de las actividades que te competen.

⚠️ IMPORTANTE que en toda deducción se emita el comprobante fiscal (factura 3.3) correspondiente, y que éste cumpla con todos los requisitos establecidos ⚠️

Acércate a nosotras y conoce los beneficios que obtienes al ser formal.

Recuerda que como ocurre con todos los regímenes fiscales, año con año el SAT publica cambios y actualizaciones en las obligaciones y mecanismos del RIF, por lo que es necesario mantenerse informado para inscribirse o cumplir correctamente con las obligaciones.

A tus órdenes.
𝑪𝒐𝒏𝒕𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝑩𝒂𝒍𝒎𝒂𝒓👩‍💻👨‍💻

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