23/09/2020
Régimen de Arrendamiento: Deberás tributar en este Régimen si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega, y autorizas a otra persona para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
*Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el RIF, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.
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