05/06/2019
El día de hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer mediante Decreto publicado en el DOF la licencia que podrá emitir el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los trabajadores por cuidados médicos para su hijos de hasta dieciséis años que hayan sido diagnosticados con Cáncer.
Se adicionó el artículo 140 Bis a la Ley del Seguro social, el cual establece que para los casos de padres o madres trabajadores asegurados cuyos hijos hasta los dieciséis años fueran diagnosticados con cáncer de cualquier tipo por el Instituto, podrán g***r de una licencia por cuidados médicos de sus hijos para ausentarse de sus labores en caso de que su hijo requiera:
• Descanso médico en periodos críticos del tratamiento
• Hospitalización
• Incluyendo tratamiento destinado al alivio del dolor y
• Cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El Instituto podrá expedir una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento respectivo, a fin de que el patrón o patrones de éstos tengan conocimiento de tal licencia, la cual tendrá una vigencia de uno y hasta veintiocho días. Podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia.
Esta licencia será aplicable para los Padres o Madres trabajadores asegurados ubicados en el supuesto establecido en los párrafos que anteceden y que hayan cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, y en caso de no cumplir con este periodo, tener al menos registradas 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, g***rán de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
La licencia a que se refiere el presente artículo, únicamente podrá otorgarse si lo solicita uno de los padres que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia del menor. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.
Las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores previstas en el presente artículo, cesarán:
I. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
II. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
III. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
IV. Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
Además de la adición del artículo en la Ley del Seguro Social se agrega también en la Ley Federal del Trabajo, las cuales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente:
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