14/01/2020
Consumo de materiales biodegradables en Veracruz
Se establece que corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y de las instancias correspondientes en materia ambiental prevenir, controlar y abatir la contaminación por el uso de bolsas de plástico de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado al consumidor final.
La Legislatura del Estado de Veracruz reformó la ley con el objetivo de llevar a cabo acciones concretas para la reducción de las bolsas de plástico y productos homólogos que se entregan en los supermercados y tiendas locales para el transporte de los productos comprados en los mismos, y así contribuir al medio ambiente.
Se aprobó el Dictamen de reforma a la ley para señalar que deberá haber una transición paulatina al uso de materiales biodegradables, y con esto prohibir gradualmente el uso de bolsas y popotes de plástico en cualquier establecimiento mercantil que prestan sus servicios ubicado en el Estado de Veracruz. Así mismo se establece que deberá sancionarse gradualmente a los establecimientos mercantiles, que prestan sus servicios en el Estado de Veracruz, que utilicen bolsas o popotes de plástico no biodegradables.
Con esto se busca buscamos controlar el uso de consumo de recursos naturales como materia prima para la elaboración de productos nuevos, es importante hacer conciencia de la reutilización, reciclaje y/o utilización de productos biodegradables, por tal motivo esta ley está hecho para trabajar en conjunto negocios locales, comerciales y ciudadanía para la utilización de productos biodegradables.
Existen dos decretos en la Gaceta oficial de Veracruz:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el:
DECRETO NÚMERO 643: Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Se reforman las fracciones XXI, XXIV y XXV del artículo 4; y se adicionan las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 4 y los artículos 23 bis y 23 ter de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:
Artículo 4. …
A XX. … XXI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al sistema de información ambiental y de recursos naturales;
XXII. A XXIII. …
XXIV. Elaborar y publicar en el portal oficial de la Secretaría, guías de separación de residuos, específicas a cada material, que incluyan las empresas autorizadas para su manejo y la dirección de los centros de acopio;
XXV. Prevenir, controlar y abatir la contaminación para el uso de bolsas de plástico de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado al consumidor final;
XXVI. Verificar que las bolsas de plástico que se entreguen cumplan con los criterios y normas de producción y consumo sustentable de reducción, reciclaje y reutilización, de modo que garanticen la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos productos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables;
XXVII. Regular la entrega para transportación, carga o traslado del consumidor final a título gratuito, de manera onerosa, o con motivo de cualquier acto comercial, bolsas de plástico que no estén sujetas a los criterios y normas para la producción y el consumo sustentable; y
XXVIII. Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 23 bis. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 4, la Secretaría tendrá a su cargo la implementación de un programa adecuado de sustitución y alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico por bolsas degradables o biodegradables, bajo el siguiente esquema de seguimiento:
I. Informar al público de manera adecuada, así como llevar a cabo campañas de asistencia gratuita para capacitar a los compradores en general, sobre las posibles alternativas con las que podrán sustituir las bolsas de plástico no degradables o no biodegradables;
II. Realizar campañas de difusión y concientización hacia la población sobre las ventajas que tendrá para su salud y el medio ambiente en general, el uso racional de material degradable o biodegradable, para el envase, contención y movilización de los productos que adquieran en los diferentes establecimientos;
III. Promover campañas de concientización entre los propietarios de establecimientos y empresas relacionadas con la comercialización de los productos, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y desarrollo sustentable; y
IV. Promover el otorgamiento de estímulos e incentivos a quienes realicen acciones tendientes a la sustitución y aportación de alternativas viables para reemplazar las bolsas de plástico por bolsas degradables o biodegradables con el fin de procurar la protección, aprovechamiento sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 23 Ter. La utilización de bolsas de plástico sólo se permitirá en caso de que sean creadas bajo procedimientos tecnológicos que les den la calidad de biodegradables.
Los establecimientos mercantiles y comerciales podrán utilizar las bolsas de plástico cuando, por cuestiones de salubridad, se destinen para almacenar, empacar o conservar alimentos, mercancía o insumos, y no resulte factible el uso de un material sustituto.
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Página 20 GACETA OFICIAL lunes 28 de mayo de 2018 en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:
DECRETO NÚMERO 644 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo único. Se adicionan las fracciones XIII y XIV y se reforman las fracciones XI y XII del artículo 1, de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,
Artículo 1. …
I a X. …
XI. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan;
XII. Brindar certeza jurídica a la participación privada en la gestión integral de los residuos;
XIII. La transición paulatina al uso de materiales biodegradables, y con esto prohibir gradualmente el uso de bolsas y popotes de plástico en cualquier establecimiento mercantil para prestar sus servicios ubicado en territorio veracruzano; y
XIV. Sancionar gradualmente a los establecimientos mercantiles que para prestar sus servicios en territorio veracruzano utilicen bolsas o popotes de plástico no biodegradables.
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