11/02/2021
Entre las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación, se encuentra la realizada a la fracción II del apartado B del artículo 27, relativa a la obligación a cargo de los contribuyentes para registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico del contribuyente.
Por lo que es importante considerar los plazos contenidos en los artículos transitorios Cuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en que se dispone que los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario hubieren señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico, como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021.