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14/10/2026

📄 ¿Facturas honorarios a una persona moral? Así se reflejan las retenciones en tu CFDI.

Cuando una persona física en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales presta servicios profesionales contables a una persona moral, el comprobante incluye:

🔹 IVA trasladado del 16%.
🔹 Retención de ISR del 10% sobre los honorarios.
🔹 Retención de las dos terceras partes del IVA trasladado.

💰 Por ejemplo, por honorarios de $15,000:

➕ IVA trasladado: $2,400
➖ ISR retenido: $1,500
➖ IVA retenido: $1,600

✅ Total a cobrar: $14,300.

La persona moral retiene esos impuestos y los entera al SAT. Por eso, el importe de tus honorarios y el total que recibes son distintos.

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13/10/2026

📊 ¿Qué retenciones corresponden a tu operación?

Cuando una persona moral paga a una persona física, las retenciones de ISR e IVA dependen del régimen fiscal y de la actividad realizada.

Honorarios, arrendamiento, fletes, comisiones y venta de desperdicios tienen tratamientos distintos. También existen operaciones exentas y casos en los que no corresponde efectuar una retención.

📌 En esta tabla reunimos los principales supuestos de RESICO, actividad empresarial y profesional, y arrendamiento para que puedas compararlos.

🧮 Además, creamos una calculadora de retenciones que te permite:

✅ Seleccionar el régimen y la operación.
✅ Identificar y calcular las retenciones aplicables.
✅ Obtener el importe neto a partir del bruto.
✅ Obtener el importe bruto a partir del neto.
✅ Consultar los fundamentos correspondientes.

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07/10/2026

📊 ¿Cómo se calcula el pago provisional de ISR de una persona moral?

En el régimen general, se multiplican los ingresos nominales acumulados desde enero hasta el mes que se declara por el coeficiente de utilidad.

Después se disminuyen, cuando correspondan:

➖ La PTU conforme a su mecánica de aplicación.
➖ Los anticipos o rendimientos distribuidos a miembros.
➖ Las pérdidas fiscales anteriores pendientes de aplicar.

A la base obtenida se le aplica el 30% y se restan los pagos provisionales anteriores del ejercicio y el ISR retenido acreditable.

✅ En el ejemplo de la imagen, el pago provisional es de $7,000.

¿Quieres aprender a calcularlo paso a paso? Hoy lo llevaremos a la práctica:

📚 Caso práctico 33: Pagos provisionales de personas morales III
📅 Hoy, miércoles 7 de octubre
🕗 8:00 p. m., hora CDMX
💻 En vivo por Zoom
💰 Acceso gratuito

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29/09/2026

Una multa no es legal sólo porque cite artículos: la conducta atribuida debe coincidir exactamente con la infracción prevista. ⚖️

La autoridad determinó nueve créditos por $29,785.18. En cuatro resoluciones afirmó que existió “presentación extemporánea de la declaración”, pero el Tribunal concluyó que esa descripción no encuadraba en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. Por ello declaró su nulidad lisa y llana.

En las restantes, impuso multas actualizadas de $1,810.00 sin explicar el factor ni el procedimiento aplicado. Esa omisión infringió el artículo 38, fracción IV, y produjo nulidad para efectos conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente 2879/25-05-01-2
Sentencia: 30 de abril de 2026



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/09/multas-por-presentacion-extemporanea-el.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

21/09/2026

Al terminar el día, esta sentencia deja una pregunta relevante: ¿qué actuaciones realmente conservan vigente el derecho de la autoridad para cobrar un crédito fiscal? ⚖️

El análisis publicado hoy permite comprender tres aspectos concretos: la secuencia completa de las gestiones de cobro; la razón por la cual una carta invitación no fue considerada acto de ejecución ni reconocimiento tácito; y el cómputo que llevó a la Sala a concluir que habían transcurrido cinco años y seis meses.

También se examinan el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, los artículos 16, fracción II, 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el voto particular que propuso una conclusión distinta.

Expediente 1391/25-21-01-3, Sala Regional en Michoacán.



📖 Léelo completo aquí: https://www.academiadeamparo.com/2026/09/credito-fiscal-firme-el-tfja-declara-la.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=1900_articulo

18/09/2026

De las 4.5 millones de personas ubicadas en localidades con grado alto y muy alto de marginación, siete de cada diez se ubican en cuatro estados: Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz.

Consulta los "Índices de Marginación 2020": https://ow.ly/CnrC50QfJ8j

Coespo Campeche Consejo Estatal de Población del Estado de México Consejo Estatal de Población Tlaxcala Consejo Estatal de Población Sinaloa Consejo Estatal de Población Yucatán Consejo Estatal de Población de San Luis Potosí COPLADE BC IIEG Jalisco Coordinación Estatal De Planeación Zacatecas

18/09/2026

🌡️ ¿Cómo están los salarios en tu estado?
En México, 52% de las personas con empleo formal carecen de salario digno. Las diferencias entre entidades son enormes.

📊 Consulta los Termómetros Salariales Estatales 2026: https://www.frentealapobreza.mx/post/com-2611

18/09/2026

Una carta invitación no necesariamente reinicia el plazo para cobrar un crédito fiscal. ⚖️

La Sala Regional en Michoacán analizó un crédito notificado el 17 de octubre de 2016. La última gestión válida antes del periodo decisivo fue comunicada el 13 de marzo de 2019. La autoridad notificó una carta invitación en febrero de 2024 y después continuó el procedimiento de cobro.

La mayoría concluyó que esa carta no era una gestión de cobro ni acreditaba reconocimiento tácito del adeudo. Entre marzo de 2019 y septiembre de 2024 transcurrieron cinco años y seis meses.

Con fundamento en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito quedó extinguido por prescripción. También se declaró la nulidad del requerimiento posterior conforme a los artículos 51, fracción IV, y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente 1391/25-21-01-3.



📖 Análisis completo: https://www.academiadeamparo.com/2026/09/credito-fiscal-firme-el-tfja-declara-la.html?utm_source=redes&utm_medium=social&utm_campaign=tfja_diario&utm_content=0915_infografia

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