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14/05/2026

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Suprema Corte de Justicia de la NaciónRegistro digital: 2031518Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoDuodécima Épo...
19/01/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031518
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: (V Región)4o.2 A (12a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Noviembre de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 363
Tipo: Aislada

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

Hechos: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima se declaró incompetente para conocer de la demanda presentada por una persona en la que reclamó indemnización por el daño patrimonial causado por la actividad administrativa irregular de la Fiscalía General estatal, al no llevar a cabo una adecuada investigación del delito que se le imputó. Argumentó que si bien esa autoridad es formalmente administrativa, sus actuaciones en la investigación de los delitos forman parte del sistema penal acusatorio y, por ende, están sujetos a los mecanismos de control dispuestos para dicho sistema.

Criterio jurídico: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima es competente para conocer de la acción contra actos de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Colima, que pueden constituir una actividad administrativa irregular y, por tanto, una responsabilidad patrimonial del Estado.

Justificación: La actividad de la citada Fiscalía en la etapa de investigación y procesamiento judicial debe ser vista también bajo la óptica de actos administrativos, ya que son funciones delegadas por la administración pública estatal.
La actividad administrativa del Estado comprende todo acto o hecho material realizado por los órganos del Estado, particularmente de la administración pública en ejercicio de atribuciones legalmente conferidas, a efecto de llevar a cabo los fines de éste. En ese contexto, los actos imputados a la Fiscalía deben ser considerados como actos administrativos que, de causar daño, válidamente se pueden reclamar ante el señalado tribunal, pues pueden constituir una actividad administrativa irregular y, por tanto, una responsabilidad patrimonial del Estado. Ello conforme a los artículos 109, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 7 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial local. Considerar que los actos cometidos durante el proceso penal sólo son de esa naturaleza es una interpretación limitada que no considera su impacto administrativo y a los derechos humanos.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.

Amparo directo 692/2024 (cuaderno auxiliar 632/2025), del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Juan Carlos Esper Félix, Alejandro Apodaca Borboa y Víctor Manuel Soto Montenegro. Ponente: Alejandro Apodaca Borboa. Secretario: Jorge Moreno Miramontes.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

19/01/2026

Esta tesis aislada establece que juzgar con perspectiva de género es un método obligatorio que no depende de que la persona que promueve el juicio sea mujer. Los jueces deben aplicar este enfoque siempre que detecten relaciones asimétricas de poder, contextos de violencia o desigualdad estructural basada en el s**o, género u orientación sexual. Incluso, se aclara que el uso de este método es válido aunque el resultado final no reporte un beneficio directo para la mujer involucrada. Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación. Puedes Consultar mas en el siguiente Link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025120

19/01/2026

La Suprema Corte determinó que el Ministerio Público puede devolver bienes inmuebles a sus dueños legítimos durante la investigación sin violar derechos humanos. Esta medida es una facultad constitucional para proteger a las víctimas y, al ser provisional, no afecta definitivamente la propiedad ni el derecho a la vivienda de los imputados. Esta tesis se publicó el viernes 20 de junio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, Puedes consultar mas en el siguiente link: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030577

13/11/2025
10/11/2025

🛵 Con el programa piloto de la reforma en materia de trabajo en plataformas digitales 📱 se afinan los detalles del aseguramiento de las y los trabajadores al IMSS 🩺y al Infonavit 🏘️.

Dudas y comentarios en:

📩 [email protected]

10/11/2025

Cuantos países europeos cabrían en el territorio mexicano.

Vía:.mas

10/11/2025

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10/11/2025

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