26/02/2026
Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los
que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las
tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en
contrario:
Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y
correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones
celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre
que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales
elementos, fue realizada por el contribuyente.
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