Berthely & Asociados

Berthely & Asociados REPRESENTANTE LEGAL:
Lic. José Luis Berthely Mora
Ced. Prof., 14960445

SOCIOS

AREA JURÍDICA:
Lic. Moisés Carrillo Rivera
Ced.

OBJETIVO:
Asesorar, representar, auditar, defender y tramitar los asuntos legales de nuestros clientes en tiempo razonable con sinceridad y honestidad sobre el resultado que se logrará. Prof., 9986217
Lic. Gerardo Acosta Cruz
Ced. Prof., 13967297
Lic. Joaquín Cedillo Aburto


AREA POLÍTICA:
Lic. Prof., 14960445

AREA DE GÉNERO:
Lic. Jimena Berthely Durruty
P.J. Cindy Guzmán Soto


ASESOR CONTABLE Y FISCAL:
C.P Daniel Villa Ruiz

21/05/2026
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10/05/2026

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05/05/2026

¿Cuándo puede perderse la patria potestad?
La pérdida de la patria potestad es una de las medidas más severas en el Derecho familiar, pues implica que un progenitor deje de ejercer legalmente los derechos y facultades sobre sus hijos menores de edad.

Esta medida no es automática ni ocurre por conflictos ordinarios entre los padres. Solo puede decretarse mediante resolución judicial, cuando se acredita que la conducta del progenitor pone en riesgo el bienestar del menor.

Entre las causas más comunes se encuentran:
✔️ Incumplimiento injustificado de la obligación de proporcionar alimentos.
✔️ Abandono físico o moral del menor.
✔️ Violencia familiar o malos tratos.
✔️ Permitir o tolerar abusos contra el menor.
✔️ Conductas del progenitor que comprometan la seguridad o desarrollo del hijo.

Es importante señalar que perder la patria potestad no elimina la obligación de dar alimentos, y que cada caso debe analizarse individualmente bajo el principio del interés superior del menor.

Además, incluso en estos casos, puede mantenerse el derecho de convivencia si no representa un riesgo para el niño o niña.

La finalidad de esta medida no es castigar a los padres, sino proteger a la infancia.


X Edith Roque

05/05/2026

La compensación económica y pensión compensatoria resarcitoria no son lo mismo y no sirven para lo mismo.

La SCJN lo explicó en la jurisprudencia con registro digital 2028357.

En pocas palabras:

🔹 Compensación económica
Es para reparar el desequilibrio patrimonial.
Aplica cuando alguien se dedicó al hogar, al cuidado, y eso le generó una desventaja económica.

👉 Se paga sobre bienes
👉 Es en un porcentaje
👉 Es una sola vez
👉 No es asistencia, es indemnización

🔹 Pensión compensatoria

Es para cubrir necesidades de subsistencia.
Aplica cuando, además de lo anterior, la persona no tiene ingresos para vivir.

👉 Se paga de forma periódica
👉 Puede ser temporal o vitalicia
👉 Sí es asistencial











11/02/2026

Hoy la declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia para acreditar el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud ante el ISSSTE.

Además, reforzó la libertad sindical al garantizar que los tribunales laborales no puedan reescribir cláusulas del contrato colectivo de trabajo.
También resolvió otros asuntos relevantes.

¡Entérate!

Consulta el comunicado: 👉 https://acortar.link/ORUH1A

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Lerdo De Tejada 46, Edificio Mylher Planta Baja Interior 2
Ciudad Hidalgo
61100

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