05/03/2026
📌📌📌ALERTA OPERATIVA
Reembolsos de aranceles IEEPA
Actualización 5-Mar-2026
Compartimos una actualización operativa sobre el proceso de reembolso de aranceles cobrados bajo IEEPA y las acciones recomendadas para proteger derechos y facilitar la recuperación de fondos.
Es importante notar que esta es una situación altamente fluida y, al momento, aún no se tiene certeza completa sobre los plazos ni la mecánica definitiva para la recuperación de aranceles IEEPA. Sin embargo, a continuación le compartimos las últimas noticias y nuestras recomendaciones más recientes.
1) Estatus actual (qué pasó y dónde estamos)
20-feb-2026 (Suprema Corte): determinó que IEEPA no autoriza la imposición de aranceles por parte del Presidente (caso Learning Resources, Inc. v. Trump).
24-feb-2026 (CBP/ACE): CBP informó que las fracciones/HTS asociadas a aranceles IEEPA quedarían inactivas en ACE y que los IEEPA duties dejan de cobrarse para mercancía entrada a consumo o retirada de almacén para consumo a partir de 12:00 a.m. ET del 24-feb-2026.
02-mar-2026 (CAFC): la Corte de Apelaciones del Circuito Federal rechazó el intento del DOJ de pausar 90 días el avance del proceso, permitiendo que el tema de reembolsos continuara su curso en el CIT.
04-mar-2026 (CIT – Orden clave): en Atmus Filtration, Inc. v. United States, el CIT emitió una orden que, en términos prácticos:
Entries NO liquidadas: CBP debe liquidar dichas entradas sin considerar los IEEPA duties.
Entries liquidadas pero NO finales (dentro de 180 dias): CBP debe reliquidar dichas entradas sin considerar los IEEPA duties (lo cual implicaría ajuste/reembolso).
Además, el propio CIT señala que todos los importadores de record con entries sujetos a IEEPA duties “tienen derecho al beneficio” de la decisión de la Suprema Corte, y que el manejo de estos casos de reembolso estará centralizado.
Nota operativa: El gobierno puede intentar apelar y/o solicitar un stay (suspensión), por lo que el calendario y la mecánica final aún pueden cambiar.
2) Explicación de alto nivel
Aunque la Suprema Corte invalidó los aranceles IEEPA, el método de devolución se está implementando principalmente a través de la mecánica aduanera de liquidación / reliquidación.
La orden del CIT apunta a que muchas devoluciones podrían ocurrir “en automático” para entries no liquidadas o no finales; sin embargo, por la escala (millones de entries), pueden existir demoras operativas y criterios adicionales que CBP publique conforme avance el proceso.
3) Explicación técnica (puntos críticos: liquidación y ventana de protesta)
Conceptos clave para estrategia:
Un entry puede estar unliquidated (no liquidado) o liquidated (liquidado).
Una vez liquidado, existe una ventana para impugnar decisiones de CBP mediante Protest (19 USC 1514 / 19 CFR 174). En términos generales, la regla aplicable hoy es 180 días.
Cómo conecta con IEEPA:
La orden del CIT sí cubre:
Unliquidated: liquidar sin IEEPA.
Liquidated pero “no final” (dentro de ventana de 180 dias): reliquidar sin IEEPA.
Lo que queda más sensible es:
Entries con liquidación ya final (p.ej., donde ya corrió/venció la ventana de 180 dias). En esos casos, normalmente se requiere análisis específico para definir si existe otra vía disponible.