17/06/2026
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Con fecha 16 de junio de 2026, se publica en el Diario Oficial de la Federación en la edición vespertina el DECRETO por el que se establecen diversas medidas administrativas en el marco de los eventos relativos a la Copa Mundial de la FIFA 2026, a celebrarse en la Ciudad de México y en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Con motivo de la celebración de los eventos de la Copa Mundial de la FIFA 2026, y con el objeto de contribuir a la movilidad urbana, la seguridad vial, la continuidad de las actividades administrativas y la eficiencia en la prestación del servicio público, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las necesidades del servicio, implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral respecto de las personas servidoras públicas adscritas a los centros de trabajo ubicados en la Ciudad de México y en la zona metropolitana de Guadalajara.
Para tal efecto, en los centros de trabajo ubicados en la Ciudad de México, el 17 de junio de 2026 la jornada laboral presencial concluirá a las 15:00 horas, y se deberán otorgar las facilidades necesarias para continuar con el desempeño de las funciones mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia por el resto de la jornada; asimismo, el 24 de junio de 2026 las actividades de toda la jornada laboral se desarrollarán íntegramente bajo la modalidad de teletrabajo, trabajo a distancia o esquemas flexibles de organización laboral, conforme a las necesidades del servicio.
Respecto de las personas servidoras públicas adscritas a los centros de trabajo ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, se implementará la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia durante toda la jornada laboral del 18 de junio de 2026, de conformidad con las necesidades del servicio y en el ámbito de las competencias de cada dependencia o entidad.
Para tales efectos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán privilegiar el uso de tecnologías de la información y comunicación que garanticen el adecuado desempeño de las funciones sustantivas y administrativas, asegurando en todo momento la continuidad de sus servicios, el cumplimiento de sus atribuciones y la atención a la ciudadanía. Lo anterior no será aplicable a:
a) Las actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud, atención médica, emergencias sanitarias, protección civil y atención de desastres;
b) Las funciones vinculadas con la seguridad nacional, seguridad pública, protección ciudadana, control migratorio, aduanero, así como aquellas indispensables para la preservación del orden público;
c) Las actividades necesarias para la operación, supervisión, regulación y prestación de servicios estratégicos y de infraestructura crítica, incluyendo los servicios de transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo; movilidad y gestión vial; telecomunicaciones; suministro de energía eléctrica, hidrocarburos, combustibles, agua potable y saneamiento; así como los servicios logísticos y de conectividad requeridos para el desarrollo de los eventos asociados a la Copa Mundial de la FIFA 2026;
d) Las actividades directamente relacionadas con la organización, coordinación, atención, seguridad, movilidad, protección civil, inspección, supervisión y demás acciones gubernamentales necesarias para la celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026;
e) Las funciones indispensables para la operación de programas sociales, trámites, servicios públicos prioritarios y atención directa a la población cuya prestación no pueda realizarse mediante medios electrónicos o remotos, y
f) Las demás actividades que, por su naturaleza, requieran la presencia física de las personas servidoras públicas para garantizar la continuidad de los servicios públicos, el cumplimiento de las atribuciones institucionales o la atención de situaciones urgentes o extraordinarias.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con el objeto de contribuir a la movilidad urbana y la seguridad vial, se conmina al sector privado y social, para que en todas las actividades administrativas no esenciales, otorguen las facilidades necesarias a fin de que se implementen esquemas de teletrabajo, trabajo a distancia o modalidades flexibles de organización laboral, en los términos de los artículos 330-A y 330-G de la Ley Federal del Trabajo.
Para tal efecto, para los centros de trabajo ubicados en la Ciudad de México dichas facilidades deberán implementarse el 17 de junio de 2026, a partir de las 15:00 horas, y el 24 de junio de 2026, durante toda la jornada laboral.
Asimismo, respecto a los centros de trabajo ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, estas facilidades administrativas se deberán implementar el 18 de junio de 2026, durante toda la jornada laboral.
ARTÍCULO TERCERO. Se suspenden las actividades escolares en las escuelas públicas y privadas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás instituciones para la formación de maestras y maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como en las instituciones de educación media superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicadas en la Ciudad de México, correspondientes al turno vespertino el 17 de junio de 2026, y en general el 24 de junio de 2026.
Asimismo, se suspenden las actividades escolares en los planteles de los referidos tipos y niveles educativos, ubicados en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco el 18 de junio de 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable en el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Dicho decreto puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790837&fecha=16/06/2026 .tab=0