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25/12/2025
Este jueves 04 de mayo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual se delegan f...
04/05/2023

Este jueves 04 de mayo de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el cual se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El citado acuerdo se emite en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo del mismo.
El documento enlista las facultades otorgadas a los servidores públicos de la Administración General de Recaudación, Administración General de Auditoria Fiscal Federal, Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos, entre otras.
Dentro de las facultades delegadas a estas administraciones del SAT, se destacan las siguientes:
• En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal: Solicitar u ordenar, según corresponda, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan; que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los bienes a que se refieren los artículos 40-A, fracción III, inciso a) y 145, segundo párrafo, fracción III, inciso f) del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y solicitar el levantamiento de los mismos; Dejar sin efectos los certificados de sello digital; Dar inicio al procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
• En los visitadores y verificadores adscritos a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.
• En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior: Emitir a los contribuyentes la resolución mediante la cual se comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte y sur, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios de los citados estímulos, a que se refieren los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza norte y sur; Declarar el abandono de las mercancías en los supuestos que señalen las disposiciones legales; En los casos de mercancías que tenga en su poder y que hayan sido objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, entregarlas a los interesados, siempre que no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice el interés fiscal; Practicar visitas para verificar en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los productores, fabricantes o importadores en los que vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga ci****os u otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, el cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encuentran afectos, así como solicitarles la información y documentación que permita constatar el cumplimiento de dichas disposiciones; asimismo, para verificar que en dichos productos se contenga impreso el código de seguridad a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y, en su caso, solicitar la cancelación de los códigos de seguridad.
• En el Administrador General de Grandes Contribuyentes: Ordenar y practicar actos de comprobación que sean necesarios para la efectiva implementación y cumplimiento del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal y de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor, que autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, incluidos los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos; así como, para verificar que las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras cuenten con procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas financieras y que presenten ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el referido Estándar y los citados acuerdos amplios de intercambio de información; Realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo lo establecido en el artículo 33, fracción I, inciso j) del Código Fiscal de la Federación.
• Se delega en el Administrador General de Servicios al Contribuyente, en el Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, en el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos y en el Administrador Central de Operación de Padrones, la facultad de dejar sin efectos los certificados de sello digital, en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

Puede consultar el texto completo en el siguiente enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687773&fecha=04/05/2023 .tab=0

Para conocer más, contáctenos:

+52 (656) 207 7626
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Por parte del equipo DUO Consulting, les deseamos felices fiestas! 🎄
23/12/2022

Por parte del equipo DUO Consulting, les deseamos felices fiestas! 🎄

Criterios de inspección en materia de subcontratación en industria hotelera La STPS publicó en el DOF del 12 de diciembr...
13/12/2022

Criterios de inspección en materia de subcontratación en industria hotelera

La STPS publicó en el DOF del 12 de diciembre de 2022, el Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje, el cual entra en vigor el 13 de diciembre del presente año.

En dicho documento la autoridad laboral concluye que, las personas que se dedican a los servicios de alojamiento temporal (industria hotelera) no pueden subcontratar labores con carácter de especializado los de:
limpieza de habitaciones (camaristas)
registro de huéspedes
atención al huésped
cocineros
cantineros
capitán de meseros
meseros
encargados de lavandería y ropería
lava losas
limpieza y cuidados de la cocina, y
reservaciones y cargos de habitación

Lo anterior al considerar que las mismas se encuentran intrínsecamente vinculadas al objeto social y actividad económica preponderante del hotel.

Asimismo, se le ordena a la Unidad de Trabajo Digno a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos del Acuerdo, sin otorgarle un plazo para ello.

Consulta el acuerdo completo aqui:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5673906&fecha=12/12/2022 .tab=0

Para conocer más, contáctanos:
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