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16/11/2025

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25/02/2025

Vence plazo para corrección de CFDI de Nómina de 2024

A través de la Regla Miscelánea 2.7.5.6., se establece un plazo para corrección de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por nómina correspondientes al ejercicio 2024.

Al efecto la regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2024 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2024 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

Por tanto, los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de 2025 para realizar las correcciones correspondientes y emitir los CFDI de nóminas respectivos.

Es conveniente que los patrones revisen no solamente los errores que pueda haber en los CFDI de nómina que puedan tener un tratamiento inadecuado, que les genere diferencias en los ingresos de los trabajadores. Algunos de los errores más comunes en el manejo de los conceptos de nómina, están relacionados con:

Préstamos a trabajadores
Anticipo de sueldos
Ahorros (fondos o cajas)
Viáticos
Salarios retroactivos
Descuentos
Prestaciones o pagos extraordinarios
Cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada con los datos que constan en los CFDI de nóminas por lo que su corrección, en caso necesario, es indispensable.

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25/02/2025

¿Cómo va la reducción de la jornada laboral en México?

La discusión sobre la reducción de la jornada laboral en México sigue avanzando en la Cámara de Diputados. Actualmente, se ha presentado la sexta iniciativa para modificar la Constitución y establecer una semana laboral de 40 horas. Esta propuesta incluye un periodo de transición de dos años y contempla tanto a trabajadores del sector público como privado.

Contexto
A inicios de enero de 2025, se informó que la iniciativa para reducir la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales había quedado suspendida hasta que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo enviara una nueva propuesta al Congreso de la Unión. Se esperaba que dicha iniciativa se presentara en febrero de 2025.

Implementación gradual de la semana laboral de 40 horas
El proyecto promovido por legisladores de Movimiento Ciudadano busca garantizar 2 días de descanso por cada 5 trabajados. Para ello, se plantea una transición en dos etapas:

Primer año: Las empresas contarán con un periodo de adaptación y los trabajadores laborarán media jornada en su sexto día de actividades.
Segundo año: Se aplicará por completo el esquema de dos días de descanso.
Impacto y preocupaciones del sector empresarial
Uno de los principales debates gira en torno a los efectos de la reducción de la jornada en la productividad y los costos empresariales. Algunos sectores argumentan que disminuir las horas laborales podría obligar a contratar más personal para cubrir las mismas tareas.

No obstante, los promotores de la iniciativa aseguran que la medida busca mantener la productividad sin afectar significativamente los costos de producción. Además, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Maiella Gómez Maldonado, ha destacado que la discusión se desarrollará mediante un 'diálogo tripartito' entre gobierno, empresarios y trabajadores.

La reducción de la jornada laboral es un compromiso de la presidenta Claudia Sheinbaum. En su primer día de gobierno, reiteró que su administración alcanzará la implementación de la semana laboral de 40 horas.

Perspectivas de aprobación
Aún no hay una fecha definitiva para la votación de la reforma, pero se espera que la discusión inicie antes de que finalice febrero de 2025. Durante este proceso, los legisladores evaluarán su impacto y decidirán si se aprueba o se pospone nuevamente.

La reducción de la jornada laboral representa un cambio significativo en la regulación laboral del país, con el potencial de mejorar la calidad de vida de millones de trabajadores; sin embargo, también plantea desafíos en términos de implementación y adaptación para las empresas. En los próximos meses, la discusión legislativa será clave para determinar el futuro de esta iniciativa.

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10/05/2022

Lanza INFONAVIT crédito para compra de terreno: Crediterreno

A través de un comunicado de prensa fechado el 6 de abril de 2022, el INFONAVIT anuncia la puesta en marcha de un crédito para compra de terreno, un producto de crédito en pesos para la compra de terrenos con uso de suelo habitacional o mixto que incluya uso habitacional. Para tal efecto, el terreno deberá estar dotado de infraestructura y servicios (agua, luz y drenaje) para que las personas puedan construir su casa de acuerdo con sus necesidades y preferencias. Este nuevo producto se denomina “Crediterreno INFONAVIT”.

Crediterreno Infonavit permite a las y los trabajadores que cotizan en el Instituto adquirir de forma individual, un terreno con uso habitacional o mixto que incluyo uso habitacional a través de diferentes opciones de crédito: Infonavit Total o Crédito Infonavit.

Un beneficio adicional de este financiamiento es que cuenta con un modelo de puntos específico, denominado B900, en el que el puntaje mínimo para solicitar el financiamiento es de 980 puntos.

Bajo este sistema de puntaje, las y los trabajadores que tramiten Crediterreno Infonavit podrán acceder a un bono que va de 109 a 134 puntos, el cual se asignará dependiendo de la entidad en donde adquieran el terreno; habrá entidades que presenten mayor demanda de suelo, donde se podrá asignar un puntaje mayor.

Los terrenos que sean adquiridos a través de Crediterreno Infonavit deberán ubicarse cerca de centros de salud, escuelas, tiendas de abasto, espacios recreativos y fuentes de empleo; asimismo, tienen que estar fuera de cualquier zona de riesgo como cavernas, fallas geológicas, rellenos sanitarios, áreas de riesgo de inundación, entre otros.

Para comprobar que el terreno cumple con los requisitos, las y los derechohabientes deberán presentar: el título de propiedad individual libre de gravamen, constancia de alineamiento y número oficial de terreno, avalúo, dictamen técnico de la propiedad y el documento oficial que acredite el uso de suelo habitacional o mixto que incluye uso habitacional.

Las y los derechohabientes que soliciten este financiamiento tienen que ingresar al portal Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit.org.mx) en la opción “Me Interesa un Crédito” Compra de Terreno, identificar el monto de su crédito y sus condiciones financieras, integrar el expediente con los documentos solicitados, llenar la solicitud del crédito e inscribir su financiamiento en el Centro de Servicio Infonavit (CESI) más cercano

10/05/2022

Inicia período para pago de PTU

Mayo es el mes en el que inicia formalmente la obligación del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU).

El Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Para el caso de las personas morales, el plazo para la presentación de su declaración anual vence en marzo, mientras que para las personas físicas vence en abril, por lo que durante el mes de mayo y junio los patrones personas morales tienen la obligación de realizar las entregas de PTU a sus trabajadores, mientras que para los patrones personas físicas esta obligación vence en septiembre

El 31 de marzo de 2022 Fiscalia publica la nota “Constancia de Situación Fiscal estará deshabilitada del SAT ID durante ...
10/05/2022

El 31 de marzo de 2022 Fiscalia publica la nota “Constancia de Situación Fiscal estará deshabilitada del SAT ID durante abril” en la que, durante el mes de abril de 2022, estaría deshabilitado el apartado para obtener la Constancia de Situación Fiscal (CSF) a través de la aplicación denominada SAT ID.

Esta inhabilitación se dio a raíz de que se canalizarán los esfuerzos para la generación o renovación de la Contraseña y con ella, las personas físicas puedan presentar su Declaración Anual y, a su vez, recibir su devolución con saldo a favor en caso de que así sea.

Dado que la época de presentación de declaración anual ha terminado, se ha reinstaurado el servicio de la generación de la Constancia de Situación Fiscal a través del SATID.

Adicionalmente, para la obtención de la referida constancia, el SAT dispone de la herramienta en línea, en su página de Internet, de manera directa en: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal
Constancia de Situación Fiscal: Regresa al SATID

Para obtener la Constancia se requieren el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Contraseña. La autoridad también pone a disposición de los contribuyentes el tutorial para obtener la Constancia, en el canal de YouTube del SAT en el siguiente enlace: https://youtu.be/M-pDFpwmejY

El acceso a la aplicación SATID es el siguiente: SAT ID

06/02/2022

Cuidado en 2022 si facturas un concepto ajeno a tu actividad

La Reforma Fiscal para 2022 contiene una modificación importante al Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de comprobantes fiscales.

Se reforma la fracción V, del Artículo 29-A para precisar que, cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.

Esto significa que, si un contribuyente facturara un producto o servicio que no es de los que están relacionados con la actividad económica que tiene registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el SAT podrá actualizar sus actividades económicas y esto, en algunos casos, podría generar obligaciones nuevas para el contribuyente.

En un caso hipotético, de un contribuyente persona física que se dedica al arrendamiento de inmuebles, y llegara a facturar un servicio de hospedaje, esta situación puede provocar que el SAT considere que realiza la actividad empresarial de hospedaje y, por ende, el incremente una actividad económica sujeta a un régimen de “actividad empresarial”, lo que conllevaría obligaciones nuevas adicionales a las ya contraídas conscientemente por el contribuyente.

No sólo eso, sino que esa actividad de hospedaje es objeto de un impuesto estatal sobre hospedaje, lo que podría detonar que el Estado en donde se ubique el contribuyente, se allegue de información por parte del SAT de que ese contribuyente realiza una actividad sujeta a un impuesto estatal, requiriendo para ello su pago y cumplimiento de obligaciones.

Como se puede ver, en ciertos casos esta medida puede tener repercusiones importantes, por lo que es necesario evaluar bien qué conceptos serán facturados a partir de enero de 2022 y asegurarse de los efectos fiscales en cada uno de los distintos impuestos, federales y estatales, que se puedan producir.

En cualquier caso, los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración que el SAT determine mediante reglas de carácter general.

A la fecha no es claro si el SAT avisará al contribuyente cuando se actualicen de manera automática sus actividades, por lo que será necesario revisar las reglas de implementación y actuar conforme a lo establecido en ellas.

06/02/2022

Monto de exención de jubilaciones y pensiones

A través de un comunicado de prensa, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa sobre los parámetros de exención de las jubilaciones y pensiones. El comunicado, fechado el 1 de febrero de 2022, se reproduce a continuación.

El SAT informa que los ingresos por jubilaciones o pensiones se encuentran exentos de ISR siempre y cuando no excedan de 43 mil pesos al mes

Febrero 1, 2022

El Servicio de Administración Tributaria informa que los ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social o las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, están exentos del impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto de 1 mil 443.3 pesos diarios o 43 mil 299 pesos al mes para el periodo 2022.

Dicha exención se aplica sobre la totalidad de los ingresos, independientemente de que sean pagados por dos o más patrones.

Asimismo, los ingresos que se perciben por jubilación o pensiones, entre otros, en una sola exhibición, estarán exentos del ISR hasta por un monto de 3 millones 159 mil 097.20 pesos; si hay excedente se deberá pagar el impuesto respectivo, esto también aplica para 2022.

En caso de que las pensiones sean mayores a dicha cantidad, el ISR se cubre únicamente por el monto que exceda a lo permitido. Por ejemplo, si se recibe un ingreso por estos conceptos de 50 mil pesos al mes, de principio está exento por 43, 299 pesos al mes; solo se pagará ISR por 6 mil 701 pesos.

Aunado a ello, los contribuyentes pueden aplicar las deducciones personales conducentes (gastos médicos, donativos, colegiaturas e intereses hipotecarios, entre otros), lo que reduce el impuesto a cargo.

Obligación de fedatarios de efectuar consulta de exención de casa habitaciónA través de un comunicado publicado en su pá...
06/02/2022

Obligación de fedatarios de efectuar consulta de exención de casa habitación

A través de un comunicado publicado en su página de Internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informa a los fedatarios públicos sobre la forma en que podrán cumplir con la obligación de verificar si el contribuyente persona física que enajena casa habitación, ya ha aplicado la exención correspondiente en los últimos tres años.

El Artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que no se pagará el ISR por los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación del contribuyente, cuando el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público, siempre que el enajenante no haya efectuado otra enajenación por la que haya aplicado dicha exención durante los tres años inmediatos anteriores. Para efectos de la exención, los fedatarios públicos están obligados a consultar al SAT a través de su página de Internet, de conformidad con las reglas de carácter general, si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación por la que hubiera obtenido la exención a que se refiere la Ley, y dar aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación.

Para el cumplimiento de la obligación de mérito, en el artículo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, se estableció que hasta en tanto se liberará el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendría por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluyera la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale que es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación, facilidad que no fue incluida en la RMF para 2022.

Ante esta situación, PRODECON, en ejercicio de sus atribuciones y para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, solicitó al SAT informar la forma en que los fedatarios públicos deberán dar cumplimiento a su obligación de informar y la fecha en que se tiene previsto habilitar el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación. Al respecto, el SAT informó que la facilidad fue incluida de nueva cuenta en el artículo Sexto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. De esta manera, para los efectos de la Regla 3.11.4., durante el ejercicio fiscal de 2022 y hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.

Esto significa que los fedatarios continuarán aplicando la facilidad de la misma forma como lo hicieron en 2021.

04/01/2022

Próximamente cursó Fiscal para contadores y no contadores

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