21/04/2020
Con base en el Acuerdo que el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
La Secretaría de Salud publicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
La Secretaría Estatal de Salud, emitió comunicado sobre las medidas extraordinarias, para fortalecer la prevención de la transmisión de COVID-19, y a través de la COPRISCAM, llevó a cabo operativos de vigilancia, a fin de constatar el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones estatales y federales, sobre todo en Carmen y Campeche.
Todos ellos por no cumplir con las medidas de prevención del COVID-19, emitidas por la Secretaría de Salud, como guardar la sana distancia, el uso de gel antibacterial, por no contar con cubrebocas, entre otros aspectos sanitarios, que ponen en riesgo la salud de las personas que acuden a estos centros a fin de abastecerse de alimentos y bebidas.
De igual forma, se recuerda a las personas físicas y morales que únicamente podrán trabajar aquellos giros señalados en el artículo primero fracción III inciso c, del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 los cuales son los siguientes:
Las de los sectores fundamentales de la economía: Financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga;
Producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.
Aquellos giros o actividades que no se encuentran en estos listados son considerados no esenciales, por lo que deberán cumplir con permanecer cerrados.
Suspensiones de actividades por incumplimiento de los acuerdos de la Declaratoria de emergencia.