RH Gutiérrez

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Brindamos asesoría integral administrativa; estamos especializados en la gestión de personal, tramites ante dependencias gubernamentales, cumplimiento de las NOM´S y capacitaciones con validez ante la STPS

03/04/2025
POR CRECIMIENTO VACANTES DISPONIBLES!!!
21/02/2023

POR CRECIMIENTO
VACANTES DISPONIBLES!!!

17/01/2023

Días feriados y de descanso obligatorio 2023

El artículo 74 de la LFT marca como días de descanso obligatorio para este 2023 los siguientes:

1° de enero
Lunes 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
Lunes 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo por el natalicio de Benito Juárez)
Lunes 1° de mayo (en conmemoración del Día del Trabajo)
Sábado 16 de septiembre (por el Día de la Independencia)
Lunes 20 de noviembre (en conmemoración de la Revolución Mexicana de 1910)
Lunes 25 de diciembre (por la Navidad)

Pero, ¿qué pasa con estos días?:

6 y 7 de abril (Jueves y Viernes Santo)
Viernes 5 de mayo (la conmemoración de la Batalla de Puebla de 1862)
2 de noviembre (Día de Mu***os)

Toma en cuenta que estos no son días de descanso obligatorio marcados en la Ley Federal del Trabajo, lo que significa que las jornadas laborales son normales y no corresponden a ningún pago adicional, pero podrás descansar si en tu centro de trabajo te otorgan el día de manera voluntaria, ya sea de forma verbal, en tu contrato o se plasma dentro del reglamento interior de trabajo.

03/01/2023

¿CUANTO PUEDO RECIBIR EN MIS CUENTAS BANCARIAS?

Para el Banco: Lo que te permita el banco dependiendo del tipo de cuenta que manejes.

¿CUANTO PUEDO RECIBIR EN MIS CUENTAS BANCARIAS Y NO PAGAR IMPUESTOS?

$0.00 (cero pesos).

Recuerda que desde $1.00 peso (es posible en la mayoría de los casos) se deba pagar impuestos.

Siempre busca la ASESORÍA PREVENTIVA de un Profesional de la Contaduría.

03/01/2023

Actualización AUTOMÁTICA de Salario Base de Cotización de trabajadores con salario mínimo.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.

Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.

SALARIOS MÍNIMOS 2023
03/01/2023

SALARIOS MÍNIMOS 2023

VACACIONES DIGNASAÑOS LABORADOS: Antigüedad laboral a cumplir en 2023.Preguntas frecuentes:En el mes de X de 2023, cumpl...
03/01/2023

VACACIONES DIGNAS

AÑOS LABORADOS: Antigüedad laboral a cumplir en 2023.

Preguntas frecuentes:

En el mes de X de 2023, cumpliré 2 años, ¿Cuantos días de vacaciones me corresponden?
R: Le corresponden 14 días de vacaciones que no incluyen días de descanso.

En el mes de X de 2023, cumpliré W años, ¿Cuantos días de vacaciones me corresponden?
R: le corresponden NN días de vacaciones que no incluyen días de descanso.

NOTA: El disfrute a los nuevos días de vacaciones NO ES RETROACTIVO; es decir, si se adquirió el derecho de vacaciones antes del 1o. de enero de 2023, el periodo vacacional del que se gozará es de acuerdo con el texto anterior del artículo 76 de la LFT; es decir, de seis días, por lo menos.

19/10/2022

Si estás en el área de nóminas (RRHH), considera que para 2023 existirán cambios relevantes que repercutirán en el costo para el patrón:
1) Tentativo: Incremento del pago de la prima vacacional (sigue siendo 25%), al aumentar los días de descanso por concepto de vacaciones.
2) Tentativo: Incremento del salario mínimo general y profesional (se estima incremento de por lo menos 8% respecto a 2022).
3) Tentativo: Posible actualización de las tarifas para el cálculo del ISR respecto a la retención para los trabajadores.
4) Oficial: Incremento de la cuota de Cesantía en Edad Avanzada a cargo del Patrón: desde 3.150% hasta 4.241% sobre el Salario Base de Cotización.
Lo anterior con independencia del incremento del valor de la UMA que será aplicable a partir del 01 de febrero de 2023.

ESTAMOS CONTRATANDO
05/05/2022

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Colima
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Martes 8am - 5pm
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